Resolución Nº 1545

Noviembre 29 de 1991

B.O. 27.280 del 09-12-91

VISTO el Decreto Nº 2.284 de fecha 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que actualmente se prohibe la exportación de algunos tipos de animales en pie clasificados en el Capítulo 01 de la NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE EXPORTACION.

Que la citada suspensión se arbitró en su momento con miras a posibilitar un fluido abastecimiento del mercado interno y evitar un incremento indebido de precios.

Que es decisión del Gobierno Nacional procurar la integración de la economía argentina con la economía mundial en especial con miembros del MERCOSUR.

Que concordante con lo manifestado en el considerando anterior resulta necesario adecuar el tratamiento de exportación para estos productos.

Que el Servicio Jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta es legalmente viable.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 19 del Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Derógase toda suspensión y/o prohibición a las exportaciones de animales vivos de las especies caballar, mular, asnal, bovina y burdéganos, comprendidos en el Capítulo 01 de la NOMENCLATURA ARANCELARIA Y DERECHOS DE EXPORTACION, salvo aquellas normas que correspondan a restricciones sanitarias.

ARTICULO 2º.- La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DOMINGO F. CAVALLO