Secretaría de Trabajo

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 360/91

Amplíase plazos de suspensión previstos en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 53/91.

Bs. As., 23/4/91

VISTO las Resoluciones M. T. Y S. S. Nros. 42/91, 43/91 y 53/91, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución citada en último término en su artículo 3º otorgó a la Comisión convocada por el artículo 1º de la Resolución M. T. y S. S. Nº 901/88 el carácter de órgano consultivo permanente en lo relativo al Régimen de Trabajo de las personas dedicadas a la venta y distribución de diarios, revistas y afines de la Industria Periodística.

Que el citado asesoramiento deberá constar en cada actuación relacionada con aquella actividad y a su vez efectuar las recomendaciones tendientes a mantener actualizada la legislación pertinente.

Que dada la complejidad de funciones asignadas como así el cúmulo de actuaciones en las cuales debe expedirse la Comisión tornan aconsejable ampliar los plazos de suspensión previstos en los artículos 1º y 2º de la Resolución M. T y S. S. Nº 53/91.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Ampliar los plazos de suspensión previstos en los artículos 1º y 2º de la Resolución M. T. y S. S. Nº 53/91 por el término de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir del 24 de Abril de 1991.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, remítase copia al Departamento Publicaciones y Bibliotecas, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Rodolfo A. Díaz.