Ir a texto actualizado y otros datos

FUERZAS ARMADAS

Ley Nº 23.223

Facúltase al P.E.N. a aplicar las normas sobre restituciones de derechos previstas en el Decreto Nº 1.332/73 al personal de Jefes y Oficiales del Ejército que fueron pasados a retiro obligatorio.

Sancionada: Agosto 21 de 1985.

Promulgada: Setiembre 6 de 1985.

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1º — Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a aplicar al personal de Jefes y Oficiales del Ejército que fueron pasados a retiro obligatorio, de conformidad con las resoluciones del Ministerio de Defensa Nros. 1.447/80; 1.448/80; 1.449/80; 1.450/80 y 1.452/80, las normas sobre restituciones de derechos previstas en el Decreto Nº 1.332 del 20 de setiembre de 1973, de acuerdo con lo que determina en su artículo 11, incisos a), b) y f) con la limitación de que no podrán superar el grado alcanzado al 1º de enero de 1985 por su promoción.

ARTICULO 2º — Al personal comprendido en el artículo 1º, le serán asimismo de aplicación las prescripciones del artículo 7º, inciso b) del citado Decreto Nº 1.332/73, en relación con los documentos vinculados a sus respectivos pases a situación de retiro.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veintiún días del mes de agosto del año mil novecientos ochenta y cinco.

J. C. PUGLIESE

C. E. GOMEZ CENTURION

Carlos A. Bravo

Antonio J. Macris

—Registrada bajo el Nº 23.223—