REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

Disposición 232/95

Redúcese la alícuota del aporte de los empleadores de la industria de la construcción prevista en el artículo 12 de la Ley 22.250

Bs. As., 7/7/95

VISTO lo dispuesto por la Ley 22.250 en sus capítulos II y III,

y CONSIDERANDO:

Que los recursos del Organismo provienen de diversas fuentes, siendo una de ellas la contribución a cargo de los empleadores de la construcción, conforme lo establece el artículo 12 de la Ley 22.250.

Que dicha contribución representa aproximadamente el 50 % de los recursos que ingresan anualmente al Organismo, habiendo alcanzado la suma de $ 2.400.000 en el ejercicio de 1994.

Que las necesidades de financiación del Organismo difícilmente puedan superar los $ 3.000.000 anuales en los próximos ejercicios 1996 y subsiguientes.

Que, por consiguiente, es posible disponer la devolución o renuncia de una parte sustancial de la contribución que vienen realizando los empleadores, calculada en 2/3 (dos tercios) de la alícuota actualmente vigente. Es decir, producir una reducción del 2% (dos por ciento) en la alícuota, la que pasaría a ser en lo sucesivo del 1% (uno por ciento), de manera tal que se devolvería al sector empresario de la construcción una suma aproximada a $ 1.600.000 por año, conforme la recaudación de 1994.

Que la medida mencionada importará una reducción equivalente en el costo laboral de las empresas, lo que se inscribe en el marco de austeridad para el sector público y apoya los esfuerzos por disminuir el llamado "costo Argentino", que lleva adelante el Gobierno Nacional.

Que, atento a la factibilidad técnica de esta medida, se analizó conjuntamente con los sectores sociales de la industria de la construcción, el sindicato (U.O.C.R.A.) y las cuatro cámaras de empresarios que representan a esta actividad en el ámbito nacional, la posibilidad de reinvertir una suma igual a la que se reduciría por voluntad de este Organismo, en proyectos de capacitación y perfeccionamiento de los trabajadores y grupos de conducción de la industria, que contribuyan a una prevención efectiva de riesgos contra la salud y la seguridad en el trabajo.

Que, como resultado de esos esfuerzos conjuntos, se logró un convenio suscripto por todas las representaciones autorizadas del sector, en el cual se acordó, en su artículo primero, que este Registro redujera la alícuota del aporte de los empleadores al 1 % (uno por ciento) mediante el dictado de una Disposición en tal sentido.

Que el Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, Dr. José Armando CARO FIGUEROA, ha dado su aprobación a lo dispuesto en el Convenio mencionado en el considerando anterior, suscribiendo el mismo de conformidad con fecha 5 de julio de 1995, por lo que se ha cumplido con la condición impuesta por el apartado "f" del artículo 6 de la Ley 22.250 a la atribución conferida a este Registro Nacional, que le permite fijar el monto de la contribución o aporte empresario previsto en el artículo 12 de la Ley.

Que, en el mismo Convenio, se ha establecido constituir el Consejo Asesor Honorario que contempla el artículo 8º de la Ley 22.250, conformándolo con 3 (tres) representantes del sector empresario, tres representantes de los trabajadores (U.O.C.R.A.) y la presidencia del Subadministrador del Registro, conforme se ha previsto en el artículo 9º de la Ley.

Que se ha fijado en el Convenio, como fecha tentativa, poner en vigencia la reducción de la alícuota del aporte empresario a partir del 1º de agosto de 1995.

Que la reducción de la contribución y su inversión en programas de capacitación y prevención de riesgos propios de la construcción habrá de redundar en mejoras de la productividad y en la disminución de los índices de siniestralidad y salarios caídos por lo que constituirá una más trascendente baja de costos que la que resultaría de una simple devolución parcial de la contribución al sector empresario.

Que no hay reparos de orden legal o técnico que afecten la medida acordada con el sector empresario.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR DEL REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPONE:

Artículo 1º – Redúcese la alícuota de la contribución de los empleadores de la industria de la construcción prevista en el art. 12 de la ley 22.250, con destino a este Registro Nacional, al uno por ciento (1%) sobre los aportes al Fondo de Desempleo.

La nueva alícuota del 1% empezará a regir a partir del día 1° de agosto de 1995, calculándose sobre todos los depósitos al Fondo de Desempleo de los trabajadores que realicen los empleadores desde esa fecha.

Art. 2º – Constitúyese el Consejo Asesor Honorario previsto en el artículo 8º de la Ley 22.250, el que estará integrado por tres representantes de los empleadores y tres representantes de los trabajadores de la industria de la construcción.

Oportunamente y a propuesta de las autoridades más representativas de ambos sectores, se designarán los seis miembros del Consejo Asesor Honorario y se acordará el término de duración en sus funciones.

El Consejo Asesor Honorario será presidido por el Subadministrador de este Registro Nacional, sesionando en la Sede Central del Organismo.

Art. 3º – Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese a las entidades más representativas de los empleadores y trabajadores de la Industria de la Construcción, remítase copia autenticada al Departamento de Publicaciones y Biblioteca del M.T.S.S. y archívese. – Oscar A. Elorriaga.