Resolución Nº 1567

Diciembre 2 de 1991

B.O. 27.280 del 09-12-91

VISTO lo establecido por el Decreto N° 2.284/91 de desregulación económica, y

CONSIDERANDO:

Que en el Artículo 7° del Decreto de referencia se faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a redefinir los perímetros de protección de los mercados mayoristas de concentración de alimentos perecederos que fueron concedidos en base a la Ley 19.227.

Que resulta oportuno redimensionar dichos perímetros de forma que no obstaculicen el libre flujo de mercaderías, la competencia, ni el asentamiento de otros mercados mayoristas.

Que no obstante, resulta conveniente conceder una adecuada protección a los mercados frente a maniobras de competencia desleal, basadas, en operaciones informales realizadas en el área circundante a cada mercado, máxime en un momento en que resulta imperioso preservar la renta fiscal.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se toma en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 116 del Decreto N° 2.284/91.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO l°.- Redefínense, conforme al Artículo 7° del Decreto N° 2.284/91, los perímetros de protección de todos los mercados de interés nacional autorizados hasta la fecha, limitándolos al área comprendida dentro de los QUINIENTOS METROS (500 metros) medidos a partir de los límites exteriores de cada mercado.

ARTICULO 2°.- La presente resolución tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese, DOMINGO F. CAVALLO