Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4034/95

Procedimiento e Impuestos Varios. Bonos de consolidación. Cancelación de deudas impositivas y previsionales. Decreto N° 793/94, modificado por sus similares Nros 62/95, 639/95 y 917/95. Resolución General N° 3930. Su modificación. Resolución General N° 4007, artículo 2°, su derogación.

Bs. As., 27/7/95

VISTO el Decreto N° 917 del 3 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que este Organismo, mediante la Resolución General N° 3930 y su modificatoria, estableció los requisitos, plazos y condiciones a cumplimentar por parte de los sujetos alcanzados por el régimen dispuesto por el Decreto N° 793/94, sus modificatorios y normas complementarias, para la cancelación de sus respectivas deudas tributarias y previsionales.

Que el decreto citado en el Visto, restableció lo dispuesto por el Decreto N° 62 del 17 de enero de 1995, incorporando un nuevo texto como artículo 6° bis del aludido Decreto N° 793/94.

Que, en consecuencia, resulta procedente adecuar las disposiciones de la Resolución General N° 3930 y de la Resolución General N° 4007, conforme a las modificaciones del tratado Decreto N° 917/95.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y 7° de la Resolución N° 1091/94 (M.E. y O. y S.P.).

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase la Resolución General N° 3930 y su modificatoria, en la forma que seguidamente se detalla:

— Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

"ARTICULO 3°. — Las deudas que se cancelen por parte de tenedores por cualquier concepto mencionados en el primer párrafo del artículo 1°, serán calculadas con las actualizaciones hasta el 1° de abril de 1991, inclusive, y con los intereses y otros accesorios hasta la fecha en que se efectúe la aplicación de los Bonos de Consolidación para la cancelación de dichas deudas en la forma y condiciones que se establecen en el Decreto N° 793/94, modificado por los Decretos Nros 62/95, 639/95 y 917/95."

Art. 2° — Déjase sin efecto el artículo 2° de la Resolución General N° 4007.

Art. 3° — La mención que del Decreto N° 793/94 se efectúa en la Resolución General N° 3930 y su modificatoria, debe considerarse comprensiva, en lo pertinente, de las modificaciones introducidas al mismo por sus similares Nros 62/95, 639/95 y 917/95.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.