MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución ME y O y SP N° 1209/1991

Bs. As., 4/10/91

VISTO lo dispuesto por el Decreto N° 1883 del 17 de setiembre de 1991 y el artículo 2° del Reglamento aprobado por Decreto 1759 del 3 de abril de 1972 T.O. 1991 Y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario reducir la cantidad de expedientes que requieren la intervención directa del Señor Ministro con el consecuente desmedro de su función política.

Que en el artículo 19 del Decreto N° 1883/91 prevé que los Ministros, Secretarios y Subsecretarios deben dictar las normas conducentes a fin de delegar en los funcionarios inferiores a las decisiones sobre cuestiones de administración interna de sus respectivas unidades.

Que el Director General de Administración será el responsable por el cumplimiento de la implementación de este sistema, según el artículo 19 inciso a) y d) de Decreto N° 1883/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Los actos administrativos relativos a sanciones disciplinarias no expulsivas, como así también lo referido a licencias, justificaciones, franquicias y liquidación de haberes, solicitudes de legítimos abonos de los empleados de este Ministerio, deberán ser dictados por el Director General de Administración o Director de Personal según corresponda.

ARTICULO 2°.- Las disposiciones establecidas en los puntos precedentes, cuando se apliquen a organismos descentralizados de la órbita del Ministerio serán responsabilidad de los equivalentes jerárquicos de los establecidos para la Administración Central de este Ministerio.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- Dr. DOMINGO F. CAVALLO, MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

e. 21/10 N° 3084 v. 21/10/91