(Por art. 4° de la Resolución N° 537/2002 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 4/7/2002 se sustituye el texto aclaratorio que figura al pie del Facsímil N° 1 del Anexo 4, por el siguiente:

"Sello a tinta que se aplica en las reses, medias reses y cuartos equinos. El número central del sello corresponde al Número Oficial del establecimiento faenador (Ver numeral 26.2.15)".)

 

(Expresión "…Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería…" sustituida por "…Ministerio de Agricultura y Ganadería…" en todo el articulado de la presente norma por art. 2º del Decreto Nº 3891/72 B.O. 14/07/1972)

 

(Expresión "…Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería…" sustituida por "…Ministerio de Agricultura y Ganadería…" en todo el articulado de la presente norma por art. 2º del Decreto Nº 3891/72 B.O. 14/07/1972)