Instituto
Nacional de Vitivinicultura
VINOS
Resolución C. 227/91
Fíjase el límite máximo de Anhídrido
Sulfuroso Total para la liberación al consumo de vinos.
Mendoza, 20/3/91
VISTO lo establecido por el artículos 2° de la Ley N° 21.764 por el que
el Instituto Nacional de Vitivinicultura puede establecer los limites
legales de los componentes del vino, y
CONSIDERANDO:
Que los distintos Organismos Nacionales e Internacionales aconsejan
disminuir al mínimo compatible con la estabilidad de los productos, los
niveles de antisépticos y conservadores.
Que la tecnología y las prácticas enológicas autorizadas a la fecha
hacen posible mantener estabilidad en los vinos con valores inferiores
a los establecidos en la Resolución N° C-141/ 88.
Que establecer el limite citado, redundaría en beneficio de la calidad
de los vinos que se comercialicen y de la salud de la población.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y
el Decreto N° 302/ 89.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1° — (Punto derogado por art. 19 de la Resolución
N° 2/2018 del Instituto Nacional
de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)
Art. 2°—
(Punto derogado por art. 19 de la Resolución
N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
B.O. 28/9/2018)
Art. 3° — Establecer como
definición y metodología analítica, para Anhídrido Sulfuroso Total, la
descripta en el Anexo de la presente Resolución.
Art. 4° —
(Punto derogado por art. 19 de la Resolución
N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
B.O. 28/9/2018)
Art. 5° — (Punto derogado por art. 19 de la Resolución
N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura
B.O. 28/9/2018)
Art. 6°—Derógase la Resolución
INV N° 76/85, el punto 16, del Capítulo III, del Anexo I, Vino Reserva
y el punto 20, del Capítulo III del Anexo II - Vino Fino, Resolución
INV N° 200/85, Resolución N° C. 141/88 y todo acto administrativo que
se oponga a la presente.
Art. 7° — Regístrese,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación y cumplido, archívese. — Eduardo A. Martínez .— Oscar
Moyano.— Eduardo H. Rodríguez.— Carlos E. Menem.— Juan J. Azcona.—
Ramón A. Díaz.— Juan B. Monserrat.
ANEXO DE LA RESOLUCION C. 227/91
ANHIDRIDO SULFUROSO TOTAL, LIBRE Y
COMBINADO
DEFINICIONES
El anhídrido sulfuroso (anhídrido sulfuroso total) contenido en el vino
o en el mosto, se encuentra al estado libre y al estado combinado.
Se denomina anhídrido sulfuroso libre al anhídrido sulfuroso al estado
SO2, y al de combinaciones tales como: SO3H2, SO3H- o SO3.
Se denomina anhídrido sulfuroso combinado, al que se encuentra
combinado al acetaldehído, a los azúcares, polifenoles y otras
sustancias capaces de adicionar ácido sulfuroso.
REACTIVOS
Solución de hidróxido de sodio 4 N (160 g/1)
Solución de ácido sulfúrico 1/10 en volumen (180 g/1)
Solución de engrudo de almidón (2,5 g/1)
Solución de iodo N/20
Solución de tiosulfato de sodio N/100
TECNICA
En un erlenmeyer de 500 ml colocar 50 ml de vino: 3 ml de S04H2, 1/10;
5 ml de engrudo de almidón y 30 mg. de versenato de sodio (Complexona
III).
Titular con iodo N/20 hasta que la coloración azul en un principio
fugaz, persista netamente de 10 a 15 segundos (s). Siendo n los ml de
iodo utilizado. Agregar 8 ml de solución 4 N de HONa, agitar una sola
vez y dejar 5 minutos en contacto. Adicionar de una sola vez y agitando
enérgicamente 10 ml de ácido sulfúrico 1/10 colocados previamente en un
vaso de precipitados. Titular inmediatamente con iodo N/20 siendo n'
los ml de iodo utilizado ('):
Agregar 20 ml de HONa 4 N, dejar en contacto 5 minutos después de haber
agitado una sola vez. Diluir con 200 ml de agua destilada lo más fría
posible. Agitando enérgicamente, verter de una sola vez 30 ml de S04H2
1/10 contenidos en un vaso de precipitado. Titular inmediatamente con
iodo N/20 el SO2 liberado, siendo n los ml de iodo empleados.
Existen ciertas sustancias que son oxidadas por el iodo en medio ácido
siendo necesario para dosajes bien precisos evaluar la cantidad de iodo
utilizada por cada una de ellas. Por esto es necesario combinar el SO2,
libre con un exceso de etanal o de propanal antes de titular ese vino
con iodo (").
A 50 ml de vino colocados en un erlenmeyer de 300 ml, agregar 5 ml de
solución de etanal de 7 g/1 ó 5 ml de una solución de propanal de 10
g/1.
Tapar y dejar en reposo 30 minutos por lo menos. Agregar 3 mil de SQ4H4
1 /10 y de iodo N/ 20 en cantidad suficiente para el viraje del
almidón.
Siendo n'" el volumen de iodo empleado (").
Cálculo n-n"' = correspondiente al SO2, libre.
El vino contiene = 32 (n-n") mg. de SO2, Libre/1.
n' + n" = corresponde al SO2, combinado.
El vino contiene = 32 (n" + n') mg. de SO2, combinado/1.
n + n' + n" - n'" = corresponde al SO2, total.
El vino contiene = 32 (n + n' + n" - n"") mg. de SO2, total/1.
NOTA:
1. Para los vinos tintos pobres en SO2, conviene
emplear el iodo más diluido que N/20. Por ejemplo: N/50. Reemplazando
el coeficiente 32 por 12,8 en las fórmulas indicadas precedentemente.
2. Para los vinos tintos es ventajoso aclarar el vino
con un rayo de luz amarilla obtenida de una lámpara eléctrica común y
de una solución de cromato de potasio o con una lámpara a vapor de
sodio y se lo debe colocar en una cámara negra para obtener
transferencia en el vino que se toma opaco en el momento del viraje del
almidón.
3. Cuando se tiene interés particularmente en el
dosaje del SO2, libre, es conveniente determinarlo sobre una muestra
mantenida durante 4 días al abrigo del aire a la temperatura de 20°C.,
antes del análisis, siendo necesario realizar el análisis, a esta
temperatura.
(') Si el viraje preciso del engrudo de almidón ha sido sobrepasado,
con precaución volver exactamente a la decoloración del almidón por
adición de tiosulfato N /100.
(") n"' es generalmente pequeña: 0,2 a 0,3 ml de iodo N/20. Si el vino
ha sido adicionado de ácido ascòrbico n"' es más grande y se puede al
menos aproximadamente conocer la cantidad de ese producto por el valor
de n'", sabiendo que 1 ml de iodo N/20 oxida a 4,4 mg, de ácido
ascòrbico. Por la medida de n"' se puede conocer sin dificultad si los
vinos han sido adicionados de ácido ascòrbico en cantidades superiores,
a 20 mg/1 y que no se hayan transformado en productos de oxidación.
— Punto 1° derogado por art. 19 de la Resolución
N° 135/2018 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018;
—
Punto 2° derogado por art. 19 de la Resolución
N° 135/2018 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018;
—
Punto 4° derogado por art. 19 de la Resolución
N° 135/2018 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018;
— Punto 5° derogado por art. 19 de la Resolución
N° 135/2018 del Instituto
Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018.