Resolución Nº 1252

Octubre 9 de 1991

B.O. del 15.10.91

VISTO el decreto Nº 1740/91 por el que se suspende la aplicación del gravamen sobre los fletes de importación establecidos por el artículo 1º del decreto Nº 4005 del 21 de diciembre de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2º del decreto mencionado en primer término se delegó en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS instruir a la ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS respecto de la fecha a partir de la cual se implementaría la suspensión.

Que resulta necesario cumplir la instrucción impartida a los fines de la aplicación práctica de dicha medida.

Que se estima conveniente otorgar un plazo prudencial a partir del conocimiento público de la efectivización de la suspensión a través del Boletín Oficial, a fin de evitar reclamos y reintegros por depósitos efectuados por los particulares.

Que la medida se encuentra enmarcada en el plan de desregulación económica dispuesta por el Gobierno Nacional.

Que en tal sentido la aplicación de la suspensión en forma inmediata contribuirá al desarrollo y expansión del comercio exterior al reducirse los costos del transporte por agua.

Que las facultades para dictar el presente acto surgen del artículo 2º del decreto Nº 1740/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS procederá a suspender la percepción del gravamen sobre los fletes de importación y exportación a que se refiere el artículo 1º del decreto Nº 1740/91 a partir de los QUINCE (15) días de publicada la presente Resolución en el Boletín Oficial.

ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DOMINGO F. CAVALLO