TRANSFERENCIAS

LEY N° 23.291

Cédese a la Provincia del Neuquén el dominio y jurisdicción de una superficie de tierras, situada dentro de la Reserva Nacional Nahuel Huapi.

Sancionada: Setiembre 30 de 1985.

Promulgada: Octubre 31 de 1985.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Cédese a la Provincia del Neuquén el dominio y jurisdicción de una superficie aproximada de 614 hectáreas, dentro de la cual se encuentra ubicada la población denominada Villa Traful, situada dentro de la Reserva Nacional Nahuel Huapi y cuyos límites se establecen tomando como base parte de la mensura efectuada por el agrimensor Aníbal Ricchieri, la que fuera aprobada por el decreto 10.198 del 12/9/1946, determinándose los siguientes puntos:

LIMITES

Vértice X correspondientes al esquinero Nor-oeste de la Villa Traful; con rumbo Sud-Este y a una distancia de 828,10 mts. se encuentra el vértice Y., la recta determinada por estos 2 (dos) puntos por decreto N° 10.198 del 12/9/1946 aprobando las operaciones de mensura practicadas por el Agrimensor Aníbal Ricchieri para deslinde y subdivisión de la villa, constituyen el límite entre la Reserva y el Parque Nacional. Además es coincidente con el límite de la villa mencionada.

Desde el vértice Y, esquinero Sud-Oeste de la Villa Traful y en dirección al Cerro Golondrina ubicado en la carta del Instituto Geográfico Militar Nº4. 172-17-1 (Río Minero) y a una distancia de 3200 metros se encuentra el vértice Z. La recta que determina estos 2 (dos) vértices constituye el límite entre la Reserva y el Parque Nacional y el límite Sur de la Zona a desafectar.

Desde el vértice Z con origen en el vértice Y, y un ángulo de 90º, proyectando una línea recta que en su intersección con la costa sur del lago Traful determina el vértice W, y el límite Este de la Zona a desafectar.

El límite Norte de la zona antes mencionada lo constituye la costa sur del lago Traful desde el vértice W, hasta el vértice X considerando un retiro de 35 metros de la costa que es obligatoria.

El polígono determinado por los vértices W, X, Y y Z abarca una superficie aproximada de 614 hectáreas.

ARTICULO 2º — Cédese sin cargo a la provincia del Neuquén las tierras fiscales ubicadas dentro de la zona a desafectar, con excepción de aquellas reservadas para un fin determinado o uso de instituciones o reparticiones públicas, o a la fecha de vigencia de la presente comprometidas en ventas particulares, quedando dichos entes autorizados para rectificar o dejar sin efecto esas reservas de acuerdo con la necesidad, uso o destino que le hubieren dado.

ARTICULO 3º — Con el objeto de velar por la protección y conservación de las actuales características de la villa, la formalización de la transferencia a favor de la Provincia, queda subordinada a que el Estado Provincial, apruebe un plan de desarrollo urbano que será proyectado, de común acuerdo, entre la provincia del Neuquén y el Poder Ejecutivo nacional, quien ejecutará por intermedio de la Administración de Parques Nacionales. Deléguese en el Poder Ejecutivo nacional la facultad de aprobar el citado plan. Dicho plan contemplará prioritariamente programas de radicación de pobladores y estará dirigido al desarrollo armónico de la infraestructura física necesaria y del servicio turístico competente, con la preservación del medio ambiente.

ARTICULO 4º — En el área desafectada, la Administración de Parques Nacionales mantendrá con destino a sus necesidades, el dominio de los siguientes lotes: Parcelas del sector A parcela B (3,1 has), parcela C (3,2 has) y parcela D (3,4 has), con frente a la ruta complementaria L correspondientes a las nuevas parcelas que determina el proyecto de ampliación del área urbana.

ARTICULO 5º — La provincia del Neuquén previo acuerdo con la Administración de Parques Nacionales, materializará los límites del área desafectada y concretará la mensura definitiva, dentro de los 180 días a contar de la fecha de vigencia de la presente ley; dentro del mismo plazo deberá quedar proyectado el plan de desarrollo urbano al que hace referencia el artículo 3º del presente.

ARTICULO 6º — Los límites de la Reserva Nacional Nahuel Huapi, zona Centro, quedan modificados de la siguiente forma: Partiendo del esquinero norte del Lote Pastoril Nº 4, de la sección XXXVIII, de la provincia del Neuquén, una línea con rumbo Sur-Este hasta la intersección con la orilla del Río Limay: seguirá por dicha orilla hasta su nacimiento en el Lago Nahuel Huapi, desde aquí por la costa sur del Lago Nahuel Huapi, incluyendo el brazo Campanario hasta el esquinero noroeste de la Villa Tacul en la península Llao-Llao. Desde este lugar cruzando el Lago Nahuel Huapi con rumbo noroeste hasta la punta Millaqueo, desde aquí el límite continúa por la margen occidental del Lago Nahuel Huapi, incluyendo los brazos Machete y Rincón hasta encontrar el límite común a los lotes pastoriles 7 y 8 de la colonia Nahuel Huapi, en el brazo Ultima Esperanza. Desde este punto el límite continúa por el límite común a los lotes 7 y 8 y norte y este del lote 8 hasta la angostura del Lago Correntoso en el Lago Nahuel Huapi. Desde aquí por la margen este del Lago Correntoso hasta el punto que encuentra la prolongación del límite norte del lote pastoril 9. De aquí por el límite norte y este del lote 9 hasta el esquinero noroeste del lote 11. De aquí continúa por el límite norte y este del citado lote, por el norte del lote 11 A hasta su esquinero noreste; de allí hasta el esquinero noroeste del lote 12, continuando por el límite norte y oeste del mismo hasta el esquinero noroeste del lote 13, de allí por el límite norte y este del citado lote, luego continúa por el límite norte del lote 14, noroeste del 13 y 16 y por el este de este último hasta encontrar el esquinero noroeste del lote 18, de allí sigue por el límite norte del citado lote hasta su esquinero noreste. De aquí una línea con rumbo sureste hasta encontrar el esquinero noroeste del lote 38; continuando por el límite norte de los lotes 38, 39, 40, 41, 42 y 43 hasta el esquinero noreste del citado lote, todos los lotes citados pertenecientes a la colonia pastoril Nahuel Huapi. A partir de este punto una línea con rumbo sureste hasta la cumbre del Cerro Gaucho de aquí una línea hasta la cumbre del cerro Bayo y de aquí una línea con rumbo noreste hasta la cumbre del cerro Cuyin Manzano este y de aquí con rumbo noroeste hasta la cumbre del cerro Golondrina. De aquí una línea con rumbo noroeste hasta el vértice Z, situado a 3200 metros antes del esquinero sudoeste de la Villa Traful. Desde el vértice Z con origen en el cerro Golondrina y un ángulo de 270º se proyecta una línea recta que intersecta la costa sur del Lago Traful determinando el vértice W. Continúa luego el límite por la margen sur del Lago Traful hasta la cabecera este. Bordea luego la cabecera este y continúa por la margen hasta encontrar el esquinero noroeste del lote pastoril Nº 8 de la sección XXXVIII de la provincia del Neuquén. Desde aquí por el límite noroeste y noreste de dicho lote y noroeste de los lotes pastoriles 5 y 4 de la misma sección XXXVIII hasta llegar al esquinero norte del lote 4, punto de partida de esta descripción. De esta Reserva Nacional queda excluida la superficie que integra el Parque Nacional Los Arrayanes.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE

EDISON OTERO

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

— Registrada Bajo el N° 23.291 —