Resolución Nº 1273

Octubre 14 de 1991

B. O. 27.246 del 22-10-91

VISTO el convenio adicional sobre perímetro de protección del MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES suscripto por el Señor ex-Secretario de Comercio Interior, en representación del Estado Nacional, celebrado el 22 de diciembre de 1989, con el Señor Ministro de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, y el Señor Intendente Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, modificatorio de los celebrados por las mismas partes de fechas 25 de febrero de 1972, l7 de marzo de 1982 y 1l de febrero de l986, y

CONSIDERANDO:

Que dicho convenio administrativo, resulta necesario para contribuir a normalizar el funcionamiento del MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, permitiendo bajo las condiciones allí establecidas el funcionamiento de otros mercados que actúan sin el debido sustento legal, dentro del perímetro de protección del citado mercado.

Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.

Que corresponde ratificar dicho convenio de acuerdo a las previsiones de la Ley 17.422; el artículo 34 de la Ley 19.227; el artículo 4°, inc. j) y el artículo 3° inc. b) del Decreto N° 3.872 del 14 de setiembre de 1971.

Por ello

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Ratifícase el convenio adicional sobre perímetro de protección del MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, de fecha 22 de diciembre de l989 modificatorio de los celebrados en fechas 25 de febrero de l972, (anexo II), l7 de marzo de l982 y 11 de febrero de l986, suscripto por el Señor ex-Secretario de Comercio Interior y por los representantes de los demás Estados Mandantes de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, cuya copia forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.- GUIDO DI TELLA

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de Diciembre de 1989 se reúnen los estados mandantes de la CORPORACION DEL MERCADO CENTRAL DE BUENOS AIRES, en la persona de los siguientes funcionarios: por el Estado Nacional el Secretario de Comercio Interior, Lic. Pablo Marón CHALLU; por la Provincia de Buenos Aires, el Ministro de Asuntos Agrarios, Cont. José M. VERNET y por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires el Intendente Lic. Carlos GROSSO. Que conforme a las facultades que le otorga el artículo 34 de la Ley N° 19.227 y su correlato con el artículo 8° del Convenio de creación ratificado por la Ley Nacional N° 17.422, Ley de .la Provincia de Buenos Aires, N° 7.310 y Ordenanza de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires N° 22.817 y teniendo lo establecido en los Convenios suscriptos entre las mismas partes de fecha 25 de febrero de 1972, 17 de marzo de 1982 y 11 de febrero de l986, resuelven acordar lo siguiente:

PRIMERA: Agréguese como parte final de la cláusula 2° del Anexo II del Convenio Administrativo Complementario del 25 de febrero de 1972, lo siguiente: "Quedan exceptuadas de la prohibición precedente las actividades mayoristas realizadas en los establecimientos comerciales, sitos en el área mencionada en la cláusula PRIMERA que reúnan los siguientes requisitos":

a) La Autoridad de Aplicación otorgará la autorización a funcionar a dichos establecimientos, debiendo contar en cada caso con la conformidad expresa de los mandantes y teniendo en cuenta el cumplimiento de las siguientes pautas de funcionamiento:

A.1. Registración de todos los usuarios de cada establecimiento comercial, con trascendencia y antecedentes en el comercio mayorista fruti-hortícola en el área comprendida por el Convenio de Perímetro de Protección del 25 de febrero de 1972 y subsiguiente, que requiere ser habilitado.

A.2. Otorgamiento de espacio físico según la normativa que se establezca para la implantación del sistema del control de calidad y bromatológico a efectuar por la Corporación del Mercado Central en concordancia con la autoridad competente jurisdiccional.

A.3. Dotar al establecimiento comercial de un sistema informático que permita la información del ingreso diario de productos, estado de ofertas, origen de mercaderías, ventas y remanentes, interconectado con el Mercado Central a efectos de conocer precios y volúmenes de abastecimiento en concordancia con dicho mercado y los demás mercados que se habiliten.

A.4. Dotar al establecimiento comercial de una caja de liquidación de operaciones que garantice el efectivo control de: que todas las operaciones sean documentadas y registradas según la normatización que resuelva la Autoridad de Aplicación, que los remitentes puedan verificar el líquido producto de la venta en consignación, que se ha dado cumplimiento a las tasas o tributos que correspondiere aplicar sobre la facturación, y que sirva de base al sistema de información.

A.5. Que el reglamento de comercialización que se aplique sobre figuras y canales comerciales, formas y métodos de ventas, horarios, y otros, estén adecuados a la reglamentación del Mercado Central. A estos efectos tanto la Autoridad de Aplicación en cada jurisdicción podrá verificar el uso de guías, facturas y otras documentaciones respaldatorias de la transparencia y lealtad comercial como delegar esas funciones en la Corporación del Mercado Central.

