REPRESENTACIONES COMERCIALES

LEY N° 23.310

Apruébase el Protocolo sobre la Situación Jurídica  de la Representación  Comercial de la Unión  de Repúblicas Socialistas Soviéticas en nuestro país.

Sancionada: Abril 17 de 1986

Promulgada: Mayo 5 de 1986

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY:

ARTICULO 1º - Apruébase el protocolo sobre la situación jurídica de la Representación Comercial de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la República Argentina suscripto en Buenos Aires el 5 de noviembre de 1984, cuyo texto original en idioma español que consta de cinco (5) artículos, en fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º -  Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y seis.

JUAN C. PUGLIESE
VICTOR H. MARTINEZ
Hugo Beinicoff
Antonio J. Macris

-Registrada bajo el N° 23.310.-

PROTOCOLO SOBRE LA SITUACION JURIDICA
DE LA REPRESENTACION COMERCIAL DE LA
UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS EN LA REPUBLICA ARGENTINA

El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, en el marco de las notas de ambas Partes del 5 y 16 de julio del año 1946, respecto a la situación de la Representación Comercial de la Unión de Repúblicas Socialistas Sovietícas en la República Argentina, acuerdan lo siguiente:

ARTICULO I

La Representación Comercial de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la República Argentina cumple con las siguientes funciones:

a) Representa los intereses de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la República Argentina en aquellas cuestiones referentes al comercio exterior y otros tipos de actividades económicas conexas;

b) Contribuye al desarrollo del comercio y otros tipos de actividades económicas conexas entre la República Argentina y la Unión de República Socialistas Soviéticas;

c) Presta asistencia a las organizaciones soviéticas de comercio exterior en la realización de las transacciones comerciales ante las personas naturales y jurídicas argentinas.

ARTICULO II

La Representación Comercial de la Unión de  Repúblicas Socialistas Soviéticas es parte integrante de la embajada de la Unión Repúblicas Socialistas Soviéticas en la República Argentina.

ARTICULO III

El representante comercial y sus alternos gozan de las inmunidades y privilegios reconocidos por el derecho internacional para los miembros de las representaciones diplomáticas extranjeras.

El personal administrativo técnico y auxiliar goza de las inmunidades y privilegios reconocidos por el derecho internacional para los miembros de categoría respectiva del personal de las representaciones diplomáticas extranjeras.

Los locales ocupados por la Representación Comercial gozan de las inmunidades y privilegios reconocidos por el derecho internacional para los locales ocupados por las Representaciones diplomáticas extranjeras. La Representación Comercial tiene derecho a usar la cifra y no está sujeta al reglamento del Registro Comercial.

ARTICULO IV

El Gobierno de la República Argentina puede instituir, cuando lo estime necesario, como una parte integrante de su embajada en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, una Representación para los asuntos comerciales cuyas funciones y situación jurídica serán similares a las establecidas para la Representación Comercial de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en la República Argentina.

ARTICULO V

El presente protocolo entrará en vigor a partir de la fecha del cambio de las notas que informan sobre el cumplimiento de las formalidades legales necesarias que rigen en cada país.

Hecho en la ciudad de Buenos Aires, a los cinco días del mes de noviembre del año 1984 en dos ejemplares originales en idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos.