PRESUPUESTO Y FINANZAS

Decreto 1014/95

Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina. Adhiérese a los objetivos declarados en su reglamento constitutivo.

Bs. As., 7/7/95

VISTO, la constitución del FORO PERMANENTE DE DIRECCIONES DE PRESUPUESTO Y FINANZAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA como ámbito de coordinación presupuestaria interjurisdiccional, y

CONSIDERANDO:

Que el fortalecimiento de este ámbito de coordinación fiscal interjurisdiccional contribuye a elevar la calidad de la administración financiera y en particular de la gestión presupuestaria en todo el Sector Público Argentino.

Que la estabilidad económica alcanzada se funda principalmente en el equilibrio fiscal, y éste resulta en parte de una eficiente gestión presupuestaria.

Que es necesario mejorar la eficacia y la eficiencia del gasto público.

Que los objetivos formulados por el FORO PERMANENTE DE DIRECCIONES DE PRESUPUESTO Y FINANZAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA son congruentes con la Reforma de los Sistemas de Administración Financiera impulsada por las Autoridades Nacionales.

Que el Federalismo Fiscal conlleva un necesario intercambio de información que posibilite la coordinación, la asistencia recíproca y la complementariedad de las políticas públicas.

Que el presente decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 en su Artículo 17 inciso i, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Adhiérese a los objetivos declarados en el reglamento constitutivo del FORO PERMANENTE DE DIRECCIONES DE PRESUPUESTO Y FINANZAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA que se incorpora como Anexo al presente decreto en fotocopia autenticada.

Art. 2º — Autorízase la participación orgánica de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a través de la Oficina Nacional de Presupuesto y la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias en el citado organismo.

Art. 3º — Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a proveer los medios necesarios para hacer efectiva esta participación.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo. — José A. Caro Figueroa.

 

ANEXO

REGLAMENTO DEL FORO PERMANENTE DE DIRECCIONES DE PRESUPUESTO Y FINANZAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

ARTICULO 1º: El Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas es una asociación constituida por las Direcciones de Presupuesto y Finanzas de las Provincias y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o los organismos técnicos que hagan sus veces, por la Oficina Nacional de Presupuesto y por la Dirección Nacional de Coordinación Fiscal con las Provincias como miembros fundadores.

ARTICULO 2: Los Municipios de provincias podrán formar parte del Foro a que se refiere el presente reglamento con carácter de miembros adherentes, en la forma y condiciones que lo establezca el Comité Ejecutivo del mismo.

ARTICULO 3: El Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas tiene como objetivos:

1. Constituir el ámbito de investigación y difusión de conocimientos técnicos en materia de Presupuesto Público.

2. Promover la jerarquización del sistema presupuestario, revalorizando su utilización como instrumento troncal de gestión y como un medio para impulsar la reforma administrativa del estado.

3. Promover un vínculo fluido entre las áreas de Presupuesto y Finanzas con las de Planeamiento y Control de Políticas Públicas.

4. Promover el desarrollo y aplicación de las técnicas presupuestarias más adecuadas al cumplimiento de las políticas y planes de acción, definiendo metas e indicadores de la gestión pública.

5. Promover un efectivo control y evaluación de la ejecución presupuestaria a través de herramientas tales como indicadores de eficiencia e informes para la toma de decisiones.

6. Promover la consolidación de la información fiscal y su articulación con la de carácter económico y social, con el objeto de integrarlas en informes analíticos gerenciales.

7. Promover una fluida relación fiscal entre las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de éstas con la Nación, asegurando el intercambio de pautas, criterios y metodologías generales utilizados en las distintas etapas del proceso presupuestario.

8. Promover una eficaz coordinación fiscal entre los municipios y de éstos con el Estado Provincial, apoyando la reforma financiera del sector y el mejoramiento de los sistemas de información comunal.

9. Promover las acciones tendientes a concientizar a todos los niveles de la administración pública sobre la necesidad del cumplimiento de los objetivos y metas previstos en el presupuesto.

