CONVENIOS

Decreto 952/95

Apruébase el Convenio de Donación del Gobierno del Japón propuesto para ser suscripto con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, destinado a la financiación de los trabajos preparatorios del Programa de Desarrollo Municipal II.

VISTO el Convenio de Donación del Gobierno del Japón propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, como Administrador de los fondos para donaciones proporcionados por el Gobierno del JAPON por un monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL YENES (¥ 53.500.000) con destino a la financiación de los trabajos preparatorios del PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL II y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno del JAPON ha convenido poner a disposición de la NACION ARGENTINA una donación proveniente de los fondos de donación de que dispone para la financiación de determinados programas y proyectos de interés.

Que el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO acuerda poner a disposición de la NACION ARGENTINA la donación, por el monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL YENES (¥ 53.500.000), según las cláusulas y condiciones establecidas en el Convenio de Donación del Gobierno del JAPON, propuesto para ser suscripto, para el financiamiento de actividades preparatiorias del PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL II.

Que el PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL II requiere de estudios previos que permitan establecer el tipo de proyectos a financiar y las condiciones del financiamiento.

Que las cláusulas contenidas en dicho Convenio de Donación resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a que está destinada la donación.

Que de acuerdo a lo dispuesto a lo dispuesto por el art.16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1994) y los artículos 99 inciso 1), 100 inciso 1) y la Disposición Transitoria Duodécima de la Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio de Donación del Gobierno del JAPON propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL YENES (¥ 53.500.000). El texto del Convenio de Donación en idioma inglés, su traducción al español y las "Condiciones Generales aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía" del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO forman parte integrante del presente Decreto como Anexos I, II y III.

Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA el Convenio de Donación del Gobierno del JAPON y su documentación adicional.

Art. 3º — Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio que se aprueba por el artículo 1 de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de los fondos de donación ni modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 4º — Encomiéndase la Coordinación General del Proyecto a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 5º — Facúltase al Subsecretario de Vivienda a celebrar contratos de locación de servicios con terceros, sin relación de dependencia, y de adquisición de bienes y equipos, según las normas convenidas con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).