Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

INSTITUTO NACINAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA

Resolución 28/95

Determínase la aplicación del régimen previsto e la Ley N° 20.852 a la Licitación Internacional convocada para la realización de una obra.

Bs. As., 14/7/95

VISTO el Expediente N° 220.227/90 del registro de la ex SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex–MINISTERIO DE ECONOMIA, por el cual la empresa CONZALEZ TABOADA y CIA. S.R.L. solicita el reembolso que prevé la Ley N° 20.852 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el reclamo formulado por la firma GONZALEZ TABOADA y CIA. S.R.L. se refiere a la Licitación Internacional N° 1/88 obra "Laboratorio Tratamiento de Semillas N° 113 en la Estación Experimental Agropecuaria Pergamino (Provincia de BUENOS AIRES)", convocada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, dentro del Proyecto de Fortalecimiento de Investigación, Extensión y Productividad Agropecuaria, la cual fue comprendida dentro del régimen de la Ley N° 20.852 y sus modificatorias, que prevé diversos beneficios para la industria nacional que interviene en licitaciones internacionales financiadas con préstamos del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO.

Que el artículo 1° de la Ley 20.852 y sus modificatorias, dispone que en las licitaciones internacionales que sean abiertas a partir de la sanción de la ley para la ejecución de programas y proyectos financiados mediante préstamos contratados con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, la industria nacional gozará de los beneficios que se le confieren mediante la misma ley.

Que de los antecedentes acompañados surge que todos los interesados en la Licitación Internacional N° 1/88 conocía de la existencia de la "Circular N° 1 sin consulta" que facultaba a la presentación de las ofertas sin incluir el impuesto al valor agregado, atento a la desgravación que señala la Ley 20.852 y sus modificatorias, por la cual se ve preservada la transparencia de la contratación y se garantiza el principio de igualdad.

Que en razón de ello es necesario determinar directamente la aplicación del régimen previsto en la Ley N° 20.852 y sus modificatorias a la Licitación Internacional N° 1/88, en la que resultó adjudicataria la firma reclamante.

Que la Delegación II de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio destacada ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo prescripto por el artículo 5° de la Ley N° 20.852 y sus modificatorias y el carácter de Autoridad de Aplicación, es facultad del suscripto determinar la inclusión de la Licitación Internacional N° 1/88 dentro del régimen legal.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Determínase la aplicación del régimen previsto en la Ley N° 20.852 a la Licitación Internacional N° 1/88 convocada por el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA para la realización de la obra "Laboratorio Tratamiento de Semillas N° 113 en la Estación Experimental Agropecuaria Pergamino (Provincia de BUENOS AIRES)" dentro del proyecto de Fortalecimiento de la Investigación, Extensión y Productividad Agropecuaria, adjudicada y efectuada por la empresa GONZALEZ TABOADA y CIA. S.R.L.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.