Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD VEGETAL

Resolución 439/91

Exceptúase al principio activo metil-azinfos de las prohibiciones de uso establecidas en el artículo 1º de la Resolución Nº 10/91.

Bs. As., 26/7/91

VISTO el Expediente Nº 65/91 en el que la DIRECCION NACIONAL DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION AGRICOLA eleva modificaciones a la Resolución Nº 10/91, y

CONSIDERANDO:

Que se ordenó al área especifica, profundizar la revisión de los usos de los productos contemplados en la Resolución Nº 10/91.

Que de dicho análisis surge la posibilidad de suspender la restricción de usos de los productos formulados que contengan el principio activo metil-azinfos, dado que su correcta aplicación no causa daños a la salud de los usuarios y al Comercio Internacional.

Que si bien el principio activo metil-azinfos es de alta toxicidad y elevada residualidad es factible su uso en un programa de control integrado de plagas.

Que la información nacional e internacional agregada a los antecedentes considerados en la Resolución Nº 10/91 así lo avala.Que es necesario sin embargo continuar la revisión de información referida a la toxicidad, ecotoxicidad y residualidad del metil-azinfos relacionándola con las condiciones de uso en nuestro país.

Que el Decreto Nº 647 de fecha 15 de febrero de 1968 faculta en su artículo 2º a la SECRETARIA DE ESTADO DE AGRICULTURA Y GANADERIA, transferencia por Resolución M.E. Nº 146 de fecha 16 de marzo de 1990 y el artículo 4º del Decreto Nº 612, del 2 de abril de 1990 a la actual SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a reveer las prescripciones de uso de todos los plaguicidas.

Por ello,

EL SUSBECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Exceptúase al principio activo metil-azinfos de las prohibiciones de uso establecidas en el artículo 1º de la Resolución Nº 10/91.

Art. 2º — La SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a través del área específica continuará la revisión de los productos inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL formulados a base de metil-azinfos.

Art. 3º — La mencionada revisión se extenderá durante un período de 9 meses a partir de la firma de la presente Resolución.

Art. 4º — El REGISTRO NACIONAL DE TERAPEUTICA VEGETAL suspenderá la inscripción de nuevos productos formulados a base de dicho principio activo durante el período mencionado en el artículo anterior.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Marcelo Regúanaga.