CAPITULO X

10. — Inspección ante-mortem

Normas

Autorización para faenar

10.1 No podrá faenarse ningún animal sin previa autorización de la inspección veterinaria.

Obligatoriedad de la inspección

10.1.1 Es obligatorio el examen ante-mortem de todos los animales destinados al sacrificio. Este examen debe hacerse al llegar la tropa al establecimiento y repetirse periódicamente debiendo el último efectuarse inmediatamente antes del sacrificio.

Lugar para realizar la inspección

10.1.2 La inspección ante mortem debe realizarse en los corrales del establecimiento o en las mangas de acceso, con luz natural o en su defecto con una fuente lumínica de no menos de 500 unidades lux.

Protección a los animales

10.1.3 En el trato dado a la hacienda la inspección veterinaria hará cumplir la Ley 14.346 de protección a los animales.

Entrada de hacienda

10.1.4 La entrada de animales a los establecimientos debe hacerse en presencia de personal de la inspección veterinaria, quien además de efectuar la primera inspección, verificará la exactitud de los datos consignados en la documentación que acompañó a la tropa.

Tropa

10.1.5 Se calificará como tropa, el total de animales que vienen amparados por la misma guía y certificado sanitario.

Lote

10.1.6 Se entiende por lote, cada una de las fracciones en que se divide una tropa. En todos los casos deberá consignarse el número del lote, simultáneamente con el de la tropa.

Tropas no inspeccionadas

10.1.7 Cuando por cualquier circunstnacia una tropa (o animal) no hubiera sido inspeccionada al llegar al establecimiento, la misma será alojada en corrales a disposición de la inspección veterinaria, la que será informada de esa circunstancia.

Falta de documentación

10.1.8 Cuando falte documentación, la tropa puede ser recibida condicionalmente y alojada en corrales especiales, hasta que su propietario presente la documentación correspondiente o la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) para su admisión. Mientras tanto el establecimiento asumirá por escrito todas las responsabilidades emergentes de tal situación.

Descanso de las tropas de vacunos, ovinos, porcinos y equinos

10.1.9 Los bovinos deberán permanecer en los corrales de descanso por un lapso mínimo de SEIS (6) horas y un máximo de SETENTA Y DOS (72) horas. Los ovinos deben permanecer no menos de SEIS (6) horas y no más de VEINTICUATRO (24) horas. Los porcinos deben permanecer no menos de DOS (2) horas y no más de DOCE (12) horas. Los equinos deben permanecer SEIS (6) horas como mínimo y DOCE (12) horas como máximo. En esta especie, toda vez que el tiempo de permanencia supere este plazo, los animales deberán ser remitidos a los corrales de estadía, por no más de DIEZ (10) días.

(Apartado sustituido por art. 1° de la Resolución N° 239/2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 22/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Tiempo de reposo del ganado

10.1.10 El tiempo de reposo podrá ser reducido a la mitad del mínimo señalado en el apartado anterior, cuando el ganado provenga de ferias o mercados no distantes más de CINCUENTA (50) kilómetros y el transporte se haga por medios mecánicos. Esta reducción de tiempo de reposo no abarca a la especie porcina.

(Apartado sustituido por art. 2° de la Resolución N° 239/2015 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 22/6/2015. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

Disminución del período de descanso

10.1.11 Cuando la tropa venga de sitios alejados más de 50 km, el período de descanso podrá ser acortado a pedido por escrito del establecimiento y por vía de excepción, cuando razones fundadas a juicio de la inspección veterinaria lo justifiquen y el estado sanitario de la tropa lo permita, siempre que el establecimiento se haga cargo de cualquier contingencia emergente de esa franquicia. En ningún caso el descanso será inferior a 6 horas.

Prolongación del lapso de reposo

10.1.12 La inspección veterinaria puede prolongar el tiempo de reposo, cuando las condiciones sanitarias del ganado lo requieran.