A.6. Que garantice para los trabajadores que desarrollen actividad laboral dentro de los establecimientos el cumplimiento de las disposiciones laborales, previsionales y sociales vigentes en la materia.

A.7. Que eleven dentro de los sesenta días un Reglamento Interno de funcionamiento compatibilizando los títulos contemplados en el artículo 20 de la Ley Nº 19.227 con la naturaleza jurídica de la entidad titular del establecimiento habilitado por esta cláusula del presente convenio y con las características funcionales, operativas y comerciales en cuya jurisdicción se desenvuelva.

A.8. Que acepten el pago de la tasa de mercado uniforme que se establece por la cláusula 4° de este Convenio.

A.9. Habilitación municipal según normativa y autorización de la jurisdicción en que se encuentre su emplazamiento físico a cuyo efecto la Autoridad de Aplicación al momento de la inscripción en el Registro pertinente extenderá una certificación de la misma para la solicitud de iniciación de trámite ante la Municipalidad correspondiente.

SEGUNDA: a) Déjase sin efecto el convenio suscripto el 11 de febrero de 1986 , aclaratorio del suscripto con fecha 25 de febrero de 1972; b) agréguese a la cláusula OCTAVA del convenio de fecha 25 de febrero de 1972 el siguiente inciso: "e) los comerciantes minoristas que realicen sus compras en los mercados habilitados por el presente convenio".

TERCERA: Los operadores de los mercados habilitados por el presente convenio podrán actuar como usuarios del Mercado Central de Buenos Aires en las condiciones que establezca la reglamentación interna del mismo.

CUARTA: Se conviene la generalización a todo el sistema comercial mayorista habilitado en virtud de este convenio, de la tasa de mercado que establezca el Mercado Central de Buenos Aires a los efectos de implementar y administrar el sistema comercial, con especial énfasis en : sistema de información integrada, control de calidad y bromatología, caja y liquidación de operaciones , implantación de actividades de apoyo a la comercialización,(promoción a las exportaciones y actividades de apoyo al productor y comercio minorista).

La Corporación del Mercado Central de Buenos Aires por sí ó a través del sistema que se determine será el agente de recaudación y deberá presupuestar y rendir cuenta pública trimestral de la aplicación de los fondos, independizados del presupuesto ordinario de la administración de la Corporación.

QUINTA: La Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, habilitará el Registro de usuarios mayoristas que aspiren a ejercer el comercio mayorista fruti-hortícola dentro de las estipulaciones del presente convenio. Dicho Registro deberá estar abierto dentro de los quince días hábiles de la última publicación del presente convenio y con vigencia de quince días hábiles para recepcionar la documentación, que contemplará exclusivamente: identificación y personería del solicitante, de los usuarios vendedores que operan en ese establecimiento, ubicación y planos del establecimiento y carta compromiso de cumplimentar dentro de los ciento veinte días los requisitos establecidos en la cláusula PRIMERA del convenio, incluyendo garantías económico-financieras a satisfacción.

A partir de los ciento ochenta días se reabrirá el Registro en forma permanente.

SEXTA: La Autoridad de Aplicación en concordancia con la correspondiente jurisdicción del establecimiento podrá otorgar un permiso de habilitación provisoria hasta tanto se cumplimenten todos los requisitos para la habilitación definitiva.

SEPTIMA: La Corporación del Mercado Central hará el seguimiento de lo establecido en el presente, en consulta con los diferentes sectores involucrados, debiendo elevar un informe mensual a los estados mandantes.

OCTAVA: Instrúyese a los directores de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires, a que resuelvan por la vía que estime corresponder a que se adopten las medidas tendientes a obtener una suspensión del procedimiento de los juicios iniciados contra la operatoria mayorista clandestina, sin que ello implique renuncia de derecho, a los efectos de facilitar el cumplimiento efectivo de los objetivos del presente convenio como base para un posible acuerdo conciliatorio que cupiere a la conveniencia de las partes.

NOVENA: Una vez que se haya puesto en marcha el sistema convenido en el presente, se procederá a la clausura de todo aquel establecimiento que no fuera habilitado a cuyos efectos las jurisdicciones correspondientes adoptarán los resguardos del caso.

DECIMA: Las partes se comprometen a hacer dictar en sus respectivas jurisdicciones los actos normativos correspondientes con el propósito de configurar legalmente lo acordado en el presente.

Notifíquese del presente convenio a los directores de la Corporación del Mercado Central de Buenos Aires quienes procederán a realizar los actos conducentes al fiel cumplimiento de lo estipulado . Corresponde a la Corporación del Mercado Central , la organización y administración de los aspectos comunes del sistema conforme a lo dispuesto en las cláusulas A.1.a A.9. del presente.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Fdo. Lic. CARLOS GROSSO

INTENDENTE MUNICIPAL

Cont. JOSÉ MARIA VERNET

MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS DE

LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Lic. PABLO MARON CHALLU

SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR