PARQUES NACIONALES

LEY N° 23.290

Modíficanse los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi.

Promulgada: Octubre 31 de 1985.

Sancionada: Setiembre 30 de 1985.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Modifícanse los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi, sustituyéndose con tal fin, los establecidos por el artículo 1º de la Ley 21.602, los que quedarán fijados en la siguiente forma:

Parque Nacional Nahuel Huapi

Partiendo del esquinero noreste del lote XII del ensanche oeste de la Colonia Maipú, sigue por la margen izquierda del río Pucará hasta el esquinero sureste del lote XI del ensanche oeste de la Colonia Maipú. Desde este punto una línea con rumbo sureste hasta encontrar el esquinero común a los lotes 1 y 2 de la sección XL de la provincia del Neuquén. Desde aquí el límite continúa por el límite oeste y suroeste del lote 2 de la sección XL, suroeste de los lotes 4 y 3 de la sección XXXIX y parte del límite suroeste del lote 3 de la sección XXXVIII hasta encontrar el esquinero norte del lote 4 de la sección citada. Desde aquí por los límites noroeste de los lotes 4 y 5 y noreste y noroeste del lote 8, todos pastoriles de la misma sección, hasta dar con la costa del lago Traful; desde este punto siguiendo la costa del lago hacia la cabecera este del lago citado, continuando por la margen sur del mismo, con rumbo oeste hasta encontrar el esquinero noroeste del lote 32' de la Villa Traful. Desde aquí el límite seguirá con rumbo sureste siguiendo el límite, oeste de la villa (lotes 32', 32 y C), hasta el esquinero suroeste de la citada Villa Traful. Desde aquí una línea recta con el mismo rumbo hasta la cumbre del cerro Golondrina. Desde este cerro hasta la cumbre del cerro La Lagunita, y luego con rumbo sureste hasta la cumbre del cerro Cuyin Manzano este. Desde este cerro con rumbo suroeste hasta la cumbre del cerro Bayo, y desde allí una línea hasta la cumbre del cerro Gaucho. A partir de este punto y con rumbo noroeste una línea hasta encontrar el esquinero noreste del lote 43 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este esquinero el límite continúa por el límite norte de los lotes 43, 42, 41, 40, 39 y 38 de la Colonia Pastoril Nahuel Huapi, hasta el esquinero noroeste del lote 38 de dicha Colonia. Desde este punto una línea con rumbo noroeste, hasta encontrar el esquinero noreste del lote 18 siguiendo por el límite norte del lote 18 hasta su esquinero noreste, sigue luego por el límite este del lote 16 y continúa por su límite norte hasta el esquinero noreste del lote 15 de la misma Colonia. Desde aquí sigue por el límite norte del lote 15, hasta encontrar el río Bonito; desde aquí el límite continúa por la margen derecha del citado río Bonito aguas arriba hasta la desembocadura en el mismo del arroyo Ujenco. Desde este punto el límite sigue por la margen derecha del arroyo Ujenco aguas arriba hasta el encuentro de una línea que nace sobre el lado este del lote 13, a mil doscientos metros (1200 m) al norte del esquinero noroeste del lote 14 y con ángulo de setenta y dos grados (72º) llegue a ese encuentro. Desde el punto hallado sobre el arroyo Ujenco, el límite continúa por la línea recién descripta hasta encontrar el límite este del lote 13 en el punto también descripto antes. Desde aquí continúa por el límite este, norte y oeste del lote 13; norte y oeste del lote 12; norte del lote 11 hasta encontrar el esquinero noroeste del citado lote 11. Desde aquí con rumbo norte y por el lado