Secretaría
de Industria y Comercio
LEALTAD COMERCIAL
Resolución N° 364/91
Normas para la Comercialización de
"Aguas Lavandinas", soluciones acuosas de hipocloritos alcalinos, para
uso doméstico.
Bs. As; 28/11/91
VISTO el Expediente Nº 336.716/1991 del Registro de la Secretaría de
Industria y Comercio, lo aconsejado por la Dirección Nacional de
Comercio Interior, y
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad la comercialización del agua lavandina para uso
doméstico en el tipo de concentración que se expende, constituye un
factor de falta de racionalización en su uso, lo que redunda en un
encarecimiento del producto a los usuarios.
Que en la mayoría de los países la comercialización del agua lavandina
se hace en una amplia gama de concentraciones de acuerdo al uso a que
está destinada.
Que en los estudios técnicos indican que la velocidad de descomposición
de las soluciones acuosas de hipocloritos alcalinos aumenta con la
concentración del mismo en dichas soluciones.
Que resulta por ello atendible la presentación de la Cámara Empresaria
de Agua Lavandina y Afines.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención
que le compete.
Que corresponde hacer uso de las facultades previstas por el Decreto Nº
747/1991.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESUELVE:
Artículo 1º -- Las denominadas
aguas lavandinas, soluciones acuosas de hipocloritos alcalinos, para
uso doméstico, deberán comercializarse con los contenidos de cloro
activo que se indican a continuación, clasificadas como sigue:
a)
Agua lavandina común: Son
aquellas cuyo contenido de cloro activo no es inferior a VEINTE (20)
gramos por litro, ni superior a CUARENTA (40) gramos por litro.
b)
Agua lavandina concentrada:
Son aquellas cuyo contenido de cloro activo no es inferior a CINCUENTA
Y CINCO (55) gramos por litro, ni superior a CIENTO DIEZ (110) gramos
por litro.
Art. 2º -- Entiéndase por cloro
activo el poder oxidante del cloro contenido en las aguas lavandinas y
se expresa en gramos de cloro activo por litro (g. CI/1), el que se
determinará de acuerdo con el método expresado en el punto UNO (1) del Anexo III que forma parte de la presente resolución.
Art. 3º -- Las aguas lavandinas
deberán cumplir con las especificaciones de la tabla II del Anexo I
que, en DOS (2) planillas, forma parte de la presente resolución.
Art. 4º -- La concentración de
estos productos a la salida de la fábrica o en sus depósitos, deben
cumplir como mínimo la concentración de cloro activo indicada en el
rótulo.
Art. 5º -- En la cara principal
del rótulo se consignará además de las indicaciones exigidas por la ley
22.802, la denominación AGUA LAVANDINA COMUN o AGUA LAVANDINA
CONCENTRADA, según corresponda de acuerdo a lo indicado en el artículo
1º,
con una altura no inferior a UN (1) centímetro y la indicación de la
concentración en gramos de cloro activo por litro, expresada en
caracteres de un tamaño acorde a lo especificado en el Anexo II que
forma parte de la presente resolución, seguida de la indicación g CI/1,
o su indicación completa.
Art. 6º -- Además de las
indicaciones mencionadas en el artículo 5º de la presente resolución,
deberá consignarse en un rótulo de CINCUENTA Y DOS (52) por SETENTA Y
CUATRO (74) milímetros, para envases de una capacidad inferior o igual
a TRES (3) litros, o un rótulo de SETENTA Y CUATRO (74) por CIENTO
CINCO (105) milímetros, para cantidades superiores a TRES (3) litros
hasta CINCUENTA (50) litros; lo siguiente:
a) Pictograma con la cruz de San Andrés;
b) La indicación irritante en caracteres de buen realce y visibilidad;
c) La indicación hipoclorito de sodio. Solución con una concentración
de cloro activo de... g/l;
d) Nombre o razón social del fabricante;
e) El número del Registro Industrial de la Nación (RIN);
f) La indicación "en contacto con ácidos libera gases tóxicos";
g) La indicación "irritante para los ojos y la piel";
h) La indicación "En caso de contacto con los ojos y la piel, lávese
inmediatamente con abundante agua";
i) La indicación "manténgase fuera del alcance de los niños";
j) Mes y año de envasamiento;
k) La indicación "usar preferentemente antes de los 120 días".
