En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONAL Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase
el "Convenio Constitutivo del Fondo Financiero para el Desarrollo de la
Cuenca del Plata", suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 12 de
junio de 1974, cuyo texto forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA.
César A. Guzzetti.
José A. Martínez de Hoz.