este del lote 9, hasta el esquinero noroeste del citado lote 9, desde este punto con rumbo oeste y por el costado norte del lote 9 hasta encontrar la costa este del lago Correntoso. Todos los lotes citados pertenecen a la Colonia Pastoril Nahuel Huapi. Desde este punto el límite continúa por la margen este del lago Correntoso con rumbo sur, hacia la angostura del lago Correntoso en el lago Nahuel Huapi. A partir de aquí sigue el límite este y norte del lote pastoril 8 de la Colonia Nahuel Huapi, hasta encontrar el esquinero común al citado lote 8 con el lote 7. De aquí con rumbo sureste por el límite común a los lotes 7 y 8 hasta encontrar la costa del lago Nahuel Huapi, en el Brazo Ultima Esperanza. Desde aquí el límite continúa por la margen occidental del lago Nahuel Huapi, incluyendo los brazos del Rincón y Machete hasta llegar a la Punta Millaqueo. Desde este punto cruzando el lago Nahuel Huapi con rumbo suroeste hasta encontrar el esquinero noroeste de Villa Tacul. Desde aquí continúa por la margen del lago Nahuel Huapi por la península Llao-Llao y Brazo de la Tristeza, hasta encontrar el esquinero suroeste del ejido municipal de San Carlos de Bariloche. Desde aquí el límite continúa con una línea con rumbo sur hasta el cerro Negro (punto acotado 2000) y sigue una línea con rumbo sureste hasta encontrar el esquinero oeste del lote pastoril 94. Desde este punto continúa con una línea con rumbo sureste hasta encontrar el esquinero noroeste del lote pastoril 102. Desde aquí continúa con rumbo sur por el costado oeste del citado lote 102. Desde aquí y con rumbo sur por el costado oeste del lote 102 hasta la cabecera noreste del lago Mascardi. Desde este punto siguiendo por la margen este del lago Mascardi con rumbo sur, hasta encontrar el esquinero noroeste del lote 25 de la Villa Mascardi. Desde aquí el límite continúa por el límite oeste de los lotes 25 y 26 de la misma villa, hasta encontrar el esquinero del lote 26. De aquí continúa por el límite sur de los lotes 26, 28 y 30 hasta encontrar el esquinero sureste del lote 30. De aquí continúa con rumbo sur por el límite oeste de los lotes 34 y 35 hasta el esquinero suroeste del lote 35. Todos estos lotes mencionados pertenecen a la Villa Mascardi. Desde este esquinero suroeste del lote 35 una línea recta que encuentre el extremo noroeste de la cabecera norte del lago Guillelmo, continúa por la margen este del citado lago hasta encontrar su cabecera sureste. De allí por el veril oeste de la ruta nacional 258 con rumbo sur, hasta su intersección con la margen izquierda del río Villegas. Desde aquí continúa por la margen izquierda del mencionado río hasta su desembocadura en el río Manso. Desde esta intersección una línea recta con rumbo oeste hasta el cerro Santa Elena, siguiendo por la divisoria de aguas hacia el oeste, pasando por el cerro Bastión y doblando hacia el noroeste hasta el cerro Aguirre en la frontera con la República de Chile. Por el oeste limita con la República de Chile hasta el cerro Punta Blanca y una línea con rumbo norte hasta encontrar límite sur del lote VII del ensanche oeste de la Colonia Maipú en su intersección con el río Chachin. De aquí continúa por la margen derecha del citado río y margen este del lago Queñi hasta encontrar el esquinero suroeste del lote XV. Continúa por el norte por el límite sur del citado lote y el suroeste del lote XIV, oeste y sur del lote XIII hasta encontrar el esquinero noreste del lote XII, punto de arranque de la presente descripción.