Art. 7º -- El pictograma
mencionado en el artículo 6º inc. a) y descripto en la figura UNO (1) del
anexo I que forma parte de la presente resolución, será como mínimo una
décima parte de las superficies descriptas en el artículo 6º.
Excepcionalmente, aquellos envases de capacidad inferior a un (1) litro
y con dimensiones que no permitan el tamaño del rótulo referido en el
artículo 6º podrán llevar uno o más reducido siempre que el pictograma no
ocupe una superficie inferior a un (1) centímetro cuadrado. En estos
casos el pictograma podrá figurar separadamente del resto de las
inscripciones explicitadas en el artículo 6º, pero necesariamente junto
a la parte superior de la misma.
Art. 8º -- El color y la
presentación del rótulo descripto en el artículo 6º, deberán ser tales
que los pictogramas y sus fondos se distingan claramente.
Art. 9º -- La información
descripta en el artículo 6º no podrá inscribirse en cierres, precintos
y otras partes que se inutilicen o normalmente se desprecien al abrir
el envase.
Art. 10. -- Como indicaciones
complementarias, las cuales podrá ubicarse en cualquier parte del
envase, se consignará:
a) La indicación "manténgase en lugar fresco y oscuro";
b) Las instrucciones de uso, siendo éstas como mínimo la dilución
necesaria del producto en agua para obtener una solución de tres (3)
gramos de cloro activo por litro de dilución.
Art. 11. -- La presente
resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial, a excepción de los incs. j) y k) del artículo 6º, los que
tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para su puesta en
vigencia.
Art. 12. -- Las infracciones a
la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con las
prescripciones de la ley 22.802.
Art. 13. -- Derógase la Resolución ex-S. S. I. C. N° 322 del 20 de noviembre de 1990.
Art. 14. -- Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. -- Juan Schiaretti.
ANEXO I
El agua lavandina deberá cumplir con los siguientes requisitos:
Cloro activo: Para las muestras
extraídas en los lugares de comercialización (excepto fábricas) se
admitirá una degradación en su contenido de cloro activo no mayor a la
que se indica en la tabla siguiente, expresada en por ciento del
contenido declarado.
El plazo será el que medie entre la fecha de ensayo y la del
envasamiento.
Para fechas posteriores, será válido el último valor indicado por la
tabla, para la categoría de que se trate.
TABLA I
TABLA II
El producto se presentará, a simple vista, como un líquido amarillento,
pudiendo contener un ligero sedimento.
CRUZ DE SAN ANDRES
1. Las indicaciones a las que se hace referencia en el artículo 7º de
la presente resolución respecto a las cifras de la concentración de
cloro activo en gramos por litro, deberá expresarse en caracteres
llenos, con un contraste de colores que asegure su correcta visibilidad
y con la altura y espesor mínimos proporcionales al contenido
declarado, según se expresa en la Tabla I del presente anexo.
2. La denominación gramos de cloro activo por litro (g CI/1), se
consignará en una relación 2/3 de la altura y espesor de las cifras.
3. Cuando la superficie equivalente de un envase, (entendiéndose por
tal la cara mayor del paralelepípedo que contiene al envase
considerado) para un determinado volumen, exceda la medida máxima
asignada a ese volumen, el tamaño de las indicaciones de los puntos 1 y
2 del presente anexo será el que corresponda a dicha superficie
equivalente.
TABLA I
ANEXO III
METODOS DE ENSAYO
1. CLORO ACTIVO
1.1. Reactivos
1.1.1. Solución 0,1 N. de tiosulfato de sodio (IRAM 21 312).
1.1.2. Solución de yoduro de potasio de 10 g/100 cm
3,
preparada con yoduro de potasio que cumpla con la norma IRAM 21 303.
1.1.3. Solución indicadora de almidón 1 g/100 cm
3 (IRAM 21
317).
1.1.4. Acido acético (IRAM 21 309).
1.1.5. Agua (IRAM 21 322).
1.2. Procedimiento
1.2.1. La determinación se efectúa por duplicado.
1.2.2. Se pipetean 25 cm
3 de muestra con una pipeta aforada,
se colocan en un matraz aforado de 500 cm
3 y se lleva a
enrase con agua (IRAM 21 322).
1.2.3. Se miden, con una probeta, 20 cm
3 de la solución de
yoduro de potasio, (1.1.2), se colocan en un erlenmeyer de 250 cm
3
y se añaden 30 cm3 de agua y 5 cm
3 de ácido acético.
