ENTIDADES FINANCIERAS
LEY 23.271
Disposiciones referentes al secreto establecido en el título V de la Ley N° 21.526 y en los artículos 8°, 46 y 48 de la Ley N° 17.811.
Sancionada: Setiembre 27 de 1985.
Promulgada: Octubre 16 de 1985.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — El secreto establecido en el título V de la ley 21.526 y en los artículos 8º, 46 y 48 de la ley 17.811 no regirá para las informaciones que, en cumplimiento de sus funciones legales, solicite la Dirección General Impositiva, a cualquiera de las entidades o sujetos comprendidos en los regímenes de las citadas leyes y sus modificaciones. Estas informaciones podrán ser de carácter particular o general y referirse a uno o varios sujetos determinados o no, aun cuando el o los mismos no se encuentren bajo fiscalización. En materia bursátil, las informaciones requeridas no pueden referirse a operaciones en curso de realización o pendientes de liquidación.
ARTICULO 2º — Las disposiciones de la presente ley tienen carácter de orden público.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de setiembre de mil novecientos ochenta y cinco.
JUAN C. PUGLIESE |
EDISON OTERO |
Carlos A. Bravo |
Antonio J. Macris. |
— Registrada bajo el N° 23.271 —