FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

Resolución 21.457/91

Modificación del artículo 19 del Título V de los derechos de ejecución en locales públicos.

Bs. As., 11/9/91

VISTO, la Resolución del Fondo Nacional de las Artes Nº 15.850/77 que aprueba el Cuerpo Legal sobre Derechos de Dominio Público Pagante y la planilla Anexa de Aranceles, modificada por las Resoluciones Fondo Nacional de las Artes Nº 16.096/78, 16.349/79 y 16.451/79, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario adecuar el régimen vigente en lo concerniente a la liquidación de derechos de ejecución en locales públicos (TITULO V) donde se ejecutaran obras pertenecientes al Dominio Público juntamente con otras del dominio privado.

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL FONDO NACIONAL DE LAS ARTES

RESUELVE:

Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 19 del Título V, de los derechos de ejecución en locales públicos (Resolución Nº 15.850/77) por el siguiente:

"Artículo 19. - Cuando en una misma representación o ejecución pública se presentaran obras del dominio público juntamente con otras pertenecientes al dominio privado, los derechos a percibir se liquidarán en forma proporcional a la cantidad de obras ejecutadas correspondientes a uno u otro dominio, con el alcance que establezca el convenio de locación de servicios y representación.

Art. 2º - Previo registro en Actas, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Armando Blasco. - Fernando Sánchez Sorondo. - Silvio Maresca.