Si se observa una coloración amarilla, debida a yodatos, se decolora
con una pequeña cantidad de solución de tiosulfato de sodio (no más de
1 ó 2 gotas).
1.2.4. Se agregan 20 cm
3 de la solución de la muestra
obtenida, según 1.2.2. y se valora el yodo liberado con solución 0,1 N
de tiosulfato de sodio agregando, casi al final, solución indicadora de
almidón. Se continúa la valoración hasta la desaparición del color azul.
1.3 Cálculo
siendo:
CI el cloro activo, en gramos por decímetro cúbico;
V el volumen de solución 0,1 N de tiosulfato de sodio, empleado en la
valoración, en centímetros cúbicos;
N la normalidad de la solución de tiosulfato de sodio empleada en la
valoración.
1.4 Concordancia de los resultados
Se considera que los resultados son concordantes si no difieren entre
sí en más de 0,5 % del promedio de ambos; si los resultados por
duplicado difieren entre sí en más del valor indicado, se repite la
determinación.
2. ALCALINIDAD LIBRE Y ALCALINIDAD TOTAL
2.1. Reactivos
2.1.1. Solución de peróxido de hidrógeno (IRAM 21 376) de 3 g/100 cm
3
(10 volúmenes).
2.1.2. Solución 0,1 N de ácido clorhídrico (IRAM 21 312).
2.1.3. Solución 0,5 N de ácido clorhídrico (IRAM 21 312).
2.1.4. Solución alcohólica de fenolftaleína de 1 g/100 cm
3
(IRAM 21 317).
2.1.5. Solución indicadora de anaranjado de metilo de 0,10 g/100 cm
3.
2.1.6. Solución de 10 g/100 cm
3 de cloruro de bario, (IRAM
21 324) neutralizada a la fenoltaleína.
2.1.7. Agua (IRAM 21 322), recién hervida y enfriada.
2.2. Procedimiento
2.2.1. Se pipetean 10 cm
3 de muestra en un erlenmeyer de 250
cm
3 y se añaden 40 cm
3 de agua.
2.2.2. Se agregan cuidadosamente 10 cm
3 de solución de
peróxido de hidrógeno de 3 g/100 cm
3, calentando suavemente
en bañomaría.
Cuando la reacción va decreciendo, se calienta, manteniendo la
ebullición hasta total descomposición del peróxido de hidrógeno
(aproximadamente 5 minutos), se deja enfriar y se valora inmediatamente
como se indica en 2.2.3.
2.2.3. Se agregan 0,5 cm
3 de la solución indicadora en
fenolftaleína y 30 cm
3 de la solución de cloruro de bario
(2.1.6) y se valora con la solución 0,1 N de ácido clorhídrico.
2.2.4. Se añaden algunas gotas de la solución indicadora de anaranjado
de metilo y se valora, utilizando la solución 0,1 N de ácido
clorhídrico, para valores de alcalinidad total menores o iguales a 15
g/dm
3; para valores mayores se valora con la solución 0,5 N
de ácido clorhídrico.
2.3. Cálculos
siendo:
A
h la alcalinidad libre, expresada como hidróxido de sodio,
en gramos por decímetro cúbico;
A
c la alcalinidad total, expresada como carbonato de sodio,
en gramos por decímetro cúbico;
V
1 el volumen de solución de ácido clorhídrico empleado en
la valoración de los hidróxidos, en centímetros cúbicos;
V
2 el volumen de solución de ácido clorhídrico empleado en
la valoración de la alcalinidad total, en centímetros cúbicos;
V
m el volumen de muestra analizado, en centímetros cúbicos.
3. HIERRO
3.1. Reactivos
3.1.1. Solución de peróxido de hidrógeno de 30 g/100 cm
3
(100 volúmenes) (IRAM 21 376).
3.1.2. Solución (1 + 1) de ácido clorhídrico (IRAM 21 316).
3.1.3. Solución de sulfocianuro de amonio de 10 g/100 cm
3.
3.1.4. Solución tipo de hierro (IRAM 21 314); (1 cm
3 equivale a 0,01 mg
de Fe).
