CAPITULO VI

6. — DEPENDENCIAS AUXILIARES

Definición

6.1 Se entienden por dependencias auxiliares de los establecimientos a que se refiere esta reglamentación, aquellas que sin estar afectadas en forma directa a la elaboración o conservación de la materia prima son necesarias para complementar la actividad específica del establecimiento.

Enumeración de dependencias

6.1.1 De acuerdo al criterio precedente se consideran como secciones o dependencias auxiliares, entre otras:

a) Sala de máquinas.

b) Sala de calderas.

c) Almacenes.

d) Carpintería.

e) Hojalatería.

f) Fábrica de bolsas.

g) Depósito de envases. Primarios y secundarios.

h) Depósito de mercaderías envasadas.

i) Depósito de sal.

j) Depósito de aditivos.

k) Depósito para subproductos incomestibles.

l) Sala de tratamiento de aguas.

(Apartado sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)

Sala de máquinas grupo electrógeno

6.1.2 Todo establecimiento que no reciba del exterior suministro energético deberá tener un generador de electricidad en su reemplazo. La sala de máquinas deberá estar aislada de las dependencias donde se manipulen productos comestibles, pudiendo tener anexa la sala de calderas.

Construcción, iluminación, ventilación, agua caliente

6.1.3 La construcción del local para sala de máquinas y/o calderas, será de material incombustible, con pisos de mosaicos u otro material impermeable y lavable. Deberá contar con suficiente iluminación natural o artificial. La ventilación estará asegurada por medio de ventanas y/o extractores de aire. Debe poseer agua corriente y estar dotada de dispositivos contra incendio.

Disponibilidad de energía

6.1.4 La disponibilidad total de energía expresada en kilovatios/hora, debe ser el doble de la necesidad total de consumo del establecimiento en labor normal.

Sala de calderas

6.1.5 La sala de calderas, deberá proveer de agua caliente y vapor a todas las dependencias. La disponibilidad total en kilogramos/vapor/hora deberá ser el doble de la capacidad total de consumo en labor normal. Los requisitos de construcción serán similares a los de la sala de máquinas. Debe hallarse aislada de los locales donde se elaboran productos comestibles.

Almacenamiento de útiles y otros elementos

6.1.6 Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran deberá contar con un local para almacenamiento de útiles y otros elementos exceptuándose los envases y los productos comestibles a usar en la elaboración de la primera materia. Esta acción estará aislada de cualquier otra dependencia.

Almacenes

6.1.7 El material de construcción de la sección almacenes será de material incombustible y su piso impermeable. El edificio deberá estar provisto de dispositivos contra incendio.

Carpintería

6.1.8 Los establecimientos donde se fabriquen envases de madera ya sean cajones o toneles, deberán poseer una dependencia destinada exclusivamente a ese fin. El local debe ser cerrado, contar con piso impermeable, de amplia ventilación y la iluminación debe oscilar entre 100 y 150 unidades luz. Debe poseer dispositivos contra incendio y hallarse aislada de los locales donde se elaboran productos comestibles.

Fabricación de envases

6.1.9 Los establecimientos donde se fabriquen envases de hojalata deberán poseer una dependencia destinada exclusivamente a ese fin. Dicha dependencia debe llenar los requisitos señalados en el apartado anterior.

Fábrica de bolsas

6.1.10 Los establecimientos donde se fabriquen bolsas, ya sean de arpillera, algodón o material sintético, deberán poseer una dependencia destinada exclusivamente a ese fin.

Depósito de envases vacíos

6.1.11 El depósito de envases vacíos, cualquiera sea su naturaleza es una sección obligatoria en todos los establecimientos donde se elaboren y envasen productos de origen animal comestibles.

Depósito de envases llenos

6.1.12 Cuando se depositen envases conteniendo productos comestibles, deberán estar aislados de los productos incomestibles, envasados o no.

Depósitos de productos envasados

6.1.13 Las mercaderías envasadas, listas para su expendio, no podrán almacenarse al aire libre o bajo tinglados, debiendo hacerse en galpones de material incombustible y con las características señaladas en los numerales 16.2.2 a) y 16.2.5. Los locales destinados a depósitos de productos grasos, deberán ser mantenidos a una temperatura máxima de veinticinco grados centígrados (25ºC).

(Apartado sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)

Requisitos de los depósitos de envases

6.1.14 En los depósitos de envases, los pisos, paredes y techos deben ser en su totalidad construidos en material impermeable. Las aberturas tendrán cierre automático y estarán protegidos con telas antiinsectos.

Depósito de sal

6.1.15 Cuando se utilice sal en forma masiva, debe disponerse de un local especial para depósito de la misma. El local para depósito de sal será de material. Debe tener piso, paredes y techos recubiertos de material impermeable e inalterable, por la sal. Las puertas tendrán cierre automático y serán construidas de material anticorrosivo a la acción del cloruro de sodio.

Prohibición de depositar en el suelo

6.1.16 La sal cualquiera sea su destino no podrá depositarse a granel en el suelo.

Depósito para aditivos

6.1.17 Los depósitos de aditivos deberán dar cumplimiento a lo establecido en los numerales 16.2.19 y 16.2.20.

(Apartado sustituido por art. 2º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)

Depósito para productos incomestibles

6.1.18 Los locales para depósitos de productos incomestibles deben responder a las exigencias que para cada producto se fijan en este Reglamento.

(Apartado incorporado por art. 3º del Decreto Nº 1714/83 B.O. 15/07/1983)

Normas de higiene

Prohibición de depositar en el suelo

6.2 Los envases de tela, cartón, plástico o similares, destinados a productos comestibles no podrán depositarse a una altura menor de 15 cm del suelo.

Medidas higiénicas

6.2.1 El depósito de envases debe estar siempre limpio y libre de insectos y roedores.

Prohibición de almacenar productos comestibles e incomestibles

6.2.2 Queda prohibido depositar simultáneamente en un mismo ambiente productos comestibles e incomestibles.