Bienestar Animal | 32 | Se
entiende por Bienestar Animal al estado, en el cual se encuentran
satisfechas las necesidades con relación al hábitat de modo de no
afectar la integridad física y de comportamiento de los animales. Se
deben entonces, encontrar garantizados el alojamiento adecuado, el
trato responsable y el sacrificio humanitario. |
Ambito de aplicación | 32.1 | El
ámbito de aplicación del Bienestar Animal comprende a los
establecimientos de faena de las especies mayores y menores, aves,
granja, caza de cría y peces de acuicultura, desde su recepción hasta
su sacrificio. |
Faena humanitaria | 32.2 | Todas
las maniobras aplicadas desde la recepción, estadía y posterior
sacrificio de los animales, deben evitar el sufrimiento de los animales. |
Tratamiento diferenciado | 32.3 | Los
animales que por distintas razones como el estrés, parición,
traumatismos, claudicaciones, etcétera, se encuentren en condiciones
disminuidas, serán tratados en forma diferenciada para compensar sus
padecimientos. |
Protección ambiental | 32.4 | Los animales deberán permanecer protegidos de las inclemencias climáticas en los establecimientos de faena. |
Percepciones adversas | 32.5 | Deben
evitarse acciones que generen sufrimiento y estrés como fuertes ruidos,
gritos, movimientos bruscos, objetos extraños, luces y sombras,
etcétera. |
Obligación de brindar agua y alimento | 32.6 | Deberán suministrarse agua potable a discreción y comida cuando el ayuno supere las VEINTICUATRO (24) horas. |
Ingreso de transporte de animales al establecimiento | 32.7 | Deberán evitarse esperas innecesarias en el transporte, una vez ingresado el vehículo al establecimiento de faena. |
Recepción y espera | 32.8 | Los
establecimientos deberán contar con una adecuada infraestructura y
diseño de las instalaciones de recepción, espera y descanso de los
animales a los fines de evitar o atenuar factores de estrés. Además
debe contar con espacio suficiente, reparos por las inclemencias
climáticas, equipos de transporte de animales caídos para las grandes
especies, bebederos y comederos en cantidad suficiente y disponibilidad
de forzadores de aire en las áreas de recepción para aves, entre otras. |
Comportamiento | 32.9 | Los
animales deberán ubicarse en compañía de animales de su misma categoría
de modo que puedan expresar un comportamiento lo más parecido al
hábitat natural. |
Guías específicas | 32.10 | Se
elaborarán guías de procedimientos específicas a los fines del control
de la aplicación de los criterios de Bienestar Animal por parte del
Servicio Oficial y para el logro de los objetivos propuestos en el
presente Capítulo. |
Gestión de datos de ante y post mortem | 32.11 | El
Servicio de Inspección Veterinaria Oficial destacado en el
establecimiento podrá utilizar los datos de los registros que se
utilizan en el ante mortem y post mortem como información para la
cadena alimentaria en relación con el Bienestar Animal. Las novedades
que con relación al Bienestar Animal se detecten en animales caídos o
muertos, deben ser comunicadas a la empresa y a la Oficina Local del
SENASA de origen, y tomadas las acciones correctivas pertinentes,
registrarlas en los formularios y planillas respectivas. |
Manual de Bienestar Animal | 32.12 | Las
empresas deberán desarrollar su propio manual de Bienestar Animal para
su aplicación y control, acorde a las características particulares de
cada establecimiento faenador. El personal operario que esté en
contacto con los animales necesita entender lo básico del
comportamiento animal. |
Areas críticas | 32.13 | Las áreas críticas a controlar son: |
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| a) Recepción de animales. |
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| b) Descenso de los animales. |
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| c) Estadía en la planta. |
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| d) Movimientos dentro de la planta. |
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| e) Acceso a faena, inmovilización y sujeción. |
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| f) Insensibilización y sacrificio. |
Infraestructura. | 32.14 | Las
construcciones deberán diseñarse y construirse teniendo en cuenta la
seguridad y el bienestar de los animales, realizándose el mantenimiento
preventivo periódico de las mismas, evitando presentar elementos
punzantes o rotos que provoquen lesiones o estrés. |
Equipos |
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Control de proveedores y transportes | 32.15 | Las
empresas deberán llevar un control de proveedores en relación a los
antecedentes de remisión de animales afectados por razones de Bienestar
Animal. A los fines de control del Bienestar Animal se debe considerar
lo siguiente: la duración del viaje, la densidad de carga, las
condiciones climáticas (calor, frío, lluvia, nieve), la pericia y
profesionalidad del conductor, las características de los vehículos y
las particularidades de los animales transportados (edad, peso, tamaño,
sexo, estado nutricional y sanitario). |
Descanso | 32.16 | Se
deberán asignar espacios adecuados para asegurar que todos los animales
puedan descansar confortablemente, levantarse y echarse fácilmente. El
medio ambiente debe estar diseñado para proteger a los animales de las
incomodidades físicas y térmicas. |
Uso de elementos que causen maltrato a los animales | 32.17 | Se prohíbe la utilización de elementos que provoquen daños, o sufrimiento a los animales. |
Insensibilización | 32. 18 | Sólo
se podrán utilizar métodos de faena que alcancen un estado de
insensibilidad e inconsciencia en la forma más rápida posible,
utilizando equipos autorizados para tal fin por el SENASA, los que
deberán ser sometidos a un plan de mantenimiento diario. Cada
establecimiento contará con un equipo de insensibilización preparado
para la faena del día, un segundo equipo auxiliar de reemplazo o para
definir insensibilizaciones incompletas en la faena y otro
insensibilizador portátil para aquellos casos que se sacrifiquen en
sala de emergencia o accidentales de animales enfermos, heridos,
caídos, en mangas, corrales o medios de transportes. |
Sacrificio por razones religiosas | 32.19 | Cuando
razones religiosas no permitan la insensibilización, se contará con los
equipos que permitan la faena sin producir sufrimiento de los animales. |