VETO

Decreto 945/95

Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.506.

Bs. As., 6/7/95

VISTO el expediente N° 020-001354/95 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Proyecto de Ley N° 24.506, sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION con fecha 14 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado Proyecto de Ley se dispone la transferencia a título gratuito a favor de la ASOCIACION CIVIL CLUB TELEFONOS DE BUENOS AIRES de un inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL ARGENTINO - EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) -, sito en la localidad de VICENTE LOPEZ, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Circunscrpción II, Sección F. Fracción II, Parcelas 1 y 2, inscripto en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES bajo dominio número 658 de fecha 21 de mayo de 1971, Partido de VICENTE LOPEZ.

Que asimismo autoriza al PODER EJECUTIVO para que por intermedio del funcionario a cargo de la liquidación de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ENTel) proceda a extender las escrituras e instrumentos pertinentes para la efectiva transferencia del dominio del inmueble a la entidad beneficiaria.

Que la donación dispuesta por dicho proyecto de ley genera una manifiesta desigualdad frente a entidades que poseen similares características que la beneficiaria de la citada norma, y que han adquirido inmuebles de propiedad del ESTADO NACIONAL a título oneroso, debiendo cumplir estrictamente los requisitos impuestos por la normativa aplicable en la materia.

Que la política actualmente vigente en lo atinente a enajenación de inmuebles del ESTADO NACIONAL, permite el acceso al dominio de los mismos por parte de entidades de bien público con facilidades extendidas y tasa de interés preferencial, cuando dichas entidades persiguen fines comunitarios.

Que tales políticas han sido instituídas por la Ley N° 24.146, modificada por su similar N° 24.383 y el Decreto Reglamentario N° 776 del 21 de abril de 1993.

Que asimismo el Decreto N 407 del 11 de marzo de 1991 y el Decreto N° 2137 del 10 de octubre de 1991 permiten la enajenación a título oneroso bajo la forma de contratación directa, hallándose previsto en esta última norma la posibilidad de diferimiento de pago del saldo de precio cuando concurrieran circunstancias técnicas, sociales, económicas o de interes general que las justifiquen.

Que el artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL, garantiza la igualdad de todos los habitantes en situaciones idénticas, motivo por el cual en caso de promulgarse el proyecto de ley mencionado en el Visto, se concedería disimil tratamiento a múltiples entidades que se encuentran en la situación de la entidad beneficiaria de dicho proyecto de ley, contrariándose la política vigente en materia de enajenación de inmuebles estatales en favor de entidades de bien público.

Que sin perjuicio de lo establecido en las normas precedentemente mencionadas y, conforme la política actualmente vigente, sería procedente que las transferencias de dominio a efectuarse en favor de clubes y entidades deportivas, se realicen en un marco legislativo de carácter general que asegure la igualdad de todos ellos, reglamentándose asimismo las pautas y condiciones bajo las cuales tales transferencias deban efectuarse.

Que por tales razones corresponde vetar en forma total el proyecto de ley sancionado bajo el N° 24.506.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 83 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° - Vétase el Proyecto de Ley sancionado bajo el N° 24.506.

Art. 2° - Devuélvase al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Domingo F. Cavallo.