REPRESENTACIONES COMERCIALES
LEY N° 23.310
Apruébase el Protocolo sobre la
Situación Jurídica de la Representación Comercial de la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en nuestro país.
Sancionada: Abril 17 de 1986
Promulgada: Mayo 5 de 1986
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1º
- Apruébase el protocolo sobre la situación jurídica de la
Representación Comercial de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas en la República Argentina suscripto en Buenos Aires el 5 de
noviembre de 1984, cuyo texto original en idioma español que consta de
cinco (5) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la
presente ley.
ARTICULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y
seis.
JUAN C. PUGLIESE
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VICTOR H. MARTINEZ
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Hugo Beinicoff
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Antonio J. Macris
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-Registrada bajo el N° 23.310.-
PROTOCOLO SOBRE LA SITUACION JURIDICA
DE LA REPRESENTACION COMERCIAL DE LA
UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA
El Gobierno de la República Argentina
y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en el
marco de las notas de ambas Partes del 5 y 16 de julio del año 1946,
respecto a la situación de la Representación Comercial de la Unión de
Repúblicas Socialistas Sovietícas en la República Argentina, acuerdan
lo siguiente:
ARTICULO I
La Representación Comercial de la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la República Argentina
cumple con las siguientes funciones:
a) Representa los intereses de la Unión de Repúblicas Socialistas
Soviéticas en la República Argentina en aquellas cuestiones referentes
al comercio exterior y otros tipos de actividades económicas conexas;
b) Contribuye al desarrollo del comercio y otros tipos de actividades
económicas conexas entre la República Argentina y la Unión de República
Socialistas Soviéticas;
c) Presta asistencia a las organizaciones soviéticas de comercio
exterior en la realización de las transacciones comerciales ante las
personas naturales y jurídicas argentinas.
ARTICULO II
La Representación Comercial de la
Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas es parte integrante de
la embajada de la Unión Repúblicas Socialistas Soviéticas en la
República Argentina.
ARTICULO III
El representante comercial y sus
alternos gozan de las inmunidades y privilegios reconocidos por el
derecho internacional para los miembros de las representaciones
diplomáticas extranjeras.
El personal administrativo técnico y auxiliar goza de las inmunidades y
privilegios reconocidos por el derecho internacional para los miembros
de categoría respectiva del personal de las representaciones
diplomáticas extranjeras.
Los locales ocupados por la Representación Comercial gozan de las
inmunidades y privilegios reconocidos por el derecho internacional para
los locales ocupados por las Representaciones diplomáticas extranjeras.
La Representación Comercial tiene derecho a usar la cifra y no está
sujeta al reglamento del Registro Comercial.
ARTICULO IV
El Gobierno de la República Argentina
puede instituir, cuando lo estime necesario, como una parte integrante
de su embajada en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, una
Representación para los asuntos comerciales cuyas funciones y situación
jurídica serán similares a las establecidas para la Representación
Comercial de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la
República Argentina.
ARTICULO V
El presente protocolo entrará en
vigor a partir de la fecha del cambio de las notas que informan sobre
el cumplimiento de las formalidades legales necesarias que rigen en
cada país.
Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de
noviembre del año 1984 en dos ejemplares originales en idioma español y
ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.