Resolución Nº 1753

Diciembre 30 de 1991

B. O. del 15-01-92

VISTO el decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el desarrollo de un mercado de capitales moderno y competitivo, exige la liberación de los requisitos de acceso a él por parte de oferentes y demandantes, y la reducción de los costos de intermediación.

Que el Estado Nacional ha contribuido a ese desarrollo, con el sacrificio de lo que percibía en concepto de impuestos de sellos, a las transferencias de títulos valores y a las ganancias provenientes de resultados en operaciones en títulos valores.

Que la estabilidad alcanzada a partir de la implementación del plan de convertibilidad ha dado como resultado un sensible incremento en los volúmenes negociados en los mercados, con el consecuente aumento en los montos percibidos por las bolsas de comercio con mercados de valores adheridos y los mercados de valores en concepto de derechos y aranceles que deben satisfacer las partes en toda operación (artículos 33 y 38 de la ley 17.811).

Que el artículo 81 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 liberó las comisiones de los agentes de bolsa y facultó a este MINISTERIO a reducir los derechos y aranceles a que hacen referencia los artículos 33 y 38 de la ley 17.811.

Que a fin de evitar situaciones inequitativas resulta conveniente supeditar la determinación del monto de los derechos y aranceles de las bolsas y mercados de valores a los volúmenes promedio operado en cada mercado de valores.

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 81 del decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991,

El MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Establecer como monto máximo a percibir en concepto de derechos y aranceles por las bolsas de comercio con mercado de valores adheridos y los mercados de valores de las partes en cada operación de compraventa de acciones a partir del 1° de febrero de 1992, el fijado por la siguiente escala proporcional decreciente, sobre el promedio diario de lo operado en los últimos TRES (3) meses.

VOLUMEN DIARIO PROMEDIO TRIMESTRAL;ALICUOTA

                             INFERIOR A     PESOS         5.000.000      0.200 %        

PESOS         5.000.001      HASTA          PESOS         15.000.000     0.150 %        

PESOS         15.000.001     HASTA          PESOS         25.000.000     0.120 %        

PESOS         25.000.001     HASTA          PESOS         30.000.000     0.90 %         

PESOS         30.000.001     HASTA          PESOS         35.000.000     0.85 %         

PESOS         35.000.001     HASTA          PESOS         40.000.000     0.80 %         

PESOS         40.000.001     HASTA          PESOS         45.000.000     0.70 %         

PESOS         45.000.001     HASTA          PESOS         50.000.000     0.65 %         

PESOS         50.000.001     HASTA          PESOS         55.000.000     0.60 %         

PESOS         55.000.001     HASTA          PESOS         60.000.000     0.60 %         

PESOS         60.000.001     HASTA          PESOS         65.000.000     0.55 %         

                             SUPERIOR A     PESOS         65.000.001     0.50 %         


Las escalas fijadas mensualmente mediante el procedimiento descripto en esta resolución, tendrán vigencia a partir de la fecha establecida en el acto de aprobación y hasta el QUINTO (5º) día hábil del mes siguiente a aquel, inclusive.

ARTICULO 2º.- Los mercados de valores deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE VALORES, antes del día 2 de cada mes la siguiente documentación: a) una planilla conteniendo los volúmenes operados diariamente en compraventa de acciones en los TRES (3) meses anteriores; b) el cálculo efectuado sobre la base de dichos volúmenes operados del cual surja el promedio diario del trimestre y la escala que corresponderá aplicar.

ARTICULO 3º.- Si la COMISION NACIONAL DE VALORES no se expidiera en otro sentido dentro de los DOS (2) días hábiles siguientes, se considerará aprobada la escala presentada por el mercado de valores respectivo, la que comenzará a regir a partir del QUINTO (5º) día hábil de ese mes.

ARTICULO 4°.- En caso que los mercados de valores no presentaran en término las planillas e información descriptas en el artículo 2º de la presente resolución, o las que presentaran no fueran aprobadas, la COMISION NACIONAL DE VALORES determinará de oficio la escala aplicable a ese mes, sin perjuicio de la promoción de las acciones que pudieran eventualmente corresponder.

ARTICULO 5º.- Las bolsas de comercio y los mercados de valores respectivos, deberán dar amplia difusión a la escala correspondiente a ese mes, con expresa indicación de la resolución aprobatoria de la COMISION NACIONAL DE VALORES.

ARTICULO 6º.- Mantener las escalas de los derechos y aranceles vigentes para todas las demás operaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.- ERMAN GONZALEZ