PROYECTOS DE LEY

Decreto 947/95

Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.509.

Bs. As., 6/7/95

VISTO el Proyecto de Ley N° 24.509 sancionado por el Honorable Congreso de la Nación el 14 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Ley citado propicia la emisión de una serie postal con motivo de la celebración de la IXa. Reunión de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, en Florida, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Que el artículo 1° del Proyecto de Ley señala incorrectamente la fecha de celebración de la citada Reunión, toda vez que la misma se realizó durante el mes de noviembre de 1994.
 
Que el artículo 2° del Proyecto de Ley determina diversas especies de fauna y flora silvestres autóctonas argentinas a ser utilizadas en la emisión de los sellos postales, señalando que las especies consignadas se encuentran incluídas en el Apéndices I de la Convención.

Que, según lo dispuesto en la citada Convención, aprobada por Ley N° 22.344, en el caso de la especie "Araucaria Araucana", la misma no se encuentra incluída en el Apendice I de dicha Convención, sino en el Apéndice II.

Que, asimismo, en el caso de la especie "Boa Ampalagua", el nombre científico correcto es "Boa Constrictor Occidentalis".

Que el artículo 3° del Proyecto de Ley dispone que cada sello tendrá impresa la frase "ESPECIE CITES I, PROHIBIDO SU CAPTURA Y COMERCIALIZACION" para las de fauna, y "ESPECIE CITES I, PROHIBIDA SU EXTRACCION Y COMERCIALIZACION" para las de flora.

Que dichas frases no resultan adecuadas, toda vez que el término "prohibida" no se menciona en ninguna oportunidad en el texto de la Convención, señalándose en ella la necesidad de reglamentaciones estrictas y rígidas para la comercialización de las especies consignadas en los Apéndices I y II de la misma.

Que de acuerdo a lo expuesto , corresponde obsevar en su totalidad el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.509.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Obsérvase el Proyecto de Ley registrado bajo el N° 24.509.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- MENEM - Carlos V. Corach.