CONVENIOS DE DONACION

Decreto 1022/95

Apruébase el modelo de Convenio de Donación del Gobierno de Japón, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, con destino al Proyecto de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.

Bs. As., 7/7/95

VISTO el Convenio de Donación del GOBIERNO DEL JAPON propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, en su carácter de Administrador de los fondos de donaciones proporcionados por el GOBIERNO DEL JAPON, por un monto de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL YENES (¥ 32.900.000) con destino a la financiación de las actividades de preparación del Proyecto de FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA que se ejecutará bajo la coordinación general de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Convenio de Donación, el GOBIERNO DEL JAPON concurre con la NACION ARGENTINA a la financiación de los costos de ejecución de la Asistencia Técnica, incluidos los estudios del proyecto y la preparación del documento del Proyecto de FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA.

Que el Proyecto a que se destinan los fondos de Donación realizada por el GOBIERNO DEL JAPON tiene como finalidad apoyar el fortalecimiento de la inversión pública, a través de la asistencia técnica en la preparación y evaluación del proyecto, realizando un análisis de las mejores prácticas en la preparación y evaluación de los proyectos de inversión pública y la adopción de metodologías acordes para los distintos sectores de la actividad económica, el desarrollo de un sistema para el monitoreo y contabilización de los proyectos y la preparación del manual administrativo para el control y monitoreo de los proyectos de inversión pública.

Que la ejecución del Proyecto requerirá la contratación de servicios de consultoría y la realización de gastos administrativos, situación que está específicamente determinada en el Convenio de Donación a suscribirse con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de la naturaleza de la que trata la presente Donación, conforme a lo establecido por los artículos 99 inciso 1º), de la Constitución Nacional y 16 de la Ley Nº 11.672 (t.o. 1994).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el modelo de Convenio de Donación del GOBIERNO DEL JAPON, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL YENES (¥ 32.900.000), cuya copia autenticada en idioma inglés forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I. La traducción al idioma español del texto del modelo de Convenio de Donación y las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y de Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO que son copia fiel del original, forman parte integrante del presente acto como ANEXO II.

Art. 2º — Las contrataciones y adquisiciones a realizar en la ejecución del Proyecto de FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA quedarán sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Donación cuyo modelo se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto, debiéndose mencionar esta situación en las operaciones de referencia.

Art. 3º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a suscribir en nombre de la NACION ARGENTINA, el Convenio de Donación y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado en el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 4º — Facúltase al Señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que éste designe, a convenir y suscribir modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba en el artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al destino de la Donación ni modifiquen el Procedimiento Arbitral pactado.

Art. 5º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE INVERSION PUBLICA Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS de la SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a realizar todas las operaciones necesarias para la realización de los objetivos establecidos en el Convenio de Donación conforme a las condiciones establecidas en el mismo.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.