Terneros, corderos, lechones y cabritos

10.1.13 Los animales lactantes de las especies bovinas, ovinas, porcinas o caprinas, están eximidos de la obligatoriedad del descanso.

Agua y comida

10.1.14 Los animales durante el encierro deben tener agua en abundancia para beber y deberán ser alimentados cuando el período de descanso supere las 24 horas.

Procedimiento en la inspección del ganado en corrales

10.1.15 En la inspección de ganado en corrales, primeramente se examinarán los animales en conjunto dentro de cada corral, después se harán desfilar de ida y vuelta en pasillo o calle fuera del corral, para apreciar posibles claudicaciones, lesiones de piel, arrojamiento de las aberturas naturales y cualquier otro síntoma sospechoso. Estos animales se harán volver al mismo corral del que fueran sacados, obeservándolos nuevamente. En caso de considerarlo necesario, se tomará la temperatura rectal. El inspector de corrales, durante su tarea, deberá disponer de una linterna y un termómetro de uso clínico. Efectuada la inspección de cada corral, colocará en la tarjeta del mismo, sus observaciones y dejará constancia de su conformidad con referencia a su sanidad, fijando día y hora de su actuación. El termómetro será lavado y desinfectado después de cada uso individual.

(Apartado incorporado por art. 3º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)

Salida de ganado en pie de Establecimientos faenadores. Prohibición.

10.1.16 . Los animales en pie, una vez ingresados a establecimientos faenadores, no podrán egresar de los mismos.

Cuando razones "excepcionales", de naturaleza no comercial, lo requieran y previo informe favorable del Jefe de Servicio de Inspección Veterinaria del establecimiento, una autoridad superior podrá autorizar su remisión únicamente, con destino a otro establecimiento faenador.

Bajo ninguna circunstancia podrán remitirse los animales en pie a mercados concentradores, remates feria o establecimientos agropecuarios.

(Apartado incorporado por art. 1° de la Resolución N°415/2003 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O.25/8/2003)

Presencia de enfermos en corrales

Animales sospechosos

10.2 Cuando durante el examen de ganado en pie, el inspector veterinario sospeche la presencia de alguna enfermedad infecto contagiosa para cuyo diagnóstico sea imprescindible la colaboración del laboratorio oficial, procederá a aislar la tropa, disponer la desinfección de los lugares por donde haya transitado, comunicar la novedad a su superior inmediato y remitir muestras de material al laboratorio oficial, marcando los animales, motivo de la duda, como "sospechosos".

Criterio a seguir según respuesta del laboratorio

10.2.1 Recibida la respuesta del laboratorio, se procederá de la siguiente manera:

a) Cuando la respuesta sea negativa, la tropa será faenada separadamente de los otros animales, debiendo llegar a la playa con la indicación de "sospechosa".

b) Cuando la respuesta sea positiva se adoptarán los recaudos previstos por este reglamento.

Aftosa en tropas condicionales

10.2.2 (Apartado derogado por art. 1º de la Resolución Nº 127/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 23/02/2001. Por art. 4° de la Resolución N°3/2001 del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/4/2001, se suspendió la aplicación de la citada resolución.)

Animales enfermos

10.2.3 Los animales que padezcan enfermedades por cuya causa deban ser decomisados con destino a digestor durante la inspección post-mortem no podrán ser sacrificados en playa, debiendo serlo en la sala de necropsias.

Hembras con preñez a término

10.2.4 No podrá autorizarse la matanza de hembras con preñez a término, hasta 10 días después de su parición.

Hembras que aborten en corrales

10.2.5 Con las hembras que aborten en corrales, como consecuencia de una infección se optará por uno de estos temperamentos:

a) Conservarla en corral aislado, hasta que desaparezca el arrojamiento vulvar.

b) Sacrificarla en la playa de urgencia.

