MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Resolución ME y O y SP N° 1209/1991
Bs. As., 4/10/91
VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1883 del 17 de setiembre de 1991 y
el artículo 2° del Reglamento aprobado por Decreto 1759 del 3 de abril
de 1972 T.O. 1991 Y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario reducir la cantidad de expedientes que requieren la
intervención directa del Señor Ministro con el consecuente desmedro de
su función política.
Que en el artículo 19 del Decreto N° 1883/91 prevé que los Ministros,
Secretarios y Subsecretarios deben dictar las normas conducentes a fin
de delegar en los funcionarios inferiores a las decisiones sobre
cuestiones de administración interna de sus respectivas unidades.
Que el Director General de Administración será el responsable por el
cumplimiento de la implementación de este sistema, según el artículo 19
inciso a) y d) de Decreto N° 1883/91.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Los actos administrativos relativos a sanciones
disciplinarias no expulsivas, como así también lo referido a licencias,
justificaciones, franquicias y liquidación de haberes, solicitudes de
legítimos abonos de los empleados de este Ministerio, deberán ser
dictados por el Director General de Administración o Director de
Personal según corresponda.
ARTICULO 2°.- Las disposiciones establecidas en los puntos precedentes,
cuando se apliquen a organismos descentralizados de la órbita del
Ministerio serán responsabilidad de los equivalentes jerárquicos de los
establecidos para la Administración Central de este Ministerio.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.- Dr. DOMINGO F. CAVALLO, MINISTRO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
e. 21/10 N° 3084 v. 21/10/91