Instituto Nacional de Vitivinicultura

VINOS

Resolución C. 227/91

Fíjase el límite máximo de Anhídrido Sulfuroso Total para la liberación al consumo de vinos.

Mendoza, 20/3/91

Ver Antecedentes Normativos

VISTO lo establecido por el artículos 2° de la Ley N° 21.764 por el que el Instituto Nacional de Vitivinicultura puede establecer los limites legales de los componentes del vino, y

CONSIDERANDO:

Que los distintos Organismos Nacionales e Internacionales aconsejan disminuir al mínimo compatible con la estabilidad de los productos, los niveles de antisépticos y conservadores.

Que la tecnología y las prácticas enológicas autorizadas a la fecha hacen posible mantener estabilidad en los vinos con valores inferiores a los establecidos en la Resolución N° C-141/ 88.

Que establecer el limite citado, redundaría en beneficio de la calidad de los vinos que se comercialicen y de la salud de la población.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.878 y el Decreto N° 302/ 89.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1° — (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)

Art. 2°(Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)

Art. 3° — Establecer como definición y metodología analítica, para Anhídrido Sulfuroso Total, la descripta en el Anexo de la presente Resolución.

Art. 4° (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)

Art. 5° — (Punto derogado por art. 19 de la Resolución N° 2/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 28/9/2018)

Art. 6°—Derógase la Resolución INV N° 76/85, el punto 16, del Capítulo III, del Anexo I, Vino Reserva y el punto 20, del Capítulo III del Anexo II - Vino Fino, Resolución INV N° 200/85, Resolución N° C. 141/88 y todo acto administrativo que se oponga a la presente.

Art. 7° — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Eduardo A. Martínez .— Oscar Moyano.— Eduardo H. Rodríguez.— Carlos E. Menem.— Juan J. Azcona.— Ramón A. Díaz.— Juan B. Monserrat.

ANEXO DE LA RESOLUCION C. 227/91

ANHIDRIDO SULFUROSO TOTAL, LIBRE Y COMBINADO

DEFINICIONES

El anhídrido sulfuroso (anhídrido sulfuroso total) contenido en el vino o en el mosto, se encuentra al estado libre y al estado combinado.

Se denomina anhídrido sulfuroso libre al anhídrido sulfuroso al estado SO2, y al de combinaciones tales como: SO3H2, SO3H- o SO3.

Se denomina anhídrido sulfuroso combinado, al que se encuentra combinado al acetaldehído, a los azúcares, polifenoles y otras sustancias capaces de adicionar ácido sulfuroso.

REACTIVOS

Solución de hidróxido de sodio 4 N (160 g/1)

Solución de ácido sulfúrico 1/10 en volumen (180 g/1)

Solución de engrudo de almidón (2,5 g/1)

Solución de iodo N/20

Solución de tiosulfato de sodio N/100

TECNICA

En un erlenmeyer de 500 ml colocar 50 ml de vino: 3 ml de S04H2, 1/10; 5 ml de engrudo de almidón y 30 mg. de versenato de sodio (Complexona III).

Titular con iodo N/20 hasta que la coloración azul en un principio fugaz, persista netamente de 10 a 15 segundos (s). Siendo n los ml de iodo utilizado. Agregar 8 ml de solución 4 N de HONa, agitar una sola vez y dejar 5 minutos en contacto. Adicionar de una sola vez y agitando enérgicamente 10 ml de ácido sulfúrico 1/10 colocados previamente en un vaso de precipitados. Titular inmediatamente con iodo N/20 siendo n' los ml de iodo utilizado ('):

Agregar 20 ml de HONa 4 N, dejar en contacto 5 minutos después de haber agitado una sola vez. Diluir con 200 ml de agua destilada lo más fría posible. Agitando enérgicamente, verter de una sola vez 30 ml de S04H2 1/10 contenidos en un vaso de precipitado. Titular inmediatamente con iodo N/20 el SO2 liberado, siendo n los ml de iodo empleados.

Existen ciertas sustancias que son oxidadas por el iodo en medio ácido siendo necesario para dosajes bien precisos evaluar la cantidad de iodo utilizada por cada una de ellas. Por esto es necesario combinar el SO2, libre con un exceso de etanal o de propanal antes de titular ese vino con iodo (").

A 50 ml de vino colocados en un erlenmeyer de 300 ml, agregar 5 ml de solución de etanal de 7 g/1 ó 5 ml de una solución de propanal de 10 g/1.

Tapar y dejar en reposo 30 minutos por lo menos. Agregar 3 mil de SQ4H4 1 /10 y de iodo N/ 20 en cantidad suficiente para el viraje del almidón.  

Siendo n'" el volumen de iodo empleado (").

Cálculo n-n"' = correspondiente al SO2, libre.

El vino contiene = 32 (n-n") mg. de SO2, Libre/1.

n' + n" = corresponde al SO2, combinado.

El vino contiene = 32 (n" + n') mg. de SO2, combinado/1.

n + n' + n" - n'" = corresponde al SO2, total.

El vino contiene = 32 (n + n' + n" - n"") mg. de SO2, total/1.

NOTA:

1.    Para los vinos tintos pobres en SO2, conviene emplear el iodo más diluido que N/20. Por ejemplo: N/50. Reemplazando el coeficiente 32 por 12,8 en las fórmulas indicadas precedentemente.

2.    Para los vinos tintos es ventajoso aclarar el vino con un rayo de luz amarilla obtenida de una lámpara eléctrica común y de una solución de cromato de potasio o con una lámpara a vapor de sodio y se lo debe colocar en una cámara negra para obtener transferencia en el vino que se toma opaco en el momento del viraje del almidón.

3.    Cuando se tiene interés particularmente en el dosaje del SO2, libre, es conveniente determinarlo sobre una muestra mantenida durante 4 días al abrigo del aire a la temperatura de 20°C., antes del análisis, siendo necesario realizar el análisis, a esta temperatura.

(') Si el viraje preciso del engrudo de almidón ha sido sobrepasado, con precaución volver exactamente a la decoloración del almidón por adición de tiosulfato N /100.

(") n"' es generalmente pequeña: 0,2 a 0,3 ml de iodo N/20. Si el vino ha sido adicionado de ácido ascòrbico n"' es más grande y se puede al menos aproximadamente conocer la cantidad de ese producto por el valor de n'", sabiendo que 1 ml de iodo N/20 oxida a 4,4 mg, de ácido ascòrbico. Por la medida de n"' se puede conocer sin dificultad si los vinos han sido adicionados de ácido ascòrbico en cantidades superiores, a 20 mg/1 y que no se hayan transformado en productos de oxidación.


Antecedentes Normativos

Punto 1° derogado por art. 19 de la Resolución N° 135/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018;

Punto 2° derogado por art. 19 de la Resolución N° 135/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018;

Punto 4° derogado por art. 19 de la Resolución N° 135/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018;

Punto 5° derogado por art. 19 de la Resolución N° 135/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura B.O. 10/9/2018.