CONGRESO NACIONAL

Restablécese la vigencia de artículos del Reglamento General de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, aprobado por la Ley N° 13.265 y sus modificatorias.

LEY N° 23.307

Sancionada: Setiembre 30 de 1985

Promulgada de Hecho: Octubre 22 de 1985

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS

DE LA NACIÓN ARGENTINA

REUNIDOS EN CONGRESO, ETC,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° —Deróganse las Leyes N° 20.639 y N° 20.909 y restablécese la vigencia de los artículos 31 al 52 inclusive y 57 al 65 inclusive del Reglamento General de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, aprobado por Ley N° 13.265 y modificado por las Leyes N° 14.260, N°14.350, N° 15.414, N° 16.726 (art. 8º), y el decreto ley N° 20.201/73.

ARTICULO 2° — Reemplázase el texto del artículo 31 de la Ley N° 15.414, por el siguiente:

Artículo 31. -- La Dirección de Ayuda Social será representada, dirigida y administrada por una comisión integrada por representantes de los afiliados activos: Dos del personal de la Cámara de Senadores, dos del personal de la Cámara de Diputados, dos del personal de la Imprenta y dos del personal de la Biblioteca del Congreso; por representantes de los afiliados voluntarios: dos de quienes fueron empleados del Congreso de la Nación, un diputado y un senador con mandato cumplido a propuesta del Círculo de ex Legisladores; un legislador por los senadores de la Nación en ejercicio y un legislador por los diputados de la Nación en ejercicio. Todos ellos durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un período. Para posteriores reelecciones deberá transcurrir entre ellos un período.

ARTICULO 3° — A fin de constituir la Comisión Administradora en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 57 a 65 del Reglamento General, la Comisión Reorganizadora designada por RP. 353/84 convocará a los afiliados a elección de sus respectivos representantes en el plazo de cuarenta y cinco (45) días contados desde la vigencia de esta ley. Los candidatos electos tomarán posesión de sus cargos dentro de los cinco (5) días hábiles de aprobado el resultado del escrutinio.

ARTICULO 4° — El período de tres años de mandato de los integrantes de la Comisión Administradora electos en los comicios a que se refiere el artículo anterior comenzará a computarse a partir del 1 de enero de 1986.

ARTICULO 5° — La Comisión Reorganizadora designada por RP. 353/84 continuará en sus funciones de dirección, representación y administración de la Dirección de Ayuda Social hasta la toma de posesión de la Comisión Administradora, al efecto de asegurar la continuidad de la prestación de los servicios asistenciales.

ARTiCULO 6° — La Comisión Administradora elegida deberá elevar en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días, a partir de su constitución, un proyecto de Reglamento General actualizado, para su respectiva aprobación.

ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE
EDISON OTERO
Carlos A. Bravo
Antonio J. Macris

- Registrada bajo el N° 23.307 -