10. Promover la difusión y conocimiento de la importancia del Presupuesto Público en los distintos estamentos del Estado y en la opinión pública en general.

11. Promover el desarrollo técnico e informático de los sistemas de administración financiera, como así también la capacitación de los agentes que forman parte de los mismos; de forma de asegurar la adecuada implementación y desarrollo de las reformas técnicas relacionadas con el área.

12. Promover una fluida interrelación con los organismos y Sistemas de la Administración Financiera Pública.

ARTICULO 4: Son representantes naturales ante el Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas los titulares de los organismos establecidos en el Artículo 1º, quienes podrán delegar expresamente su representación.

ARTICULO 5º: La sede administrativa del Foro se fijará anualmente en la Provincia, o en su caso la Ciudad de Buenos Aires, en la cual ejerza sus funciones el Presidente del Comité Ejecutivo.

ARTICULO 6: El Foro Permanente tiene las siguientes facultades y obligaciones:

1. Aprobar la memoria anual.

2. Designar las Autoridades del Comité Ejecutivo.

3. Aprobar pautas y lineamientos de trabajo para alcanzar los objetivos del Foro.

4. Reunirse como mínimo dos veces en forma ordinaria en el período anual y designar un presidente y un secretario para presidir las deliberaciones.

5. Aprobar la constitución y modificaciones de zonas o regiones.

6. Autoconvocarse a propuesta de por lo menos ocho (8) integrantes.

7. Autorizar al Comité Ejecutivo la celebración de convenios con organismos y/o entidades públicas y privadas, previa expresa conformidad de la mayoría absoluta de los miembros integrantes.

ARTICULO 7º: El Foro Permanente, en su carácter de órgano soberano, sesionará válidamente con la mitad más uno de los representantes definidos en el artículo 4º y resolverá por mayoría absoluta de los presentes, correspondiendo un voto por cada representante y, en caso de empate, el presidente del Foro tendrá doble voto.

ARTICULO 8º: El Foro Permanente se reunirá en la oportunidad en que lo determine el Comité Ejecutivo o a requerimiento de un mínimo de ocho (8) miembros que lo integren, debiendo en cada caso indicarse lugar, fecha, hora y orden del día para la respectiva reunión.

ARTICULO 9º: El órgano ejecutivo del Foro estará a cargo de un Comité Ejecutivo integrado por un presidente, un vicepresidente, un secretario y cinco vocales. En caso de modificarse el número de zonas o regiones se adecuará el número de vocalías.

El mismo sesionará válidamente con la mitad más uno de sus componentes y resolverá por mayoría absoluta de los presentes, correspondiendo un voto por cada integrante y, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto.

ARTICULO 10º: Serán miembros naturales del Comité Ejecutivo los coordinadores de cada una de las seis regiones a que se refiere el Artículo 11º y los representantes de la Oficina Nacional de Presupuesto y la Dirección Nacional de Coordinación fiscal con las Provincias.

ARTICULO 11º: A efectos de la aplicación del presente reglamento se constituyen las siguientes regiones, con la integración que se indica en cada caso:

Región Noroeste: Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Córdoba.

Región Noreste: Formosa, Chaco, Santiago del Estero, Santa Fe.

Región Mesopotámica: Misiones, Corrientes, Entre Ríos.

Región de Cuyo: San Luis, San Juan, La Rioja, Mendoza.

Región Patagónica: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén.

Región Pampeana: Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, La Pampa, Buenos Aires.

