CONGRESO NACIONAL
Restablécese la vigencia de artículos del Reglamento General de la
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación,
aprobado por la Ley N° 13.265 y sus modificatorias.
LEY N° 23.307
Sancionada: Setiembre 30 de 1985
Promulgada de Hecho: Octubre 22 de 1985
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA NACIÓN ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° —Deróganse las
Leyes N° 20.639 y N° 20.909 y restablécese la vigencia de los artículos
31 al 52 inclusive y 57 al 65 inclusive del Reglamento General de la
Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación,
aprobado por Ley N° 13.265 y modificado por las Leyes N° 14.260,
N°14.350, N° 15.414, N° 16.726 (art. 8º), y el decreto ley N° 20.201/73.
ARTICULO 2° — Reemplázase el texto del artículo 31 de la Ley N° 15.414, por el siguiente:
Artículo 31. -- La Dirección de Ayuda Social será representada,
dirigida y administrada por una comisión integrada por representantes
de los afiliados activos: Dos del personal de la Cámara de Senadores,
dos del personal de la Cámara de Diputados, dos del personal de la
Imprenta y dos del personal de la Biblioteca del Congreso; por
representantes de los afiliados voluntarios: dos de quienes fueron
empleados del Congreso de la Nación, un diputado y un senador con
mandato cumplido a propuesta del Círculo de ex Legisladores; un
legislador por los senadores de la Nación en ejercicio y un legislador
por los diputados de la Nación en ejercicio. Todos ellos durarán tres
años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período. Para
posteriores reelecciones deberá transcurrir entre ellos un período.
ARTICULO 3° — A fin de
constituir la Comisión Administradora en cumplimiento de lo dispuesto
en los artículos 57 a 65 del Reglamento General, la Comisión
Reorganizadora designada por RP. 353/84 convocará a los afiliados a
elección de sus respectivos representantes en el plazo de cuarenta y
cinco (45) días contados desde la vigencia de esta ley. Los candidatos
electos tomarán posesión de sus cargos dentro de los cinco (5) días
hábiles de aprobado el resultado del escrutinio.
ARTICULO 4° — El período de
tres años de mandato de los integrantes de la Comisión Administradora
electos en los comicios a que se refiere el artículo anterior comenzará
a computarse a partir del 1 de enero de 1986.
ARTICULO 5° — La Comisión
Reorganizadora designada por RP. 353/84 continuará en sus funciones de
dirección, representación y administración de la Dirección de Ayuda
Social hasta la toma de posesión de la Comisión Administradora, al
efecto de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios
asistenciales.
ARTiCULO 6° — La Comisión
Administradora elegida deberá elevar en un plazo no mayor de ciento
veinte (120) días, a partir de su constitución, un proyecto de
Reglamento General actualizado, para su respectiva aprobación.
ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a
los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y
cinco.
JUAN C. PUGLIESE
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EDISON OTERO
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Carlos A. Bravo
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Antonio J. Macris
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- Registrada bajo el N° 23.307 -