Animales nacidos en corrales

10.2.6 Con los animales nacidos en corrales podrá seguirse uno de los siguientes temperamentos:

a) Retirarlo del establecimiento con autorización escrita de la inspección veterinaria.

b) Sacrificarlo en la sala de urgencia y su carne destinarla a digestor.

c) Criarlo dentro del establecimiento por un lapso mínimo de 30 días.

Animales muy contusos

10.2.7 Los animales muy contusos deben sacrificarse en la sala de urgencia.

Enfermedades febriles no contagiosas

10.2.8 Los animales atacados de enfermedades febriles no contagiosas, deben sacrificarse en la sala de urgencia.

Anasarca o edema generalizado

10.2.9 Los animales atacados de edema generalizado, deben faenarse en la sala de necropsias.

Destino de las tropas con animales enfermos o sospechosos

Fiebre Aftosa

10.3 Cuando en corrales se compruebe la presencia de Fiebre Aftosa, se suspenderá toda actividad en la planta y se dará inmediato aviso a la autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) responsable de la jurisdicción correspondiente al establecimiento, a los efectos de que se adopten las acciones que correspondan.

(Apartado sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 127/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 23/02/2001. Por art. 4° de la Resolución N°3/2001 del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/4/2001, se suspendió la aplicación de la citada resolución.)

Inspección Veterinaria del establecimiento. Acciones

10.3.1 Hasta tanto se constituya en el establecimiento la autoridad del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) responsable de la jurisdicción correspondiente al establecimiento, el Servicio de Inspección Veterinaria destacado en la planta, procederá a:

1) suspender el ingreso y egreso de animales, materias primas y productos;

2) suspender todo movimiento de vehículos de transporte de cargas y de particulares;

3) adoptar las medidas necesarias para impedir la diseminación del virus por las personas que se encontraran dentro del cerco perimetral.

(Apartado sustituido por art. 2º de la Resolución Nº 127/2001 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación B.O. 23/02/2001. Por art. 4° de la Resolución N°3/2001 del Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B.O. 27/4/2001, se suspendió la aplicación de la citada resolución.)

Desinfección de corrales

10.3.2 Los corrales, calles, bañaderos que pudieran estar contaminados con virus aftósico, serán desinfectados con solución acuosa al 2% de hidróxido de sodio (soda cáustica) de 94% de pureza, recientemente preparada o solución de hipoclorito de sodio con 5000 partes por millón de cloro activo, como mínimo, o cualquier otro producto que autorice el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Carbunco bacteridiano

10.3.3 Cuando se comprobara en corrales, carbunco bacteridiano, se procederá de la siguiente manera:

a) Si el animal se halla con vida, será inmediatamente remitido a la sala de necropsias para su sacrificio sin sangrado y destinado a digestor con cuero, sin permitir su trozado.

b) Si el animal se halla sin vida, debe procederse según lo indicado en el apartado 3.2.2 y su destino será el prescripto en el inciso anterior.

c) La tropa donde se hubiere producido un caso de carbunco bacteridiano, será ubicada en corrales de aislamiento y recién podrá ser faenada cuando hayan transcurrido 48 horas de la última muerte. Si en este lapso se produjera un nuevo caso, la tropa deberá permanecer aislada y se comunicará al establecimiento que debe aplicar sueros, antibióticos o cualquier medicación específica aceptada por la inspección veterinaria, a todos los animales sobrevivientes, quedando absolutamente prohibido el uso de vacunas vivas.

d) Una vez aplicado el medicamento, la tropa permanecerá en el corral de aislamiento en observación durante 10 días como mínimo, de no producirse nuevos casos.

e) El o los corrales, los utensilios y envases, así como el lugar por donde hubiere transitado el animal o la tropa afectada de carbunco, deberán ser prolijamente lavados y desinfectados con una solución recién preparada de hidróxido de sodio al 5% u otra autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA).

Peste porcina

10.3.4 Los cerdos que a la inspección ante mortem muestren claros síntomas de peste porcina, serán decomisados y enviados a la sala de necropsias para su sacrificio y posterior destino a digestor. El resto de los animales de la misma tropa, serán faenados al final de la matanza.

