Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

LICITACIONES INTERNACIONALES

Resolución 60/94

Modificación de la Resolución ex–M.E. N° 580/77.

Bs. As., 17/1/94

VISTO el Expediente N° 624.876/93 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, su Decreto reglamentario N° 2099 del 17 de setiembre de 1976 y la Resolución ex–M.E. N° 580 del 7 de julio de 1977 se establecieron beneficios a las empresas locales que intervengan en licitaciones internacionales para la ejecución de obras con financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO o convocadas por Entes Binacionales o Multinacionales de los que el país forma parte.

Que si bien las normas de las Leyes 20.852 y 21.522 han sido dejadas sin efecto por el Decreto N° 2284/91 del 31 de octubre de 1991, con vigencia a partir del 1° de noviembre de 1991, se hace necesario atender los beneficios remanentes por obras licitadas con anterioridad a la derogación de las mismas, con el alcance fijado en la Resolución M.E. y O. Y S.P. N° 815 del 6 de julio de 1992.

Que de acuerdo con la facultad conferida por el artículo 14 del Decreto N° 2099/76, por la Resolución ex–ME. N° 580/77 se fijó el procedimiento para la autorización y cobro de los reembolsos previstos en el artículo 2°, inciso a) de la Ley 20.852.

Que al finalizar el período de emergencia económica dispuesto por la Ley 23.697 y extendido por los Decretos N° 1930 del 19 de setiembre de 1990 y N° 1923 del 20 de setiembre de 1991, los beneficios establecidos por la Ley 20.852, que hasta el 25 de setiembre de 1992 se pagaron mediante la entrega de Bonos de Crédito, deben ser pagados nuevamente en efectivo.

Que de acuerdo con las disposiciones adoptadas por los Decretos N° 235 del 17 de febrero de 1993 y N° 1006 del 14 de mayo de 1993, el pago en efectivo de todos los beneficios a la exportación, a los que se asimila el beneficio otorgado por la Ley 20.822, ya que no son pagados por las Entidades Financieras privadas sino por Organismos Oficiales.

Que, de acuerdo con dicho procedimiento, se estima procedente que el pago en efectivo de los reembolsos previstos en la ley 20.852, se canalice exclusivamente por intermedio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las presentes modificaciones al mecanismo dispuesto por la Resolución ex–M.E. N° 580/77 se dictan en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14 del Decreto N° 2099/76 reglamentario de la Ley 20.852.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución ex–M.E. N° 580/77 por el siguiente:

"ARTICULO 4°. — La SECRETARIA DE INDUSTRIA (Dirección Nacional de Industria) diligenciará la documentación señalada en el artículo anterior, imponiéndole numeración correlativa y conformando la liquidación del reembolso o en su defecto, excluyendo los bienes que no considere comprendidos en la franquicia, procediendo en estos casos a practicar el reajuste correspondiente. Dentro de los QUINCE (15) días de presentada la solicitud entregará al beneficiario un cheque a favor de éste librado contra la cuenta corriente especial habilitada al efecto por dicha Secretaría en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. El número del cheque se hará constar en el respectivo expediente y en el registro que la Dirección Nacional de Industria habilitará conteniendo, como mínimo, dicho dato, el número de expediente, el nombre del beneficiario y el monto del reembolso liquidado. La Dirección Nacional de Industria emitirá un estado mensual y remitirá el mismo a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION informando los cheques emitidos en el período y su monto".

Art. 2° — Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución ex–M.E. N° 580/77 por el siguiente:

"ARTICULO 5°. — El BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectivizará el reembolso contra la cuenta mencionada en el artículo anterior, quedando autorizado para cubrir el saldo deudor diario que genere la operativa prevista en dicho artículo, con análogo procedimiento al previsto en el artículo 7° del Decreto N° 1011 del 29 de mayo de 1991, modificado por el Decreto N° 235/93".

Art. 3° — Las empresas beneficiarias de la franquicia de reembolso establecida en la Ley 20.852, modificada por la Ley 21.522, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución hubiesen recibido la documentación para el cobro de dicho beneficio, podrán canjearla por el cheque previsto en el artículo 4° de la Resolución ex–M.E. N° 580/77 modificado por la presente.

Art. 4° — La SECRETARIA DE INDUSTRIA queda facultada para dictar las normas complementarias necesarias para la correcta aplicación de la Resolución ex – M.E. N° 580/77 y de la presente, como así para designar a los funcionarios autorizados para la emisión de los cheques a que se refiere el artículo 4° de la mencionada resolución, modificado por el artículo 1° de esta resolución, debiendo observarse al respecto las normas que regulan este tipo de operatoria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.