Secretaría
de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR
Resolución 417/92
Apruébase el Reglamento para la
Inspección Técnica de los Vehículos de Transporte de Pasajeros y Cargas
de Jurisdicción Nacional.
Bs. As., 17/9/92
VISTO el Expediente N° 159/92, del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS —SECRETARIA DE TRANSPORTE—, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de la legislación vigente es responsabilidad del ESTADO
NACIONAL arbitrar los medios tendientes a garantizar la seguridad en
los servicios de transporte de pasajeros y carga por automotor,
sometidos a su jurisdicción.
Que, para satisfacer dicho cometido, resulta necesario verificar en
forma periódica, entre otros aspectos, el estado técnico-mecánico de
los vehículos afectados a los referidos servicios, con el objeto de
garantizar el correcto desarrollo de las prestaciones.
Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto N9 692/92 la SECRETARIA
DE TRANSPORTE debe implementar la inspección técnica de los vehículos
de carga, a los efectos de brindar mayor seguridad al tránsito y
aumentar la confiabilidad del sistema de transporte de carga.
Que actualmente el control sobre los vehículos de transporte de
pasajeros se realiza en forma centralizada por la DIRECCION NACIONAL DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR, en las instalaciones ubicadas en la CIUDAD DE
BUENOS AIRES, en la intersección de las calles CONSTITUCION y ALBERTI.
Que la centralización aludida, implica que a dicha sede deben concurrir
las unidades radicadas en todo el país, con el consiguiente perjuicio
que ello ocasiona a los operadores.
Que asimismo la infraestructura disponible para el control técnico de
las unidades presenta limitaciones que impiden verificar con rapidez un
significativo número de vehículos.
Que por ello resulta oportuno y conveniente posibilitar la
descentralización del control de inspección técnico-mecánico de los
vehículos afectados a la prestación de servicios de transporte de
pasajeros y carga por automotor de jurisdicción nacional, permitiendo
que el mismo se realice en el ámbito territorial de radicación de los
vehículos, con la consiguiente reducción de costos que ello conlleva.
Que para permitir una adecuada cobertura geográfica del servicio y
lograr una necesaria descentralización y eficiencia operativa resulta
conveniente disponer que las tareas de verificación, control y
certificación de las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos de
transporte automotor de pasajeros y carga sujetos a la jurisdicción de
esta SECRETARIA, se realice a través de talleres privados la inspección
técnico-mecánica de vehículos.
Que para garantizar la calidad, uniformidad y solvencia en la
prestación del servicio, dichos talleres deberán contar con las
instalaciones y equipamiento adecuados y DIRECTOR TECNICO responsable,
profesional universitario graduado en la especialidad de ingeniería
mecánica, en automotores, industrial, o de otra rama de la ingeniería
cuya incumbencia los habilite a tal fin, de acuerdo a la certificación
que en todos los casos deberá expedir el respectivo Colegio Profesional
en la materia. Los citados profesionales responsables deberán asumir la
responsabilidad del titulo y matricula que los habilita
profesionalmente.
Que asimismo, dada la estructura y perfil profesional del personal de
la Secretaría de Transporte, para garantizar la calidad de los
controles técnicos y por ende ¡a seguridad del sistema de transporte
automotor de su Jurisdicción, resulta conveniente que la SECRETARIA DE
TRANSPORTE cuente con la asistencia técnica y colaboración de un
organismo de reconocida solvencia y prestigio profesional.
Que en virtud de ello, la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha firmado con la
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA NACIONAL (U.T.N.) un convenio por el que se
acuerda la creación de la CONSULTORA EJECUTIVA NACIONAL DEL TRANSPORTE
(CENT) coordinado por representantes de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y
la U.T.N.
Que sujeto a la supervisión general y aprobación de la SECRETARIA DE
TRANSPORTE, dicha consultora tiene, entre otras funciones, la de
proponer modificaciones en los distintos protocolos de inspección
técnica de vehículos, establecer los requisitos que deben cumplir los
talleres de control técnico-mecánico de vehículos para lograr su
habilitación y verificar su cumplimiento, asistir técnicamente a la
Secretaria en las tareas de auditoría del servicio de control técnico
del parque automotor de cargas y pasajeros de jurisdicción Nacional y
ejercer la gestión y administración del sistema.
