ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Decreto 1.024/95

Establécense los alcances del artículo 23 inciso a) de la Ley N°24.156 a los recursos de operaciones o contratos con organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte . Tratamiento que deberá otorgarse a los aportes del Tesoro Nacional previstos en cada Contrato de Préstamo destinados a la contribución local obligatoria . Sistema integrado de Información Financiera. (S.I.D.I.F.)

Bs. As., 7/7/1995

B.O., 24/7/1995

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 inc. a) del citado cuerpo legal prevé la existencia de recursos provenientes de las operaciones de crédito público.

Que aquellos que se originen en operaciones o contratos con organismos internacionales de los que la Nación forma parte, se utilizarán en la forma y para las finalidades previstas en los respectivos convenios de préstamo entre la Nación y el Organismo otorgante.

Que es necesario determinar con precisión los recursos y su utilización, que deben ser considerados dentro del marco de la citada norma legal.

Que estas operaciones forman parte del Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, en función de que las erogaciones realizadas para ejecutar estos convenios constituyen gasto público financiado con la obtención de Crédito Público.

Que, por otra parte, es conveniente establecer el tratamiento que deberá otorgarse a los aportes del TESORO NACIONAL previstos en cada Contrato de Préstamo destinados a la contribución local obligatoria.

Que deben establecerse las normas a las cuales deberá ajustarse la operatoria de los contratos de préstamos, en cuanto a su ejecución y contabilización, dentro del funcionamiento armónico con el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.)

Que, dado que estos contratos de préstamos poseen componentes de aportes externos y locales provenientes del Tesoro Nacional, deben dictarse normas relativas a los procedimientos, de carácter uniforme para toda la operatoria del contrato, su administración y registro contable, compatibilizando la integración automática a través de un único registro de entrada de las transacciones realizadas en la Base de Datos del Sistema de Información Financiera (S.I.D.I.F.).

Que la información registrada en la Base de Datos del Sistema de Información Financiera (S.I.D.I.F.) permitirá producir los informes financieros que requieran los usuarios del mencionado Sistema.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Art. 1.- Los recursos de operaciones o contratos con organismos financieros internacionales de los que la Nación forma parte se consideran dentro de lo dispuesto en el artículo 23 inc. a) de la Ley N.24.156.

Art. 2.- Para la aplicación de estos recursos se dará cumplimiento a las normas establecidas en cada contrato de préstamo y sus anexos y, en forma supletoria, a la legislación local siempre que la misma no se oponga a las primeras.

Las Unidades Ejecutoras de los Préstamos (UEP) creadas en cumplimiento de las condiciones especiales previstas en los contratos serán las encargadas de solicitar los desembolsos correspondientes, quedando los movimientos que se efectúen en cuentas escriturales que se encuentran abiertas en la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. También se incluirá en dichas cuentas escriturales el registro de los aportes locales. La totalidad de los montos registrados en tales cuentas serán utilizados en cumplimiento del Plan de Operaciones y cronogramas de pagos establecido en el contrato de Préstamo y, contra esas cuentas la Unidad Ejecutora del Préstamo (UEP) ordenará todos los pagos vinculados con su ejecución, utilizando el sistema de transferencia electrónica de fondos que reglamente para la Cuenta Unica del Tesoro la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 3.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior las Unidades Ejecutoras de Préstamos (UEP) para utilizar los recursos asignados en la Ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, procederán a:

a) Proyectar antes del 31 de julio de 1995, las modificaciones al Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional de 1995, de las Jurisdicciones y entidades ejecutoras del préstamo, de acuerdo con lo establecido en el Decreto N.2360 de fecha 28 de diciembre de 1994.

b) Efectuar dentro de los CINCO (5) días hábiles a partir de la aprobación de la modificación presupuestaria en los términos del inciso a) la registración de los ingresos y gastos realizados cuyo crédito figure en el Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional de 1995, utilizando los procedimientos establecidos por la CONTADURIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS para el Sistema Integrado de Información Financiera (S.I.D.I.F.).

c) Respaldar los desembolsos que realicen los Organismos Financieros mediante la emisión de Solicitudes de Desembolsos o de retiro de fondos, firmadas por los responsables autorizados ante la entidad prestataria.

d) Efectivizar los cobros de tales desembolsos efectuándose el depósito bancario en la Cuenta Unica del Tesoro en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, que operará de acuerdo a las reglamentaciones que al efecto establezca la TESORERIA GENERAL DE LA NACION dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la cual arbitrará las medidas necesarias para asegurar que los fondos estén libremente disponibles, que se dé cumplimiento a las cláusulas del convenio de préstamo con referencia a la cuenta especial o escritural del prestatario, a la que se hace referencia en el artículo 2 del presente, autorizando la realización de las auditorías de tal cuenta.

e) Cumplimentar, para la aprobación de los actos de adquisiciones y contratación de Bienes y Servicios, la emisión, firma de órdenes de pago que den origen a la movilización y utilización de la citada cuenta corriente escritural con respecto a las erogaciones que deban atenderse con dichos recursos, con los procedimientos y las competencias que se deriven del convenio de préstamo.

f) La Unidad Ejecutora de Préstamos (UEP), actuará como centro primario de registro de ingresos y gastos y operará un sistema contable que le permita obtener la información solicitada por el Organismo Financiero utilizando idénticos procedimientos a los establecidos por el Sistema Integrado de Información Financiera (S I.D.I.F.).

g) La Unidad Ejecutora de Préstamos (UEP) en oportunidad del envío periódico al Organismo Financiero, de información de ejecución físico-financiera del avance del Proyecto de acuerdo con el convenio, remitirá al mismo tiempo a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO dependiente de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, idéntica información respecto a los desembolsos recibidos del Organismo Financiero, los compromisos asumidos, los gastos devengados y pagados.

Art. 4.- Modifícase las competencias establecidas en el Decreto N°.2662 de fecha 29 de diciembre de 1992, sobre autorización y aprobación de gastos respecto de tales convenios que se sustituyen por las establecidas en los respectivos contratos de préstamo y sus anexos.

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM - Domingo F.- Cavallo