Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4033/95

Impuestos Internos. Reducción de alícuotas o suspensión del gravamen. Régimen de Información. Resolución General N° 3869 y sus modificaciones.

Bs. As., 26/7/95

VISTO los Decretos Nros 739, 740, 741 y 742, de fecha 31 de mayo de 1995 y la Resolución General N° 3869 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que los precitados decretos establecieron la prórroga hasta el 31 de mayo de 1996, de la reducción de las alícuotas de determinados rubros de impuestos internos, así como también la suspensión de dicho gravamen para otros, que habían sido dispuestas originalmente por los Decretos Nros 955/93, 1166/93, 1188/93 y 1189/93, cuyas vigencias concluían el 31 de mayo de 1995.

Que mediante la Resolución General N° 3869 y sus modificaciones, se dispuso un régimen de información cuatrimestral, por parte de los responsables comprendidos en dicho beneficio, que resulta de comparar como período base el inmediato anterior al de la sanción de cada una de las normas que establecieron los beneficios, contra el gravamen determinado en conceptos de impuestos internos, al valor agregado y a las ganancias, conforme las pautas previstas a tal efecto.

Que en virtud de lo expuesto en el primer considerando, resulta necesario disponer las fechas en que operará el vencimiento correspondiente para la presentación de la información antes aludida, respecto de cada uno de los nuevos períodos cuatrimestrales, hasta la finalización de la prórroga acordada.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables a que se refiere el artículo 1° de la Resolución General N° 3869 y sus modificaciones —con las aclaraciones dispuestas por el artículo 2° de la Resolución General N° 4005— deberán, asimismo, cumplimentar las obligaciones de información que dispone la primer norma citada, por los períodos que se detallan a continuación:


PERIODO CUATRIMESTRAL
LAPSO COMPRENDIDO
VII
1/6/95 al 30/9/95
VIII
1/10/95 al 31/1/96
IX
1/2/96 al 31/5/96

Art. 2° — Sustitúyese el segundo párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3869 y sus modificaciones, por el siguiente:

"El impuesto a las ganancias (artículo 2°, punto 5.), se informará anualmente hasta el vencimiento dispuesto para la presentación de las declaraciones juradas y pago de la obligación fiscal de dicho gravamen que corresponda, conforme al cierre del respectivo ejercicio comercial.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.