Resolución Nº 901

Agosto 19 de 1991

VISTO el expediente Nº 10.924/90 del registro de la SUBSECRETARIA DE FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de agilizar los trámites de las exportaciones es imprescindible eliminar requisitos administrativos que dificultan su operatoria aduanera.

Que las distintas entidades vinculadas con el comercio exterior han señalado que el sistema de confirmación de refrendaciones y de garantías bancarias implementado por la normativa vigente produce serios inconvenientes en el desenvolvimiento del comercio exterior,

Que dicha opinión es compartida por los organismos competentes.

Que la presente resolución se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 21, inciso 10), de la Ley de Ministerios, texto ordenado en 1983 y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Derógase el requisito de confirmación de la refrendación bancaria instituido por el comunicado telefónico 5.137/85 y la Comunicación "C" 197b, ambos del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las resoluciones ANA Nros. 481/85 y 618/85.

ARTICULO 2º.- Deróganse las resoluciones ex- M.E.N°485/89, ex.-M.E. N° 112/90 y A.N.A. N° 857/90 y déjase sin efecto la Comunicación "A" 1.609/90 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3°.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS implementará en el término de SESENTA (60) días un sistema de seguridad, en resguardo de la garantía que por los tributos de exportación otorgan los bancos en la documentación de embarque.

ARTICULO 4º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Fdo. Dr. DOMINGO F. CAVALLO

MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y

SERVICIOS PUBLICOS