VETO

Decreto 949/95

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.511.

Bs. As., 6/7/95

VISTO el Expediente N° 020-001361/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley N° 24.511 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 14 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se transfiere a título gratuito a la Municipalidad de General Pico, de la Provincia de La Pampa, el dominio del inmueble del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción de la ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS, SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ubicado en la Ciudad de General Pico Provincia de La Pampa identificado catastralmente como parte Norte del Lote 12, Fracción G, Sección 1 de dicha Provincia, y según plano especial que cita su título como Lote 2 del Solar G, de la Manzana 84, con una superficie de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400 m2), lindando su frente Nordeste con calle Veintidos (Nueve de Julio) en medio con parte del Solar J. de la Manzana 83, por su otro frente al Sudeste, calle Trece (Veinte de Setiembre), en medio con parte del Solar D de la Manzana 105, al Sud Oeste con el Lote 3 y al Noroeste con el Lote 1, los lotes de estos dos rumbos son del plano de división del Solar G, nomenclatura catastral: Ejido 021. Circunscripción 1; Manzana 74, Parcela 7, a los efectos de que el bien sea destinado a la promoción de las actividades de fomento agropecuario para el sector rural de dicha provincia.

Que el Interventor-Liquidador de la Ex-JUNTA NACIONAL DE GRANOS por medio de la Resolución N° 2113 de fecha 11 de diciembre de 1992 dispuso transferir el inmueble citado en el Considerando anterior a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en la actualidad el mencionado inmueble forma parte de la Red de Delegaciones que posee la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en el interior del pais desarrollando actividades relacionadas con la obtención de información para la formulación y evaluación de políticas agropecuarias que posteriormente implementan las distintas áreas de la misma.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en cuya jurisdicción revista el inmueble, puso en funcionamiento en base a sus recursos propios, un Laboratorio de Granos con el objeto de analizar muestras en forma gratuita para determinar su calidad y aptitud comercial, brindando así apoyo a los productores de la región, permitiéndoles de este modo mejorar su capacidad productiva y de negociación en la venta de sus respectivas cosechas.

Que en consecuencia la medida propiciada mediante el Proyecto de Ley resulta inoportuna e inconveniente por cuanto el inmueble objeto de la transferencia se encuentra actualmente en pleno uso y operatividad en el marco de las actividades desarrolladas por la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO  DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIO PUBLICOS, razón por la cual corresponde vetar en forma total el Proyecto de Ley  sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION bajo el N° 24.511 con fecha 14 de junio de 1995.

Que  la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.511.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM. - Domingo F. Cavallo.