Secretaría de Industria y Comercio

LEALTAD COMERCIAL

Resolución N° 364/91

Normas para la Comercialización de "Aguas Lavandinas", soluciones acuosas de hipocloritos alcalinos, para uso doméstico.

Bs. As; 28/11/91

VISTO el Expediente Nº 336.716/1991 del Registro de la Secretaría de Industria y Comercio, lo aconsejado por la Dirección Nacional de Comercio Interior, y

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad la comercialización del agua lavandina para uso doméstico en el tipo de concentración que se expende, constituye un factor de falta de racionalización en su uso, lo que redunda en un encarecimiento del producto a los usuarios.

Que en la mayoría de los países la comercialización del agua lavandina se hace en una amplia gama de concentraciones de acuerdo al uso a que está destinada.

Que en los estudios técnicos indican que la velocidad de descomposición de las soluciones acuosas de hipocloritos alcalinos aumenta con la concentración del mismo en dichas soluciones.

Que resulta por ello atendible la presentación de la Cámara Empresaria de Agua Lavandina y Afines.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde hacer uso de las facultades previstas por el Decreto Nº 747/1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESUELVE:

Artículo 1º -- Las denominadas aguas lavandinas, soluciones acuosas de hipocloritos alcalinos, para uso doméstico, deberán comercializarse con los contenidos de cloro activo que se indican a continuación, clasificadas como sigue:

a) Agua lavandina común: Son aquellas cuyo contenido de cloro activo no es inferior a VEINTE (20) gramos por litro, ni superior a CUARENTA (40) gramos por litro.

b) Agua lavandina concentrada: Son aquellas cuyo contenido de cloro activo no es inferior a CINCUENTA Y CINCO (55) gramos por litro, ni superior a CIENTO DIEZ (110) gramos por litro.

Art. 2º -- Entiéndase por cloro activo el poder oxidante del cloro contenido en las aguas lavandinas y se expresa en gramos de cloro activo por litro (g. CI/1), el que se determinará de acuerdo con el método expresado en el punto UNO (1) del Anexo III que forma parte de la presente resolución.

Art. 3º -- Las aguas lavandinas deberán cumplir con las especificaciones de la tabla II del Anexo I que, en DOS (2) planillas, forma parte de la presente resolución.

Art. 4º -- La concentración de estos productos a la salida de la fábrica o en sus depósitos, deben cumplir como mínimo la concentración de cloro activo indicada en el rótulo.

Art. 5º -- En la cara principal del rótulo se consignará además de las indicaciones exigidas por la ley 22.802, la denominación AGUA LAVANDINA COMUN o AGUA LAVANDINA CONCENTRADA, según corresponda de acuerdo a lo indicado en el artículo 1º, con una altura no inferior a UN (1) centímetro y la indicación de la concentración en gramos de cloro activo por litro, expresada en caracteres de un tamaño acorde a lo especificado en el Anexo II que forma parte de la presente resolución, seguida de la indicación g CI/1, o su indicación completa.

Art. 6º -- Además de las indicaciones mencionadas en el artículo 5º de la presente resolución, deberá consignarse en un rótulo de CINCUENTA Y DOS (52) por SETENTA Y CUATRO (74) milímetros, para envases de una capacidad inferior o igual a TRES (3) litros, o un rótulo de SETENTA Y CUATRO (74) por CIENTO CINCO (105) milímetros, para cantidades superiores a TRES (3) litros hasta CINCUENTA (50) litros; lo siguiente:

a) Pictograma con la cruz de San Andrés;

b) La indicación irritante en caracteres de buen realce y visibilidad;

c) La indicación hipoclorito de sodio. Solución con una concentración de cloro activo de... g/l;

d) Nombre o razón social del fabricante;

e) El número del Registro Industrial de la Nación (RIN);

f) La indicación "en contacto con ácidos libera gases tóxicos";

g) La indicación "irritante para los ojos y la piel";

h) La indicación "En caso de contacto con los ojos y la piel, lávese inmediatamente con abundante agua";

i) La indicación "manténgase fuera del alcance de los niños";

j) Mes y año de envasamiento;

k) La indicación "usar preferentemente antes de los 120 días".

