Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos

IMPORTACIONES

Resolución 1646/91

Prohíbese la importación para consumo de bienes usados comprendidos en la N.A.D.I.

Bs. As., 17/12/91

VISTO el Expediente Nº 339.367/91 del Registro de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, y

CONSIDERANDO:

Que a partir de la profundización de la apertura económica establecida por el Gobierno Nacional, con la derogación de los derechos de importación específicos se ha observado un profuso ingreso de bienes comprendidos en la posición arancelaria 63.01.00.00.00 que se refiere a mercaderías usadas.

Que lo precedentemente expuesto obliga a la autoridad de control a un ingente esfuerzo tanto en el aspecto sanitario como en el estado de uso de los bienes en cuestión, para detectar desvíos no siempre de fácil cuantificación debido a los factores inherentes a formas de presentación de la mercadería y variaciones en los gustos de la moda.

Que la relación costo-beneficio que podría esperarse de este incremento del comercio no ha sido la deseada, sino más bien, ha operado negativamente sobre la producción local y en el aspecto fiscal.

Que en tal sentido corresponde instrumentar medidas tendientes a evitar distorsiones comerciales, sin que ello signifique una modificación de la política económica en ejecución.

Que para la medida que se propicia, se tiene en cuenta la existencia de mecanismos similares en los demás países integrantes del MERCOSUR.

Que el Servicio Jurídico permanente ha tomado la debida intervención.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley 22.415, en la Ley de Ministerios —t.o. en 1983— y su modificatoria Ley 23.930 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 del Decreto Nº 319 de fecha 29 de diciembre de 1983.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Prohíbese por el término de CIENTO OCHENTA (180) días la importación para consumo de bienes usados comprendidos en la posición 63.01.00.00.00 de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación.

Art. 2º — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1º a las mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encontraren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Amparadas con apertura de carta de crédito irrevocable.

b) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte.

c) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Art. 3º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Domingo F. Cavallo.