Que como Anexo I de esta Resolución se aprueba el REGLAMENTO PARA LA
INSPECCION TECNICA DE LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS
DE
JURISDICCION NACIONAL, y como Anexos II y III se aprueban los MANUALES
PARA LA INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
PASAJEROS Y CARGAS los que deberán ser observados por el Director
Técnico responsable del taller de inspección técnico-mecánica de
vehículos que efectúe la verificación y otorgue la certificación de
habilitación de cada unidad de transporte de pasajeros y carga.
Que los anexos y la normativa vigente contienen aquellos requisitos y
controles que deberán observar los Directores Técnicos responsables de
los talleres de inspección técnico-mecánica de vehículos tanto para
ejercer su actividad como los controles que deberán efectuarse en las
unidades de transporte y certificarse su aptitud.
Que de esta forma se considera posible superar los inconvenientes
observados y permitir a las empresas de transporte realizar las
inspecciones en talleres de inspección técnica de vehículos ubicados en
todo el país en los lugares de la radicación del vehículo.
Que a los efectos de la inscripción de los talleres de inspección
técnica de vehículos, es menester habilitar un REGISTRO NACIONAL DE
TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE PASAJEROS Y CARGAS.
Que, para permitir una fluida concurrencia de prestadores, resulta
conveniente que dicho registro sea de carácter abierto y su acceso a él
no presente otro impedimento que el mero cumplimiento de los requisitos
que se estipulen.
Que, el área jurídica ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente pronunciamiento se dicta de conformidad a las normas
contenidas en la Ley N° 12.346, su Reglamente aprobado por Decretos
Nros. 958/92 y 1494/92, Decreto N° 3106/61 al Decreto N° 692/92, siendo
el suscripto competente en virtud de las disposiciones del Decreto N°
455/84, y la Resolución MOSP. N° 676/84.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución
N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO.
12/08/2019)
Art. 2° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución
N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO.
12/08/2019)
Art. 3° — Créase el REGISTRO
NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS DE TRANSPORTE
DE PASAJEROS Y CARGAS, de conformidad a lo normado en el Anexo I de la
presente.
(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 4/2024 de la Secretaría de Transporte B.O. 6/2/2024, el REGISTRO NACIONAL DE TALLERES DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS, creado por el presente artículo, funcionará en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA la que será competente para dictar
todos aquellos actos necesarios para la administración del mismo, tales
como: altas, bajas, nuevas inscripciones, modificación de parámetros
operativos y actualización de datos de los talleres de revisión
técnica, entre otros.)
Art. 4° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución
N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO.
12/08/2019)
Art. 5° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución
N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO.
12/08/2019)
Art. 6° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución
N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO.
12/08/2019)
Art. 7° —
(Artículo derogado por art. 5° de la Resolución
N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO.
12/08/2019)
Art. 8° — Comuníquese a las
Direcciones Provinciales de Transporte, a los Colegios Profesionales de
la Ingeniería, a la U.T.N. y a las Entidades representativas del
Transporte Automotor de Pasajeros y Carga y dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Art. 9° — Regístrese,
comuníquese y archívese. — Edmundo del Valle Soria.
ANEXO I
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución
N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO.
12/08/2019)
ANEXO II
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución
N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO.
12/08/2019)
ANEXO III
(Anexo derogado por art. 5° de la Resolución
N° 101/2019 de la Secretaría de Gestión de Transporte BO.
12/08/2019)
Anexo I art. 16 derogado por art. 1°
de la Resolución
N° 27/2019 de la Secretaría de
Gestión de Transporte B.O. 20/02/2019;
Anexo I art. 6 derogado por art. 8°
de la Resolucion
N° 294/2006 de la Secretaría de
Transporte B.O. 27/04/2006;
Anexo II punto 9 Item Puertas
sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 25/1995 de la Secretaría de Transporte BO. 26/01/1995;
Anexo I art. 15 sustituido por art .