ARTICULO 2º — El área que resulta segregada a raíz de la modificación de los límites del Parque Nacional Nahuel Huapi se desafecta del dominio público nacional y se transfiere, a título gratuito, a la provincia del Neuquén sujeto al cargo que se expresa en la presente ley.

La descripción de los límites de dicha área es la siguiente:

Partiendo del esquinero noroeste del lote pastoril número 14 de la Colonia Nahuel Huapi se medirá con rumbo norte por el costado este del lote pastoril número 13, mil doscientos metros (1.200 m). Desde este punto con ángulo interno de setenta y dos grados (72º) se medirá con rumbo sureste una línea hasta encontrar el arroyo Ujenco; de aquí el límite continúa por la margen derecha del dicho arroyo hasta su desembocadura en el río Bonito. Desde este lugar el límite lo constituye la margen derecha del citado río Bonito hasta encontrar la línea límite norte del lote pastoril número 15. Desde aquí el límite está constituido por parte de la línea norte del lote pastoril número 15 y norte del lote pastoril número 14, ello en un todo de acuerdo con el plano que como anexo I forma parte de la presente ley.

La mensura de la citada área la practicará la provincia por su cuenta con la conformidad de la Administración de Parques Nacionales.

ARTICULO 3º — La transferencia se encuentra sometida al cargo de no enajenación y al de construir, o posibilitar, que los construya la actividad privada, dentro del plazo de diez (10) años a contar desde la publicación de la presente ley, un centro de deportes invernales para la práctica del esquí y las obras de infraestructura turística necesarias para atender no menos de dos mil (2.000) esquiadores por hora.

ARTICULO 4º — Sin perjuicio de la aprobación de los planos y proyectos del centro de deportes a construirse, por parte de los organismos provinciales o municipales pertinentes, deberá darse intervención previa a la Administración de Parques Nacionales o al ente que lo reemplazare con otra denominación en el futuro, la que deberá formular las observaciones tendientes a establecer la integración de lo arquitectónico con el paisaje circundante y una mejor preservación de este último. La Provincia deberá aceptar las observaciones o reparos formulados debiendo proceder a los reajustes y modificaciones que fuere menester.

ARTICULO 5º — En el área que se transfiere y sin perjuicio de lo dispuesto en los arts. 3º y 4º, la provincia del Neuquén tendrá la obligación de velar para que no se produzcan alteraciones ecológicas que por su naturaleza pudieren trasladarse a las condiciones naturales de las áreas circundantes bajo jurisdicción de la Administración de Parques Nacionales o el ente que lo reemplazare con otra denominación en el futuro. A tal fin la provincia del Neuquén y la Administración de Parques Nacionales, mediante convenio acordarán la forma de materializar y asegurar la preservación ambiental. Dicho convenio deberá formalizarse en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la aceptación formal prevista en el artículo 8º.

ARTICULO 6º — El incumplimiento por parte de la provincia del Neuquén de las obligaciones impuestas en los artículos 3º, 4º y 5º dará lugar a que judicialmente se accione la revocación de la transferencia efectuada, para retrotraer a la jurisdicción y dominio del Estado nacional —Administración de Parques Nacionales— las áreas respectivas, sin obligación de reembolso alguno por parte de este último, si existieran mejoras útiles que valorizan las superficies cedidas.

Con el fin de que no se dificulte la retrocesión en caso de incumplimiento, la Provincia en toda relación jurídica con terceros respecto al uso de las tierras que se transfieren, deberá establecer en el respectivo instrumento, para su validez, lo prescripto en los artículos 3º, 4º y 5º y el presente.

ARTICULO 7º — Autorízase al Poder Ejecutivo nacional para que, por intermedio de la Administración de Parques Nacionales o el ente que lo reemplazare con otra denominación en el futuro, otorgue la transferencia del dominio del inmueble, deslindando en el artículo 2º, a favor de la provincia del Neuquén. Los gastos que demanden la mensura y transferencia serán a cargo de la Provincia.

ARTICULO 8º — La presente ley entrará en vigencia una vez que la provincia del Neuquén acepte formalmente la transferencia con los cargos establecidos a cuyo efecto dispondrán de un plazo de ciento ochenta (180) días corridos desde su publicación, vencido el cual, de no haberse manifestado, los mismos quedarán automáticamente convalidados.

ARTICULO 9º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE

EDISON OTERO

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

— Registrada bajo el N° 23.290 —