Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

TRANSPORTE AEROCOMERCIAL

Resolución 23/95

Autorízase a Aeromil S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga.

Bs. As., 14/7/95

VISTO el Expediente Nº 559-000009/95 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, y

CONSIDERANDO:

Que AEROMIL S.A. solicita autorización para explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte.

Que la empresa está autorizada por el Organismo competente a prestar similares servicios en el orden interno por disposición de la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial Nº 59 del 6 de abril de 1995 habiéndose acreditado en esa oportunidad, el cumplimiento de las exigencias establecidas por el Código Aeronáutico.

Que habiéndose dictado el mentado acto administrativo "ad referendum" de resolución ministerial, se torna imprescindible ratificarlo por la empresa.

Que se ha comprobado oportunamente, que la empresa acredita la capacidad técnica y económico-financiera a que se refiere el artículo 105 del Código Aeronáutico.

Que la empresa acreditó debidamente la base de operaciones mediante autorización otorgada por autoridad competente.

Que dada la clase de servicios solicitados no deberán los mismos interferir, tanto en su aspecto comercial como operativo, el normal desenvolvimiento de las empresas regulares de transporte aéreo.

Que el Servicio Jurídico permanente de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que los servicios a operar tienden a abarcar un sector de necesidades no satisfecho por las empresas prestatarias de servicios aerocomerciales regulares y que, dado que el porte del material de vuelo a emplear, éste no ofrece posibilidad de competencia a las mismas, quedando comprendido en la excepción prevista por el artículo 102, aplicable en el orden internacional por el artículo 128, ambos del Código Aeronáutico.

Que en virtud de lo prescripto por el Anexo III (artículo 1º, inciso c) del Decreto Nº 2186 del 25 de noviembre de 1992, es facultad del suscripto autorizar este tipo de prestaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a AEROMIL S.A. a explotar servicios no regulares internacionales de transporte aéreo de pasajeros y carga, usando equipos de reducido porte.

Art. 2º — La empresa deberá iniciar las prestaciones dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución.

Art. 3º — En su explotación no podrá interferir, tanto en su faz comercial como operativa, los servicios regulares de transporte aéreo.

Art. 4º — La empresa ajustará la prestación de los servicios autorizados a los requisitos económico-financieros de capacidad técnica prevista en la Ley Nº 17.285 (Código Aeronáutico), la Ley Nº 19.030, las normas reglamentarias vigentes y las que se dicten durante el ejercicio de la presente autorización.

Art. 5º — La empresa deberá solicitar la afectación de la aeronave y, previo a ello, deberá acreditar mediante constancia emitida por los organismos competentes de la Fuerza Aérea Argentina (Comando de Regiones Aéreas) que la aeronave propuesta ha cumplido con todos y cada uno de los requisitos exigidos por los mismos.

Art. 6º — La empresa deberá someter a consideración de la autoridad aeronáutica las tarifas a aplicar, los seguros de ley, los talonarios de recibos y libros de queja para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio y/o base de operaciones.

Art. 7º — Dentro de los QUINCE (15) días siguientes a la fecha de notificación de la presente resolución, la empresa deberá presentar ante la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial, las constancias de tener por constituido el depósito de garantía prescripto por el artículo 112 del Código Aeronáutico.

Art. 8º — La empresa deberá presentar mensualmente ante la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial, un detalle completo de los transportes realizados como cualquier otro dato que dicha autoridad le requiera.

Art. 9º — Ratifícase por la presente Disposición de la Dirección Nacional de Transporte Aerocomercial Nº 59 del 6 de abril de 1995, cuyo original se encuentra agregado a este expediente.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.