Art. 7º -- El pictograma mencionado en el artículo 6º inc. a) y descripto en la figura UNO (1) del anexo I que forma parte de la presente resolución, será como mínimo una décima parte de las superficies descriptas en el artículo 6º. Excepcionalmente, aquellos envases de capacidad inferior a un (1) litro y con dimensiones que no permitan el tamaño del rótulo referido en el artículo 6º podrán llevar uno o más reducido siempre que el pictograma no ocupe una superficie inferior a un (1) centímetro cuadrado. En estos casos el pictograma podrá figurar separadamente del resto de las inscripciones explicitadas en el artículo 6º, pero necesariamente junto a la parte superior de la misma.

Art. 8º -- El color y la presentación del rótulo descripto en el artículo 6º, deberán ser tales que los pictogramas y sus fondos se distingan claramente.

Art. 9º -- La información descripta en el artículo 6º no podrá inscribirse en cierres, precintos y otras partes que se inutilicen o normalmente se desprecien al abrir el envase.

Art. 10. -- Como indicaciones complementarias, las cuales podrá ubicarse en cualquier parte del envase, se consignará:

a) La indicación "manténgase en lugar fresco y oscuro";

b) Las instrucciones de uso, siendo éstas como mínimo la dilución necesaria del producto en agua para obtener una solución de tres (3) gramos de cloro activo por litro de dilución.

Art. 11. -- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de los incs. j) y k) del artículo 6º, los que tendrá un plazo de sesenta (60) días corridos para su puesta en vigencia.

Art. 12. -- Las infracciones a la presente resolución serán sancionadas de acuerdo con las prescripciones de la ley 22.802.

Art. 13. -- Derógase la Resolución ex-S. S. I. C. N° 322 del 20 de noviembre de 1990.

Art. 14. -- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan Schiaretti.

ANEXO I

El agua lavandina deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Cloro activo: Para las muestras extraídas en los lugares de comercialización (excepto fábricas) se admitirá una degradación en su contenido de cloro activo no mayor a la que se indica en la tabla siguiente, expresada en por ciento del contenido declarado.

El plazo será el que medie entre la fecha de ensayo y la del envasamiento.

Para fechas posteriores, será válido el último valor indicado por la tabla, para la categoría de que se trate.

TABLA I



TABLA II


El producto se presentará, a simple vista, como un líquido amarillento, pudiendo contener un ligero sedimento.

CRUZ DE SAN ANDRES


1. Las indicaciones a las que se hace referencia en el artículo 7º de la presente resolución respecto a las cifras de la concentración de cloro activo en gramos por litro, deberá expresarse en caracteres llenos, con un contraste de colores que asegure su correcta visibilidad y con la altura y espesor mínimos proporcionales al contenido declarado, según se expresa en la Tabla I del presente anexo.

2. La denominación gramos de cloro activo por litro (g CI/1), se consignará en una relación 2/3 de la altura y espesor de las cifras.

3. Cuando la superficie equivalente de un envase, (entendiéndose por tal la cara mayor del paralelepípedo que contiene al envase considerado) para un determinado volumen, exceda la medida máxima asignada a ese volumen, el tamaño de las indicaciones de los puntos 1 y 2 del presente anexo será el que corresponda a dicha superficie equivalente.

TABLA I


ANEXO III

METODOS DE ENSAYO

1. CLORO ACTIVO

1.1. Reactivos

1.1.1. Solución 0,1 N. de tiosulfato de sodio (IRAM 21 312).

1.1.2. Solución de yoduro de potasio de 10 g/100 cm3, preparada con yoduro de potasio que cumpla con la norma IRAM 21 303.

1.1.3. Solución indicadora de almidón 1 g/100 cm3 (IRAM 21 317).

1.1.4. Acido acético (IRAM 21 309).

1.1.5. Agua (IRAM 21 322).

1.2. Procedimiento

1.2.1. La determinación se efectúa por duplicado.

1.2.2. Se pipetean 25 cm3 de muestra con una pipeta aforada, se colocan en un matraz aforado de 500 cm3 y se lleva a enrase con agua (IRAM 21 322).

1.2.3. Se miden, con una probeta, 20 cm3 de la solución de yoduro de potasio, (1.1.2), se colocan en un erlenmeyer de 250 cm3 y se añaden 30 cm3 de agua y 5 cm3 de ácido acético.

Si se observa una coloración amarilla, debida a yodatos, se decolora con una pequeña cantidad de solución de tiosulfato de sodio (no más de 1 ó 2 gotas).

1.2.4. Se agregan 20 cm3 de la solución de la muestra obtenida, según 1.2.2. y se valora el yodo liberado con solución 0,1 N de tiosulfato de sodio agregando, casi al final, solución indicadora de almidón. Se continúa la valoración hasta la desaparición del color azul.

1.3 Cálculo


siendo:

CI el cloro activo, en gramos por decímetro cúbico;

V el volumen de solución 0,1 N de tiosulfato de sodio, empleado en la valoración, en centímetros cúbicos;

N la normalidad de la solución de tiosulfato de sodio empleada en la valoración.

1.4 Concordancia de los resultados

Se considera que los resultados son concordantes si no difieren entre sí en más de 0,5 % del promedio de ambos; si los resultados por duplicado difieren entre sí en más del valor indicado, se repite la determinación.

2. ALCALINIDAD LIBRE Y ALCALINIDAD TOTAL

2.1. Reactivos

2.1.1. Solución de peróxido de hidrógeno (IRAM 21 376) de 3 g/100 cm3 (10 volúmenes).

2.1.2. Solución 0,1 N de ácido clorhídrico (IRAM 21 312).

2.1.3. Solución 0,5 N de ácido clorhídrico (IRAM 21 312).

2.1.4. Solución alcohólica de fenolftaleína de 1 g/100 cm3 (IRAM 21 317).

2.1.5. Solución indicadora de anaranjado de metilo de 0,10 g/100 cm3.

2.1.6. Solución de 10 g/100 cm3 de cloruro de bario, (IRAM 21 324) neutralizada a la fenoltaleína.

2.1.7. Agua (IRAM 21 322), recién hervida y enfriada.

2.2. Procedimiento

2.2.1. Se pipetean 10 cm3 de muestra en un erlenmeyer de 250 cm3 y se añaden 40 cm3 de agua.

2.2.2. Se agregan cuidadosamente 10 cm3 de solución de peróxido de hidrógeno de 3 g/100 cm3, calentando suavemente en bañomaría.

Cuando la reacción va decreciendo, se calienta, manteniendo la ebullición hasta total descomposición del peróxido de hidrógeno (aproximadamente 5 minutos), se deja enfriar y se valora inmediatamente como se indica en 2.2.3.

2.2.3. Se agregan 0,5 cm3 de la solución indicadora en fenolftaleína y 30 cm3 de la solución de cloruro de bario (2.1.6) y se valora con la solución 0,1 N de ácido clorhídrico.

2.2.4. Se añaden algunas gotas de la solución indicadora de anaranjado de metilo y se valora, utilizando la solución 0,1 N de ácido clorhídrico, para valores de alcalinidad total menores o iguales a 15 g/dm3; para valores mayores se valora con la solución 0,5 N de ácido clorhídrico.

2.3. Cálculos


siendo:

Ah la alcalinidad libre, expresada como hidróxido de sodio, en gramos por decímetro cúbico;

Ac la alcalinidad total, expresada como carbonato de sodio, en gramos por decímetro cúbico;

V1 el volumen de solución de ácido clorhídrico empleado en la valoración de los hidróxidos, en centímetros cúbicos;

V2 el volumen de solución de ácido clorhídrico empleado en la valoración de la alcalinidad total, en centímetros cúbicos;

Vm el volumen de muestra analizado, en centímetros cúbicos.

3. HIERRO

3.1. Reactivos

3.1.1. Solución de peróxido de hidrógeno de 30 g/100 cm3 (100 volúmenes) (IRAM 21 376).

3.1.2. Solución (1 + 1) de ácido clorhídrico (IRAM 21 316).

3.1.3. Solución de sulfocianuro de amonio de 10 g/100 cm3.

3.1.4. Solución tipo de hierro (IRAM 21 314); (1 cm3 equivale a 0,01 mg de Fe).

3.1.5. Cloruro de amonio (IRAM 21 330).

3.1.6. Agua (IRAM 21 322).

3.2. Procedimiento

3.2.1. Se miden 100 cm3 de muestra y se transfieren a un vaso de precipitación de 500 cm3; se añaden, con precaución 5 cm3 de solución de peróxido de hidrógeno de 30 g/100 cm3, y se calienta cuidadosamente a bañomaría hasta que la reacción disminuya casi totalmente.

3.2.2. Se añaden otros 5 cm3 de solución de peróxido de hidrógeno de 30 g/100 cm3, se calienta nuevamente a bañomaría y se hierve durante 5 minutos para eliminar el peróxido de hidrógeno reduciendo el volumen a aproximadamente 70 cm3.

3.2.3. Se añaden 2 g ó 3 g de cloruro de amonio y se deja enfriar. Se deja reposar por lo menos 2 h y se filtra, recogiendo el filtrado en un tubo Nessler de 100 cm3. Se lava el precipitado hasta completar los 100 cm3 con agua, y se reserva el líquido filtrado para la determinación de colorantes (4).

3.2.4. Se lava con agua el precipitado contenido en el filtro, hasta ausencia de alcalinidad, la que se comprueba con solución indicadora de fenolftaleína. Estos líquidos de lavado no se utilizan en la determinación de colorantes.

3.2.5. Se coloca el embudo con el precipitado sobre un tubo de Nessler de 100 cm3 y se disuelve el precipitado con 100 cm3 de la solución (1 + 1) de ácido clorhídrico, previamente calentado en bañomaría. Se lava varias veces con agua caliente, se deja enfriar, se añade agua hasta completar aproximadamente 80 cm3, se agregan 2 cm3 de solución de sulfocianuro de amonio y se lleva a volumen con agua.

3.2.6. Simultáneamente, se prepara un testigo con 50 cm3 de solución tipo de hierro, siguiendo todos los pasos indicados en el procedimiento.

3.2.7. Resultados: La muestra cumple el requisito cuando la coloración observada en el tubo que contiene la muestra no es más intensa que la del testigo.

4. COLORANTES

4.1. Reactivos

4.1.1. Solución tipo de dicromato de potasio: se pesan, al 0,1 mg, 5 mg de dicromato de potasio (IRAM 21 371) y se llevan a 1000 cm3 con agua (IRAM 21 322).

4.2. Procedimiento: Se coloca el filtrado obtenido según 3.2.2 en un tubo de Nessler, y se compara su coloración con la de la solución de dicromato de potasio (4.1.1.).

4.3. Resultado: La muestra cumple el requisito cuando el color de la muestra no es mayor que el del testigo.

5. COBRE

5.1. Reactivos

5.1.1. Solución (1 + 1) de ácido clorhídrico (IRAM 21 316).

5.1.2. Hidróxido de amonio (IRAM 21 331).

5.1.3. Acido cítrico (IRAM 21 368).

5.1.4. Solución de dietilditiocarbamato de sodio p. a. del 1 g/100 cm3, que no tenga más de una semana de preparada.

5.1.5. Tetracloruro de carbono (IRAM 21 362).

5.1.6. Solución tipo de cobre (IRAM 21 314); 1 cm3 equivale a 0,1 mg de Cu.

5.1.7. Solución tipo de cobre. Se diluyen 25 cm3 de solución 5.1.6 a 250 cm3, con agua.

5.2. Procedimiento

5.2.1. Se ajusta el pH del filtrado precedente de la determinación de hierro, (3) hasta el valor 9, con ácido cítrico o con hidróxido de amonio usándose papel indicador de pH, y se añaden 10 cm3 de solución al 0,1 g/100 cm3 de dietilditiocarbamato de sodio.

5.2.2. Se transfiere esta solución a una ampolla de decantación y se extrae con pequeñas porciones de tetracloruro de carbono.

5.2.3. Se transvasa la solución coloreada de tetracloruro de carbono a un tubo de Nessler de 50 cm3 y se lleva a volumen con tetracloruro de carbono.

5.2.4. Simultáneamente, se prepara un testigo con 2 cm3 de solución tipo de cobre (5.1.7) diluida en 10 cm3 de agua, siguiendo todos los pasos indicados en el procedimiento.

5.3. Resultado: La muestra cumple el requisito cuando la coloración observada en la solución de la muestra no es más intensa que la del testigo.