1° de la Resolución
N° 408/1994 de la Secretaría de Transporte B.O. 20/10/1994;
Anexo I art. 16 sustituido por
art . 2° de la Resolución
N° 408/1994 de la Secretaría de Transporte B.O. 20/10/1994;
Anexo I art. 2 punto 2.1 sustituido
por art. 1 de la Resolución
N° 201/1993 de la Secretaría de Transporte B.O. 11/05/1993;
Anexo III Capítulo 18 SEMIRREMOLQUES Y ACOPLADOS incorporado por art. 4° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 14 CADENAS Y GANCHOS DE SEGURIDAD CADENAS DE
SEGURIDAD sustituido por art.
4° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 6 NEUMATICOS Y LLANTAS sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 4 CHASIS, TRANSMISION, ALIMENTACION DE
COMBUSTIBLE incorporado por art. 4° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo III Capítulo 3 VEHICULO TRACTOR sustituido por art. 4° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 8 TESTIGOS
DE FUNCIONAMIENTO E INTERRUPTORES incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 8 INSTRUMENTOS Y
ACCESORIOS sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O.
16/12/1992;
Anexo II Capítulo 7 LUCES INTERIORES
incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O.
16/12/1992;
Anexo II Capítulo 7 SISTEMA ELECTRICO
en PAN EL DE INTERRUPTORES sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O.
16/12/1992;
Anexo II Capítulo 6 NEUMATICOS Y
LLANTAS sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O.
16/12/1992;
Anexo II Capítulo 5 EMISION
DE CONTAMINANTES - SISTEMA DE ESCAPE incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O.
16/12/1992;
Anexo II Capítulo 4 VERIFICAR
SOPORTE DE SEGURIDAD DEL EJE CARDAN incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O.
16/12/1992;
Anexo II Capítulo
4 TRANSMISION
- EMBRAGUE sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O.
16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3
LEVAS Y PALANCAS DE ACCIONAMIENTO
incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O.
16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3
CAÑERIAS,
FLEXIBLES, NIPLES Y ABRAZADERAS.-REVISAR EL CIRCUITO DE CAÑERIAS
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O.
16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3 FRENO DE
ESTACIONAMIENTO - VERIFICAR EFICIENCIA
incorporado por art. 3° de la Resolución N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 3 SISTEMA DE
FRENOS - en FRENO DE SERVICIO sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O.
16/12/1992;
Anexo II Capítulo 2
TOPES
DE REBOTE incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de Transporte B.O.
16/12/1992;
Anexo II Capítulo 2
REVISAR ESTADO DE PULMONES Y VALVULAS DE SUSPENSION sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 2 TREN DELANTERO - TREN TRASERO -SUSPENSION. - en
REVISAR AMORTIGUADORES
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 ACOPLAMIENTO
EJE / BRAZO AUXILIAR Y/O BALANCIN incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 BRAZOS
AUXILIARES Y/O BALANCINES incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1
BRAZO DE DIRECCION incorporado
por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 BARRAS,
BRAZOS Y AMORTIGUADORES DE DIRECCION, REVISAR BARRAS DE DIRECCION
sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 OBSERVAR
ACOPLAMIENTO DEL BRAZO PITMAN incorporado por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 COMPROBAR
EJE DE SALIDA (MOVIENDO EL VOLANTE) sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 VERIFICAR
SOPORTE CAJA DE DIRECCION incorporado
por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo II Capítulo 1 SISTEMA
DE DIRECCION en FIJACION AL CHASIS sustituido por art. 3° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 19 art. 3°
incorporado por art. 1° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 18 art. 3° incorporado
por art. 1° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 12 art. 3° sustituido
por art. 1° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 8 art. 3° sustituido por
art. 1° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 4 art. 3° sustituido por
art. 1° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;
Anexo I item 1 art. 3° sustituido por
art. 1° de la Resolución
N° 594/92 de la Secretaría de
Transporte B.O. 16/12/1992;