Desinfección de corrales con peste porcina

10.3.5 En los casos de peste porcina, debe procederse con los corrales, en la misma forma que con el carbunco.

Aborto

10.3.6 En caso de aborto, con sufrimiento del animal, el sacrificio se efectuará en la playa de urgencia.

Salmonelosis

10.3.7 Los animales en que se sospeche salmonelosis por presentar enteritis, arrojamiento vulvar, artritis o procesos supurados de piel, serán sacrificados en la playa de urgencia.

Neoplasias oculares

10.3.8 Cuando se presente algún animal afectado de neoplasias oculares y/o región orbital acompañadas por infección y/o necrosis con olor fétido, será sacrificado en la playa de urgencia.

Enfermedades varias

10.3.9 Cuando se presenten animales con síntomas de tétanos, paresia puerperal, fiebre de transporte o de cualquier otra enfermedad susceptible de tratamiento terapéutico con posibilidades de éxito, el establecimiento podrá optar por su sacrificio inmediato en sala de necropsias o su tratamiento hasta curación, para su faena normal.

Animales muertos y caídos

Información sobre muertos y caídos

10.4 El establecimiento debe poner inmediatamente en conocimiento de la inspección veterinaria, la existencia de todo animal muerto o caído en los medios de transporte o en los corrales del establecimiento.

Sacrificio de urgencia

10.4.1 La inspección veterinaria dispondrá el sacrificio inmediato de los animales caídos, determinando en cada caso si el mismo debe realizarse en la sala de necropsias o en la playa de urgencia.

Traslados de caídos y muertos

10.4.2 Cuando la inspección veterinaria autorice el traslado de animales muertos o moribundos a la sala de necropsias, el traslado debe hacerse en un vehículo exclusivo para este fin. Dicho vehículo debe estar recubierto de metal inoxidable y ser de fácil limpieza.

Traslado de animales con enfermedades infectocontagiosas

10.4.3 Los animales que se sospeche han muerto de enfermedades infectocontagiosas, serán conducidos a la sala de necropsias, con las aberturas naturales obturadas.

Envío de material

10.4.4 Cuando en la necropsia, se compruebe una enfermedad infectocontagiosa, la inspección veterinaria, si el establecimiento se lo solicitara por escrito, debe enviar mater ial al laboratorio del Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA) para confirmar el diagnóstico.

Playa para sacrificio de urgencia

Sacrificio de urgencia

10.5 Cuando razones humanitarias u otras establecidas en el presente reglamento lo hagan necesario, sin tener en cuenta los turnos de faena, la inspección veterinaria puede disponer el sacrificio de animales en la playa de urgencia.

Sacrificio de urgencia fuera de horas de labor

10.5.1 Cuando el sacrificio de urgencia deba hacerse en días feriados o en horarios en que se halle ausente la inspección veterinaria, el establecimiento podrá disponer dicho sacrificio, en la sala de urgencia conservando la res con la cabeza y sus órganos para su posterior inspección. El estómago, intestino y vejiga se conservarán separados de la res, unidos en su forma natural. La falta de estos requisitos será motivo del comiso total. La res y sus vísceras deben ser mantenidas en cámara frigorífica, destinada a ese exclusivo fin, a una temperatura no mayor de 0 grado centígrado.

Sacrificios de urgencia. Recaudos a tomar

10.5.2 Los animales que se sacrifiquen en la sala de urgencia no podrán ser destinados a consumo. Excepto casos de fracturas que no sean concomitantes con otras lesiones u otros, que a juicio de la Inspección Veterinaria, resulten aptos.

(Apartado sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)

Retiro de productos y subproductos

10.5.3 El retiro de los productos y subproductos comestibles de la playa de urgencia, se hará por riel aéreo o zorras especiales, perfectamente diferenciadas de las zorras destinadas a transportar productos al digestor.