Resolución Nº 1177

Septiembre 30 de 1991

B. O. 27.236 del 08-10-91

VISTO el Expediente N° 18/90 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES caratulado "Resolución N° 1/90 de la Presidencia de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/ suspensión por tres días cotización integral títulos valores públicos y privados", y el dictamen producido por la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 3 de enero de 1990 la Presidencia de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES por Resolución N° 1/90 dispuso con motivo del dictado del Decreto N° 36/90, suspender por el término de TRES (3) días hábiles a contar desde la reiniciación de las actividades bancarias, la cotización de los valores públicos y privados.

Que dicha Resolución se fundamentó en el artículo 49 inc. e) Ap. 4 del Reglamento de Cotización, que faculta a la Bolsa de Comercio a suspender las cotizaciones, cuando existan signos evidentes que permitan pronosticar que el desenvolvimiento del mercado bursátil se verá afectado en forma inminente y ello resulte necesario en defensa de los inversores; y en los artículos 1° inc. a) y 35 inc. 8) y 9) de su Estatuto.

Que la suspensión comprendió tanto los títulos valores privados como los públicos, sin que respecto de éstos se formulara consulta alguna al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme lo observó el Organismo competente, la COMISION NACIONAL DE VALORES, las normas utilizadas para respaldar la medida se refieren a la suspensión de la cotización de los valores de una sociedad emisora concreta y no de títulos públicos o del mercado en general.

Que de ninguna manera puede interpretarse que el artículo 30 de la Ley N° 17.811 faculta a las Bolsas de Comercio a disponer de manera absoluta de las situaciones conflictivas, ello por cuanto dicho artículo establece mecanismos genéricos de actuación de los sujetos oferentes y si bien dispone que las Bolsas reglamentan la cotización de los títulos valores, autorizando, suspendiendo y cancelando dicha cotización, sostener que por vía de esa delegación reglamentaria se puede paralizar la comercialización de los títulos valores, representa un verdadero absurdo, pues por esa vía se estaría colocando al Reglamento Bursátil por encima de una Ley Nacional.

Que la potestad reglamentaria de las Bolsas se superpone y coexiste, cuando menos, con la potestad de policía gubernativa, siendo el Estado quien le delega ciertas funciones (art. 6°, inc. f) de la Ley N° 17.811 y retiene otras que ejecuta a través del Organismo de aplicación, la COMISION NACIONAL DE VALORES.

Que las entidades privadas a quienes el Estado les ha permitido el ejercicio de competencias públicas, están dotadas de un poder reglamentario propio en asuntos puramente internos de organización de sus servicios, ya que en esta materia el título habilitante no es la ley sino el consentimiento de sus miembros, pero en todos los aspectos de mayor relevancia jurídica que trasciendan los típicamente propios de una entidad privada de base asociativa (como la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES) reciben su fuerza obligatoria del acto de aprobación estatal y no de la propia entidad.

Que no existe ninguna justificación fáctica ni jurídica que avale el proceder de la Bolsa ya que siendo potestad estatal el limitar el derecho de comerciar y de asociarse con fines útiles ejercido por los agentes de bolsa en los recintos bursátiles, para hacerlos compatibles con otros intereses y derechos particulares, a fin de tutelar el interés y bien público, que fluye de disposiciones de nuestra Ley Fundamental (artículos Nros. 14, 28, 67 incisos 11 y 28 y concordantes) no resulta admisible que por una resolución inconsulta se paralice uno de los segmentos más importantes del quehacer económico del país.

Que por tanto la decisión de suspender con carácter general la cotización de los títulos valores públicos y privados excede las atribuciones conferidas a las Bolsas de Comercio, por tratarse de una afectación del mercado y pertenecer a la órbita de este Ministerio.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20, inciso 11) de la Ley de Ministerios (t.o. en 1983 y sus modificaciones).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ratificar lo actuado por la COMISION NACIONAL DE VALORES y consecuentemente señalar a las Bolsas de Comercio de Buenos Aires y del interior del país que adoptaron medidas similares a la observada Resolución N° 1/90, que la decisión de suspender con carácter general la negociación de los títulos valores públicos y privados excede las atribuciones que les ha conferido el Estado, por encuadrar en el marco de la política económica y pertenecer a la órbita de este Ministerio.

ARTICULO 2°.- Regístrese y vuelva a la COMISION NACIONAL DE VALORES para su comunicación a las Bolsas de Comercio del país.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- DOMINGO F. CAVALLO