3.1.5. Cloruro de amonio (IRAM 21 330).
3.1.6. Agua (IRAM 21 322).
3.2. Procedimiento
3.2.1. Se miden 100 cm
3 de muestra y se transfieren a un
vaso de precipitación de 500 cm
3; se añaden, con precaución
5 cm
3 de solución de peróxido de hidrógeno de 30 g/100 cm
3,
y se calienta cuidadosamente a bañomaría hasta que la reacción
disminuya casi totalmente.
3.2.2. Se añaden otros 5 cm
3 de solución de peróxido de
hidrógeno de 30 g/100 cm
3, se calienta nuevamente a
bañomaría y se hierve durante 5 minutos para eliminar el peróxido de
hidrógeno reduciendo el volumen a aproximadamente 70 cm
3.
3.2.3. Se añaden 2 g ó 3 g de cloruro de amonio y se deja enfriar. Se
deja reposar por lo menos 2 h y se filtra, recogiendo el filtrado en un
tubo Nessler de 100 cm3. Se lava el precipitado hasta completar los 100
cm
3 con agua, y se reserva el líquido filtrado para la
determinación de colorantes (4).
3.2.4. Se lava con agua el precipitado contenido en el filtro, hasta
ausencia de alcalinidad, la que se comprueba con solución indicadora de
fenolftaleína. Estos líquidos de lavado no se utilizan en la
determinación de colorantes.
3.2.5. Se coloca el embudo con el precipitado sobre un tubo de Nessler
de 100 cm
3 y se disuelve el precipitado con 100 cm
3
de la solución (1 + 1) de ácido clorhídrico, previamente calentado en
bañomaría. Se lava varias veces con agua caliente, se deja enfriar, se
añade agua hasta completar aproximadamente 80 cm
3, se
agregan 2 cm
3 de solución de sulfocianuro de amonio y se
lleva a volumen con agua.
3.2.6. Simultáneamente, se prepara un testigo con 50 cm
3 de
solución tipo de hierro, siguiendo todos los pasos indicados en el
procedimiento.
3.2.7. Resultados: La muestra
cumple el requisito cuando la coloración observada en el tubo que
contiene la muestra no es más intensa que la del testigo.
4. COLORANTES
4.1. Reactivos
4.1.1. Solución tipo de dicromato de potasio: se pesan, al 0,1 mg, 5 mg
de dicromato de potasio (IRAM 21 371) y se llevan a 1000 cm
3 con
agua (IRAM 21 322).
4.2. Procedimiento: Se coloca
el filtrado obtenido según 3.2.2 en un tubo de Nessler, y se compara su
coloración con la de la solución de dicromato de potasio (4.1.1.).
4.3. Resultado: La muestra
cumple el requisito cuando el color de la muestra no es mayor que el
del testigo.
5. COBRE
5.1. Reactivos
5.1.1. Solución (1 + 1) de ácido clorhídrico (IRAM 21 316).
5.1.2. Hidróxido de amonio (IRAM 21 331).
5.1.3. Acido cítrico (IRAM 21 368).
5.1.4. Solución de dietilditiocarbamato de sodio p. a. del 1 g/100 cm
3,
que no tenga más de una semana de preparada.
5.1.5. Tetracloruro de carbono (IRAM 21 362).
5.1.6. Solución tipo de cobre (IRAM 21 314); 1 cm
3 equivale
a 0,1 mg de Cu.
5.1.7. Solución tipo de cobre. Se diluyen 25 cm
3 de solución
5.1.6 a 250 cm
3, con agua.
5.2. Procedimiento
5.2.1. Se ajusta el pH del filtrado precedente de la determinación de
hierro, (3) hasta el valor 9, con ácido cítrico o con hidróxido de
amonio usándose papel indicador de pH, y se añaden 10 cm
3 de
solución al 0,1 g/100 cm
3 de dietilditiocarbamato de sodio.
5.2.2. Se transfiere esta solución a una ampolla de decantación y se
extrae con pequeñas porciones de tetracloruro de carbono.
5.2.3. Se transvasa la solución coloreada de tetracloruro de carbono a
un tubo de Nessler de 50 cm
3 y se lleva a volumen con
tetracloruro de carbono.
5.2.4. Simultáneamente, se prepara un testigo con 2 cm
3 de
solución tipo de cobre (5.1.7) diluida en 10 cm
3 de agua,
siguiendo todos los pasos indicados en el procedimiento.
5.3.
Resultado: La muestra cumple el
requisito cuando la coloración observada en la solución de la muestra
no es más intensa que la del testigo.