Resolución Nº 1022

Septiembre 3 de 1991

B.O. 27.213 del 05-09-91

VISTO lo dispuesto por la Ley 23.966, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º de la Ley Nº 23966 en su Capítulo I, artículo 5º se faculta al Ministerio de ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a aumentar hasta en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a disminuir hasta en un DIEZ POR CIENTO (10%) los montos indicados en el artículo 4º de dicho capítulo cuando así lo aconseje el desarrollo de la política económica; y que esta facultad podrá ser ejercida con carácter general o regional para todos o algunos de los productos gravados.

Que resulta necesario para afianzar el plan de estabilidad de precios, atenuar el aumento de la carga impositiva de las naftas que resulta del artículo 7º de la Ley 23.966 en su capítulo I, artículo 4º, sin deteriorar el nivel de recaudación fiscal alcanzado antes de la vigencia de la misma.

Que resulta conveniente continuar manteniendo impuestos diferenciales en la Zona Sur para las naftas, el gasoil y el kerosene así como para el gas oil en las Provincias de MISIONES y FORMOSA.

Que resulta necesario disminuir transitoriamente la diferencia de impuesto entre las naftas con y sin plomo hasta que el PODER EJECUTIVO NACIONAL elabore una política integral contra la contaminación ambiental que programe la adecuación a la misma por parte de la industria petrolera, expendedores de combustibles, industria automotriz y usuarios.

Que sin un programa de dicho alcance, un diferencial inadecuado entre las naftas con y sin plomo podría incentivar una desordenada transformación en las etapas de industrialización y comercialización de combustibles que no tendría como correlato una mejora suficiente para el público en el logro del objetivo de la purificación del aire.

Que por ello, una señal impositiva que incentive la venta de naftas sin plomo sin un programa integral de adecuación podría producir una reducción de recursos fiscales sin beneficio para el público.

Que el artículo 7º de la Ley 23966, Capítulo I, artículo 5º faculta al dictado de la presente.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO lº.- Modifícase el impuesto sobre las naftas , el gas oil, el kerosene, el solvente y el aguarrás los que quedarán fijados en los siguientes niveles desde el momento en que entre en vigencia la Ley 23.966:

                                            Australes                                   
                                            por unidad                                  

Nafta sin                                   Zona Sur      Formosa y      Resto del      
plomo                                                     Misiones       País           

nafta 92      por litro                     2505          2679           2679           
RON                                                                                     

de más de 92  por litro                     3321          3615           3615           
RON                                                                                     

Nafta con                                                                               
plomo                                                                                   

hasta 92      por litro                     2555          2729           2729           
RON                                                                                     

de más de 92  por litro                     3371          3665           3665           
RON                                                                                     

Gas oil por                                 463           463            614            
litro                                                                                   

Kerosene      por litro                     100           134            134            

Solvente y    por litro                     2402          2402           2402           
aguarrás                                                                                


ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-. DOMINGO F. CAVALLO