IMPUESTOS
LEY Nº 23.286
Prorrógase la vigencia de tributos.
Sancionada: Setiembre 30 de 1985.
Promulgada: Octubre 23 de 1985.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 1985, inclusive, la vigencia de los tributos que a continuación se enumeran, con los alcances que para la ley de impuestos internos se indican:
1. Gravamen de emergencia a los premios de determinados juegos de sorteo y concursos deportivos, creado por Ley Nº 20.630, prorrogada por Ley Nº 22.898 y por Ley Nº 23.124.
2. Artículo 45, incisos b) y c), y artículo 48 de la ley de impuestos internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.
JUAN C. PUGLIESE |
EDISON OTERO |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris |
— Registrada bajo el Nº 23.286 —