JUBILACIONES Y PENSIONES

Facúltase al Poder Ejecutivo, a reducir el aporte establecido en el artículo 23 de la Ley Nº 18.017 (t.o. en 1974) al solo efecto de incrementar, las contribuciones previstas en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 18.037 (t.o. en 1976)

LEY Nº 23.288

Sancionada: Setiembre 30 de 1985.

Promulgada: Octubre 16 de 1985.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º – Facúltase al Poder Ejecutivo a reducir hasta en un veinticinco por ciento (25 %) el aporte establecido en el artículo 23 de la Ley 18.017 (texto ordenado en 1974). La facultad acordada regirá respecto de aportes devengados desde el primer día del mes siguiente al de la sanción de esta ley, hasta el 31 de diciembre de 1986, y deberá ser ejercida al solo efecto de incrementar, en el porcentaje resultante, las contribuciones previstas en el artículo 8º, inciso b) de la Ley Nº 18.037 (texto ordenado en 1976), correspondientes a empleadores comprendidos en el régimen de las cajas de subsidios y asignaciones familiares, de manera tal que la suma de dichas contribuciones se mantenga constante.

ARTICULO 2º – Exceptúase de la limitación prevista en el Art. 1º de la Ley Nº 23.081 los incrementos de las contribuciones a cargo de los empleadores que disponga el Poder Ejecutivo en uso de la facultad otorgada por el artículo 1º de esta Ley.

La recaudación, conforme lo normado en este y el anterior artículo, se efectuará al solo efecto de su distribución, entre los beneficiarios del sistema nacional de previsión social, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º.

ARTICULO – Transfiérese al Fondo Nacional de Reserva de Jubilaciones y Pensiones, creado por la Ley Nº 20.147, el veinticinco por ciento (25 %) de los fondos invertidos a plazo fijo y sus intereses devengados al último día del mes de promulgación de la presente por las cajas de subsidios y asignaciones familiares.

ARTICULO – Sustitúyese el inciso c) del artículo 8º de la Ley Nº 19.032, modificada por sus similares Nº 19.465, Nº 21.545, Nº 22.245 y Nº 22.954, por el siguiente:

c) Una contribución a cargo del régimen nacional de jubilaciones y pensiones equivalente al diez por ciento (10 %) de sus ingresos brutos en concepto de aportes y contribuciones y sus accesorios, y del recurso instituido por la Ley Nº 22.293, modificada por la Ley Nº 23.081.

ARTICULO – Convalídanse las transferencias efectuadas por el régimen nacional de jubilaciones y pensiones al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con motivo de la sustitución de las contribuciones dispuesta por la Ley Nº 22.293 y del posterior restablecimiento de la mismas, de conformidad con la Ley Nº 23.081

ARTICULO – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.

JUAN C. PUGLIESE

EDISON OTERO

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

– Registrada bajo el Nº 23.288 –