ARTICULO 12º: El Comité Ejecutivo tiene las siguientes facultades y obligaciones:

a) Dictar su reglamento interno de funcionamiento y establecer áreas de trabajo.

b) Ejecutar los actos encomendados por el Foro Permanente.

c) Coordinar con las Autoridades del último plenario la difusión de las resoluciones, recomendaciones y comunicaciones del mismo.

d) Convocar a reuniones del Foro Permanente.

e) Hacer ejecutar las decisiones adoptadas.

f) Ejercer su representación en todas las gestiones que se encomienden ante organismos públicos y entidades privadas.

g) Resolver por sí los casos de urgencia, ad referendum del Plenario General.

h) Coordinar las relaciones con las universidades, organismos nacionales o extranjeros, representantes del Poder Público y organizaciones de las áreas del Sistema de Administración Financiera.

i) Poner a consideración de los miembros los programas de trabajo.

j) Preparar todos los antecedentes e información para la realización de los Plenarios Generales coordinando la tarea con los miembros participantes.

k) Informar a los entes miembros las decisiones adoptadas en todo lo que fuera de interés para los mismos.

l) Elaborar la memoria anual.

m) Efectuar la publicación y difusión de trabajos de investigación, de información técnica y cualquier otro de interés general, vinculados al sistema presupuestario.

n) Elaborar los antecedentes e información necesaria para facilitar la organización de los distintos Plenarios de Direcciones de Presupuesto y Finanzas.

o) Recopilar y ordenar las recomendaciones y ponencias aprobadas por los diferentes Plenarios de Direcciones de Presupuesto y Finanzas.

p) Mantener un archivo permanente de investigación documental relativa al ámbito de sus acciones, para consulta y difusión entre sus miembros.

q) Receptar, clasificar y difundir la documentación informativa de carácter interno o externo sobre la materia. A tal fin las Direcciones de Presupuesto y Finanzas procederán a hacer llegar sus dictámenes, resoluciones, interpretaciones, ponencias, jurisprudencia, reseñas informativas, etc. que trasciendan el ámbito puramente local.

ARTICULO 13º: Cada región designará por simple mayoría de votos su Coordinador Regional, el que formará parte del Comité Ejecutivo a que se refiere el artículo 9º.

ARTICULO 14º: Los integrantes del Comité Ejecutivo ocuparán los cargos a que se refiere el artículo 9º, según la elección que se efectúe en un plenario de los representantes que correspondan conforme a lo establecido en los artículos 1º, 4º y 7º.

ARTICULO 15º: Los Coordinadores Regionales y los miembros del Comité Ejecutivo durarán un año en sus funciones, a partir del 1º de Mayo del año correspondiente, pudiendo ser reelegidos. La elección de los Coordinadores Regionales prevista por el artículo 13º y la integración del Comité Ejecutivo se efectuarán con los miembros presentes durante la realización de un plenario convocado al efecto antes del 15 de abril de cada año.

ARTICULO 16º: Los Coordinadores Regionales tienen las siguientes facultades y obligaciones:

a) Informar a las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, integrantes de cada Región, las decisiones adoptadas por el Comité Ejecutivo.

b) Centralizar las propuestas remitidas por las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires como miembros de cada Región.

c) Acordar con las Provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, integrantes de cada Región, los temas a ser elevados para su consideración por parte del Foro Permanente, por intermedio del Comité Ejecutivo.

d) Difundir la documentación informativa de carácter interno o externo sobre el sistema presupuestario.

e) Realizar las demás tareas que le encomiende el Foro o el Comité Ejecutivo.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

ARTICULO 17º: El primer ejercicio correspondiente al Foro Permanente de Direcciones de Presupuesto y Finanzas de la República Argentina concluye el 30 de abril de 1995, siendo para el mismo designados como Coordinadores Regionales los siguientes representantes:

Región Noroeste: Representante por Córdoba.

Región Noreste: Representante por Santa Fe.

Región Mesopotámica: Representante por Entre Ríos.

Región de Cuyo: Representante por Mendoza.

Región Patagónica: Representante por Río Negro.

Región Pampeana: Representante por Buenos Aires.

ARTICULO 18º: Se faculta al Comité Ejecutivo para iniciar los trámites pertinentes para lograr la Personería Jurídica del Foro y para proponer al Plenario las adecuaciones del presente acto constitutivo que a tal efecto pudieren ser necesarias.

ARTICULO 19º: El Foro propiciará en el ámbito de cada Provincia, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Gobierno Nacional el apoyo para el funcionamiento de este organismo a través de la norma legal correspondiente.