Dirección General Impositiva

IMPUESTOS

Resolución General 4038/95

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la ley N° 23.349 y sus modificatorias. Operaciones de compraventa, matanza y faenamiento de ganado bovino. Régimen de pago a cuenta, retención y percepción. Resolución General N° 3624 y sus modificaciones. Su modificación.

Bs. As., 31/7/95

VISTO el Decreto N° 193/95 de fecha 27 de julio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto establece la utilización a partir del 1° de octubre de 1995 de una "Guía Fiscal Ganadera", cuya implementación dentro del régimen cárnico vigente, implica necesariamente proceder a la adecuación del procedimiento dispuesto en la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones.

Que, consecuentemente, el artículo 9° de dicho decreto dispone un período de transición a partir del 1° de agosto de 1995 en el que, si bien se mantiene el régimen de pagos a cuenta, retenciones y percepciones del impuesto al valor agregado, establecido por la citada resolución general, se flexibilizan los períodos de liquidación, como asimismo, los plazos de ingreso de las obligaciones respectivas, hasta la efectiva entrada en vigencia de la denominada "Guía Fiscal Ganadera" dentro del nuevo contexto normativo.

Que atento lo precedentemente señalado, se hace necesario modificar los períodos y las fechas hasta las cuales los sujetos alcanzados por el régimen citado en el primer Considerando, deberán practicar las respectivas liquidaciones y efectuar los correspondientes ingresos.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 29 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 23 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° — Modificase la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones en la forma que seguidamente se indica:

— Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5° por el siguiente:

"ARTICULO 5° — La obligación referida en el artículo 3° se cancelará, mediante depósito bancario, hasta las fechas que para cada período de faena, seguidamente se establecen:

1. Por la faena realizada entre los días 1° y 20 de agosto de 1995, ambas fechas inclusive, hasta el día 5 de setiembre de 1995, inclusive.

2. Por la faena realizada entre los días 21 de agosto y 10 de setiembre de 1995, ambas fechas inclusive, hasta el día 25 de setiembre de 1995, inclusive.

3. Por la faena realizada entre los días 11 y 30 de setiembre de 1995, ambas fechas inclusive, hasta el día 17 de octubre de 1995, inclusive."

Art. 2° — Cuando se produzca la situación prevista en los dos últimos párrafos del punto 2. del artículo 11 de la Resolución General N° 3624 y sus modificaciones, la obligación de ingreso allí establecida deberá cumplimentarse hasta los días 18 de setiembre y 17 de octubre de 1995, ambas fechas inclusive, para los períodos fiscales de los meses de agosto y setiembre de 1995, respectivamente.

Art. 3° — La modificación dispuesta por esta resolución general será de aplicación para las operaciones y sus respectivos pagos que se realicen en el período comprendido entre el 1° de agosto y el 30 de setiembre de 1995, ambas fechas inclusive.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Cossio.