Resolución Nº 745

Julio 8 de 1991

VISTO el expediente letra CNT, número 2472, año 1991, del registro de la COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que atendiendo al desequilibrio económico financiero en la administración de los servicios como consecuencia del incremento experimentado en los precios de los materiales y elementos destinados al plantel telefónico, resulta imprescindible adecuar el nivel de tarifas.

Que oportunamente el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL ha homologado el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 163/91 lo que implica un incremento sustancial en los costos de mano de obra directa e indirecta, con el consecuente aumento de los costos operativos.

Que asimismo es necesario adecuar el nivel de las tarifas y de las fichas metálicas utilizadas en los teléfonos públicos alcancía (TPA) para comunicaciones urbanas e interurbanas, en las distintas áreas del país donde los servicios son prestados por otras empresas, entidades y organismos permisionarios de los servicios de telecomunicaciones.

Que dicha medida se encuadra en la competencia acordada por el punto 5 del apartado e) del artículo 2º del Decreto Nº 101/85.

Por ello.

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Autorizar a las empresas, entidades y organismos que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, a aplicar a partir del 1º de abril de 1991, el valor de AUSTRALES DOSCIENTOS SESENTA Y TRES (A 263,00) por unidad de comunicación pulso telefónico, con más los ajustes producidos por la incidencia de las disposiciones de las Leyes Nros. 23.549 y 23.765 en lo que resulten aplicables.

ARTICULO 2º.- Autorizar a las empresas, entidades y organismos que prestan servicios públicos de telecomunicaciones, a percibir por las llamadas efectuadas desde cabinas públicas idénticos valores a los que las Sociedades Licenciatarias percibían al 1º de abril de 1991.

ARTICULO 3º.- Fijar para las empresas, entidades y organismos que prestan servicios públicos de telecomunicaciones en AUSTRALES DOS MIL CIEN (A 2.100,00) el valor de venta al público usuario, de la ficha metálica que se utiliza para los servicios telefónicos públicos y semipúblicos de llamadas urbanas, en cuyo precio inciden las disposiciones de las Leyes Nros. 23.549 y 23.765.

ARTICULO 4º.- Fijar para las empresas, entidades y organismos que prestan servicios públicos de telecomunicaciones en AUSTRALES CUATRO MIL DOSCIENTOS (A 4.200,00) el valor de venta al público usuario, de la ficha metálica que se utiliza para los servicios telefónicos públicos y semipúblicos de llamadas interurbanas, en cuyo precio inciden las disposiciones de las Leyes Nros. 23.549 y 23.765.

ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo. DR. DOMINGO F. CAVALLO

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS