Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal

SANIDAD VEGETAL

Resolución 2/95

Fíjanse corredores fitosanitarios de tránsito de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón y algodón ecológico y reglaméntase el transporte de mercaderías por vía terrestre y por las hidrovías nacionales que atraviesan las áreas de producción de algodón.

Bs. As., 14/7/95

VISTO el expediente Nº 2292/94 del registro del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 297 del 5 de junio de 1995 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, faculta a este Instituto a reglamentar las condiciones de transporte de partidas de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón y algodón ecológico (orgánico) provenientes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY Y FEDERATIVA DEL BRASIL, en calidad de importación y/o tránsito a terceros.

Que es necesario fijar corredores fitosanitarios de tránsito a los efectos de minimizar el riesgo cuarentenario, como así también reglamentar el transporte de mercaderías por vía terrestre y por las hidrovías nacionales que atraviesan las áreas de producción de algodón.

Que la aparición de áreas infestadas con Picudo Mexicano del Algodonero (Anthonomus grandis Boheman) en los Departamentos de Pilagás y Pilcomayo de la Provincia de FORMOSA, hace necesario proteger las zonas de producción fuera del área núcleo.

Que el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida, en virtud de lo prescripto por el artículo 10, inciso ñ) por aplicación del artículo 11, inciso i) del Decreto Nº 2266 del 29 de octubre de 1991, modificado por sus similares Nros. 1172 del 10 de julio de 1992 y 2194 del 13 de diciembre de 1994.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Fijar como corredor fitosanitario de tránsito de fibra de algodón, semillas y/o subproductos de algodón y algodón ecológico (orgánico) a terceros países el itinerario obligatorio que se detalla a continuación:

a) TRANSITO HACIA LA REPÚBLICA DE CHILE

I. Ingresando por el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, de la Ciudad de Posadas, continuará a través de la Ruta Nacional Nº 105 en la Provincia de MISIONES, hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 14, continuando por la misma por el territorio de la Provincia de CORRIENTES, ingresando a la Provincia de ENTRE RIOS por dicha ruta y posteriormente por la Ruta Nacional Nº 18 hasta su vinculación con la Ruta Nacional Nº 19 en la Provincia de SANTA FE. A partir de la Localidad de San Francisco Provincia de CORDOBA tomará la Ruta Provincial Nº 158 hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 8.

Por esta última ingresará a la Provincia de SAN LUIS hasta empalmar con la Ruta Nacional Nº 7. Siguiendo por la misma ruta ingresará a la Provincia de MENDOZA y proseguirá hasta el Paso Fronterizo en Punta de Vacas.

II. Ingresando por el Paso Fronterizo de Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, proseguirá por la Ruta Nacional Nº 14 continuando en adelante el recorrido detallado en el inciso a), apartado I.

b) TRANSITO HACIA LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

El itinerario será el indicado en el inciso a), apartados I ó II, hasta la Localidad de Concordia, Provincia de ENTRE RIOS donde cruzará a la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

c) TRANSITO HACIA OTROS PAISES POR EL PUERTO DE BUENOS AIRES

El itinerario será el indicado en el inciso a), apartados I ó II, hasta la intersección de las Rutas Nros. 14 y 18 en la Provincia de ENTRE RIOS, luego continuará por la Ruta Nº 14 e ingresando a la Provincia de BUENOS AIRES por el Puente de Zárate Brazo Largo, continuando posteriormente por la Ruta Nacional Nº 9 hasta la zona portuaria.

Art. 2º — Las partidas de importación de semillas de algodón, fibra y/o sus subproductos seguirán el siguiente itinerario obligatorio:

a) LAS PARTIDAS CON DESTINO FINAL A LA PROVINCIA DE FORMOSA:

I. Que provengan de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, ingresarán únicamente por el Puente San Ignacio de Loyola, Clorinda, teniendo libre tránsito dentro de la Provincia de FORMOSA.

II. Que provengan de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ingresarán por Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, tomarán la Ruta Nacional Nº 14 hacia el Norte hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 38, por la que continuarán hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 12.

Ingresarán a la Provincia del CHACO por el Puente General Manuel Belgrano y tomarán la Ruta Nacional Nº 16 hasta su empalme con la Ruta Nacional Nº 11. Por esta última ingresarán a la Provincia de FORMOSA, dentro de la cual tendrán libre tránsito.

b) LAS PARTIDAS CON DESTINO FINAL A LA PROVINCIA DEL CHACO.

I. Que provengan de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, ingresarán por el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, de la ciudad de Posadas y tomarán la Ruta Nacional Nº 12 hacia el Sudoeste. Por esta ruta ingresarán a la Provincia de CORRIENTES. Continuarán hacia la Provincia del CHACO, a la cual ingresarán por el Puente General Manuel Belgrano, y a partir de este punto tendrán libre tránsito.

II. Que provengan de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ingresarán por Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, tomarán la Ruta Nacional Nº 14 hacia el Norte hasta su intersección con la Ruta Provincial Nº 38, por la que continuarán hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 12. Ingresarán a la Provincia del CHACO por el Puente General Manuel Belgrano, y a partir de este punto tendrán libre tránsito.

c) LAS PARTIDAS CON DESTINO FINAL A LA PROVINCIA DE CORRIENTES:

I. Que ingresen por el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, de la ciudad de Posadas, podrán tomar la Ruta Nacional Nº 12 continuando por ésta hasta ingresar a la Provincia de CORRIENTES; o la alternativa de la Ruta Nacional Nº 105 hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 14, por la que ingresarán a la mencionada provincia dentro de la cual tendrán libre tránsito.

II. Que ingresen por Paso de los Libres, tendrán libre tránsito dentro de la Provincia de CORRIENTES.

d) LAS PARTIDAS CON DESTINO FINAL A LA PROVINCIA DE MISIONES:

I. Que provengan de la REPUBLICA DEL PARAGUAY, ingresarán por el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, de la ciudad de Posadas y tendrá libre tránsito dentro de la Provincia de MISIONES.

II. Que provengan de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, ingresarán por Paso de los Libres, Provincia de CORRIENTES, tomarán la Ruta Nacional Nº 14 hacia el Norte, hasta ingresar a la Provincia de MISIONES, dentro de la cual tendrá libre tránsito.

e) LAS PARTIDAS CON DESTINO A LAS DEMAS PROVINCIAS NO CONTEMPLADAS EN LOS ITEMS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO:

I. Que ingresen por el Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, de la ciudad de Posadas, deberán tomar la Ruta Nacional Nº 105 hasta su intersección con la Ruta Nacional Nº 14. Por esta misma, dirigiéndose hacia el sur, atravesarán la Provincia de CORRIENTES e ingresarán a la Provincia de ENTRE RIOS hasta la localidad de Colonia Elía. A partir de allí tendrán libre tránsito.

II. Que ingresen por Paso de los Libres, tomarán la Ruta Nacional Nº 14 hacia el Sur, ingresarán a la Provincia de ENTRE RIOS y continuarán por la misma ruta hasta la localidad de Colonia Elía. A partir de allí tendrán libre tránsito.

En todos los casos las partidas de importación serán liberadas en su destino final por técnicos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL.

Art. 3º — Los inspectores designados por el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL para fiscalizar los tratamientos químicos en origen, extenderán a la finalización de los mismos el CERTIFICADO DE FUMIGACION Y EL CERTIFICADO DE TRANSITO según las prescripciones que establezca el citado Instituto.

Art. 4º — El transportista deberá portar el CERTIFICADO DE TRANSITO, el cual deberá ser sellado en los siguientes puestos de control de gendarmería o policía que se encuentren dentro del itinerario obligatorio establecido para cada caso:

a) PUESTO DE CONTROL DE GENDARMERIA:

I. San José, ubicado en el cruce de Rutas Nacionales Nos 105 y 14, Localidad de San José, Provincia de MISIONES.

II. Puerto Yeruá, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 14, localidad de Yeruá, Provincia de ENTRE RIOS.

III. Colonia Elía, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 14, localidad de Colonia Elía, Provincia de ENTRE RIOS.

IV. Punta de Vacas, ubicado sobre la Ruta Nacional Nº 7, Localidad de Punta de Vacas, Provincia de MENDOZA.

b) PUESTOS DE CONTROL DE POLICIAS:

I. Corrientes, ubicado en el Puente General Manuel Belgrano, Ruta Nacional Nº 12, Provincia de CORRIENTES.

Art. 5º — Establecer la obligatoriedad del tratamiento químico de desinsectación de los vehículos que transporten productos, subproductos e insumos agrícolas, como así también de las maquinarias agrícolas provenientes de las REPUBLICAS DEL PARAGUAY y FEDERATIVA DEL BRASIL, para importación o con destino a terceros países, mediante la pulverización de ruedas, chasis y el resto de la carrocería.

El tratamiento será realizado inmediatamente después de su ingreso al país y dentro del área del Paso Fronterizo, por empresas inscriptas en el INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL o por personal de dicho Instituto, de acuerdo a la metodología establecida por las Resoluciones Nros. 321 del 27 de julio de 1994 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 648 del 10 de agosto de 1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 6º — El ingreso al territorio nacional de algodón ecológico (orgánico), en calidad de tránsito a terceros países, deberá realizarse en contenedores herméticos.

El contenedor deberá ser precintado por técnicos del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD DE CALIDAD VEGETAL y será liberado en el punto de salida al exterior por personal del mencionado Instituto, destinado para tal fin.

Art. 7º— Para el ingreso por vía fluvial de fibra de algodón, semillas y sus subproductos, en calidad de importación y/o tránsito, se establece la obligatoriedad de contar con los CERTIFICADOS DE FUMIGACION de la barcaza y de la mercadería en origen.

En el momento de cargar la mercadería en el Puerto Paraguayo se solicitará la intervención del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL con CUARENTA Y OCHO (48) horas de anticipación a fin de intervenir dichos certificados.

Posteriormente, en el Puerto de Barranqueras (Provincia del CHACO), donde existen instalaciones aduaneras, se realizará la inspección fitosanitaria y el precintado de los embarques, de acuerdo a lo reglamentado en el inciso II.C del Estándar 3.6 Principios para la Reglamentación Fitosanitaria del Tránsito Internacional de Vegetales y Productos Vegetales. En dicho puerto el inspector del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL solicitará los certificados de fumigación de la barcaza y la mercadería extendidos en la REPUBLICA DEL PARAGUAY, y la partida será precintada por la aduana.

Al liberar la mercadería, deberá solicitarse la intervención del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, a fin de proceder al corte de los precintos por parte de técnicos del Instituto o por quienes éste designe.

Art. 8º — Las partidas de algodón sin desmotar, fibra, semillas y sus subproductos, como así también de bolsas usadas que ingresen a la Provincia de SALTA, provenientes de las Provincias de FORMOSA o MISIONES, deberán ser desinsectizadas previamente, según los tratamientos establecidos en los Anexos I y II de la Resolución Nº 321 del 27 de julio de 1994 del INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y lo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 817 del 20 de setiembre de 1994 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 9º — El incumplimiento de la presente resolución hará pasible a los infractores de las sanciones dispuestas por el artículo 26 del Decreto 2266 del 29 de octubre de 1991.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos Lehmacher.