CEDULAS HIPOTECARIAS RURALES

Ley 24.514

Exímese del pago de tributos a títulos emitidos por el Banco de la Nación Argentina.

Sancionada: julio 5 de 1995

Promulgada de Hecho: julio 28 de 1995

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Exímese de todo impuesto nacional y de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires a la emisión, suscripción, colocación, amortización, cobro de las rentas, constitución de derechos reales y transmisiones de dominio, correspondientes a las Cédulas Hipotecarias Rurales emitidas por el Banco de la Nación Argentina según resolución aprobada por Acta de Directorio Nº 14.091 de fecha 12 de agosto de 1993.

Igual exención corresponderá a la instrumentación de los préstamos comprendidos en el régimen de emisión de Cédulas Hipotecarias Rurales que esa institución otorgue a los productores agropecuarios y a entidades financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones.

ARTICULO 2º — Exímese de todo impuesto nacional a los intereses y a la tenencia patrimonial de Cédulas Hipotecarias Rurales como asimismo a los resultados provenientes de su enajenación.

La exención dispuesta en el párrafo precedente —excepto respecto de la tributación que pudiere corresponder por aplicación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley 23.349 y sus modificaciones—, no regirá para los sujetos a quienes resulten aplicables las disposiciones del Título VI de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

ARTICULO 3º — La presente ley tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.

ARTICULO 4º — Derógase el Decreto 1848/93 a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 5º — Invítase a las provincias a dictar normas exentivas respecto de los tributos locales que recaigan sobre los actos a las que se refiere el artículo 1º.

ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO.