VETO
Decreto 945/95
Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.506.
Bs. As., 6/7/95
VISTO el expediente N° 020-001354/95 del registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley N° 24.506,
sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 14 de junio
de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que por el mencionado Proyecto de Ley se dispone la transferencia a
título gratuito a favor de la ASOCIACION CIVIL CLUB TELEFONOS DE BUENOS
AIRES de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO -
EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) -, sito en la localidad
de VICENTE LOPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado
catastralmente como Circunscrpción II, Sección F. Fracción II, Parcelas
1 y 2, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES bajo dominio número 658 de fecha 21 de mayo de 1971,
Partido de VICENTE LOPEZ.
Que asimismo autoriza al PODER EJECUTIVO para que por intermedio del
funcionario a cargo de la liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES (ENTel) proceda a extender las escrituras e
instrumentos pertinentes para la efectiva transferencia del dominio del
inmueble a la entidad beneficiaria.
Que la donación dispuesta por dicho proyecto de ley genera una
manifiesta desigualdad frente a entidades que poseen similares
características que la beneficiaria de la citada norma, y que han
adquirido inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a título oneroso,
debiendo cumplir estrictamente los requisitos impuestos por la
normativa aplicable en la materia.
Que la política actualmente vigente en lo atinente a enajenación de
inmuebles del ESTADO NACIONAL, permite el acceso al dominio de los
mismos por parte de entidades de bien público con facilidades
extendidas y tasa de interés preferencial, cuando dichas entidades
persiguen fines comunitarios.
Que tales políticas han sido instituídas por la Ley N° 24.146,
modificada por su similar N° 24.383 y el Decreto Reglamentario N° 776
del 21 de abril de 1993.
Que asimismo el Decreto N 407 del 11 de marzo de 1991 y el Decreto N°
2137 del 10 de octubre de 1991 permiten la enajenación a título oneroso
bajo la forma de contratación directa, hallándose previsto en esta
última norma la posibilidad de diferimiento de pago del saldo de precio
cuando concurrieran circunstancias técnicas, sociales, económicas o de
interes general que las justifiquen.
Que el artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, garantiza la igualdad
de todos los habitantes en situaciones idénticas, motivo por el cual en
caso de promulgarse el proyecto de ley mencionado en el Visto, se
concedería disimil tratamiento a múltiples entidades que se encuentran
en la situación de la entidad beneficiaria de dicho proyecto de ley,
contrariándose la política vigente en materia de enajenación de
inmuebles estatales en favor de entidades de bien público.
Que sin perjuicio de lo establecido en las normas precedentemente
mencionadas y, conforme la política actualmente vigente, sería
procedente que las transferencias de dominio a efectuarse en favor de
clubes y entidades deportivas, se realicen en un marco legislativo de
carácter general que asegure la igualdad de todos ellos,
reglamentándose asimismo las pautas y condiciones bajo las cuales tales
transferencias deban efectuarse.
Que por tales razones corresponde vetar en forma total el proyecto de ley sancionado bajo el N° 24.506.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.506.
Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.