Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

DEUDA PUBLICA

Resolución 1354/91

Inclúyese el concepto de "deudas corrientes", excluidas del régimen de consolidación previsto en la Ley N° 23.982, a las deudas derivadas de acuerdos celebrados o a celebrar de conformidad con el Decreto N° 2073/91

Bs. As., 25/10/91;

VISTO la ley 23982, su decreto reglamentario N° 2140 del 22 de octubre de 1991 y el Decreto N° 2073 del 3 de octubre de 1991; y

CONSIDERANDO:

Que la ley N° 23.982 define en su artículo 1° las obligaciones sujetas a consolidación exceptuando de ella la denominada "deuda corriente" cuando no se encuentre comprendida en los supuestos previstos en los distintos incisos de dicho artículo.

Que asimismo, el Decreto N° 2140 del 22 de octubre de 1991, reglamentario de la citada ley, establece en su artículo 4°, inciso b que las obligaciones descriptas en el artículo 1 están excluidas de la consolidación cuando se trate de "deudas corrientes".

Que, a su vez el artículo 2, inciso f), segundo párrafo del referido decreto incluye en el concepto de "deudas corrientes" las derivadas de la ejecución anormal de los contratos en curso de ejecución o del desequilibrio de sus prestaciones cuando dichos reconocimientos sean imprescindibles para posibilitar la continuidad de las obras, suministros o servicios, según la resolución fundada del ministro del ramo.

Que la reglamentación ha contemplado en consecuencia un tratamiento especial para la deuda derivada de aquellos contratos en curso de ejecución cuya continuidad en cada caso y fundadamente se considere conveniente a los altos intereses de la Nación, de modo que pueda ser atendida con medios de pago ordinarios permitiendo que se disponga de los fondos necesarios para su conclusión.

Que los contratos celebrados por HIDRONOR S.A., HIDROELECTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA para la construcción de las obras del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO PIEDRA DEL AGUILA, que cuenta con financiación externa parcial, experimentaron una ejecución anormal ocasionada tanto por el fenómeno hiperinflacionario que afectó a la economía nacional entre los meses de marzo y julio de 1989 como por la interrupción de los pagos a cargo de la comitente, provocando la progresiva paralización de los trabajos.

Que la inmediata reactivación de las obras del citado aprovechamiento, a fin de permitir la puesta en operación comercial de este en el plazo más breve posible, fue considerada esencial para solucionar la crisis eléctrica manifestada a mediados de 1988, cuya superación constituye un objetivo prioritario para posibilitar el cumplimiento de las metas trazadas por el Gobierno de la Nación.

Que por el motivo antedicho el Poder Ejecutivo Nacional dictó el decreto 2073 del 3 de octubre 1991 con la finalidad expresa de autorizar a la citada sociedad el otorgamiento de todos los actos necesarios para arribar a acuerdos con los distintos contratistas que posibiliten la continuidad de los trabajos necesarios para completar las mencionadas obras incluyendo los sistemas de transmisión de energía.

Que esta norma, dictada por el Poder Ejecutivo Nacional fundado en las razones de necesidad y urgencia precedentemente expuestas resulta entonces de especifica aplicación al caso y permite la calificación genérica de los extremos a que alude el tercer considerando de la presente resolución.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS esta facultado para el dictado del presente acto en virtud de lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Ministerios (texto ordenado 1983 modificado por la ley 23.930), el artículo 2, inciso f, y artículo 36 del decreto 2140 del 22 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° – Inclúyese en el concepto de deudas corrientes, excluidas del régimen de consolidación previsto en la ley 23.982 con el alcance definido en el artículo 4, inciso b), del decreto 2140 del 22 de octubre de 1991 a las deudas derivadas de los acuerdos celebrados o a celebrar de conformidad al régimen previsto en el decreto 2073 del 3 de octubre de 1991.

Art. 2° – Las deudas emergentes de los acuerdos de reactivación o recomposición de contratos del APROVECHAMIENTO HIDROELECTRICO PIEDRA DEL AGUILA, CELEBRADOS POR HIDRONOR S.A. HIDROELÉCTRICA NORPATAGONICA SOCIEDAD ANONIMA con anterioridad al dictado del decreto N° 2073 del 03 de octubre de 1991 serán consideradas deudas corrientes con los mismos alcances del artículo precedente, siempre que los respectivos contratos se hubiesen encontrado en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la ley 23.982.

Art. 3° – Comuníquese, publíquese, dése a a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo