CONTRATOS DE PRESTAMO

DECRETO Nº 1035/95

Apruébase un contrato de Préstamo a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, para la financiación del Segundo Programa de Desarrollo Municipal.

Bs. As., 7/7/95

VISTO el Contrato de Préstamo 3860-AR propuesto para ser suscripto entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 210.000.000), o su equivalente en otras monedas y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Contrato el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO concurre con la NACION ARGENTINA en la financiación del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Que el Programa al que se destinan los recursos tiene por finalidad apoyar el proceso de descentralización de responsabilidades en la prestación de servicios públicos entre la Nación, las Provincias y las Municipalidades, mejorando la calidad de vida de la población.

Que a fin de lograr tales objetivos se propone la utilización de los recursos en la realización de obras, la adquisición de equipos y la contratación de consultores para ejecutar los componentes de inversiones, equipamiento y fortalecimiento institucional de las Municipalidades participantes y funcionamiento del Programa.

Que la realización de las actividades previstas en el Programa requiere la suscripción de convenios de Préstamo Subsidiarios con las Provincias que adhieran al mismo.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Contrato propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en este tipo de convenios y resulta adecuado a los propósitos y objetivos a los que está destinado este préstamo.

Que la ejecución del Programa requiere la creación de una Unidad Ejecutora Nacional así como la contratación de expertos y la adquisición de bienes, circunstancia que está contenida en forma expresa en la cláusula 3.06 del Contrato de Préstamo a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO.

Que la constitución de la mencionada Unidad es requisito para la vigencia del Préstamo, según lo expresa la Cláusula 6.01 (e) del Contrato propuesto.

Que la formalización de esta operación requiere que la NACION ARGENTINA, por medio del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS suscriba el Contrato de Préstamo para el SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL.

Que dicho Contrato está comprendido en el artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 16 de la "Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. 1995)" y el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase el Contrato de Préstamo 3860-AR para el SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS DIEZ MILLONES (U$S 210.000.000), o su equivalente en otras monedas. El texto del Contrato, en su versión original en inglés, forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I; la traducción al castellano del Contrato como ANEXO II y las Condiciones Generales aplicables a los Contratos de Préstamo y de Garantía del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, como ANEXO III. Toda la documentación se acompaña debidamente autenticada.

Art. 2º.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º.- Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos o al funcionario o funcionarios que el mismo designe a convenir y suscribir modificaciones al Contrato que se aprueba por el artículo 1º de este Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino del Contrato, ni resulten en un incremento del monto del préstamo o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º.- Facúltase al señor Secretario de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACION, o al funcionario o funcionarios que él mismo designe, a suscribir Convenios de Préstamo Subsidiarios con cada una de las Provincias que adhieran al Programa.

Art. 5º.- Se designa a la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, como Organismo Ejecutor del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL, asignándole al Titular de dicha Subsecretaría las funciones de Director Nacional del Programa.

Art. 6º.- Autorízase al Subsecretario de Vivienda a crear en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE VIVIENDA de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL, la que será responsable de su ejecución así como de la administración de los fondos asignados al mismo. Esta Unidad estará integrada por personal contratado según las normas convenidas con el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, haciendo uso de los recursos previstos en el SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL. A tales efectos, otórgase a la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL suficiente capacidad legal para contratar.

Art. 7º.- Facúltase al señor Subsecretario de Vivienda de la SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a celebrar por sí o a delegar su realización en la UNIDAD EJECUTORA NACIONAL del SEGUNDO PROGRAMA DE DESARROLLO MUNICIPAL a que se refiere el artículo 6º del presente Decreto, contratos de locación de obra y de servicios con terceros, sin relación de dependencia, como así también a adquirir los bienes muebles y equipos que fueren menester para la ejecución del Programa, quedando sujetos los contratos respectivos exclusivamente a las normas y procedimientos contenidos en el Contrato que se aprueba por el Artículo 1º de este Decreto.

Art. 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM - Domingo F. Cavallo.

NOTA: Este Decreto se publica sin anexos.