MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 874/2012
Tope Nº 350/2012
Bs. As., 15/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.446.461/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1687 de fecha 22 de noviembre de 2011 y Nº 682
del 21 de mayo de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/11 del Expediente Nº 1.446.461/11 obran las escalas
salariales pactadas entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el
sector sindical, y la empresa YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 682/12 y registrado bajo el Nº
514/12, conforme surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que, asimismo, resulta oportuno aclarar que el nuevo monto del
adicional, pactado en el Acuerdo Nº 515/12, homologado por el artículo
2° de la Resolución S.T. Nº 682/12, se encuentra incluido en las
escalas precitadas, el cual fue debidamente computado en el cálculo del
tope que se fija por la presente, en los porcentajes y vigencias
acordados en ese instrumento.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 69/72 obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope
indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la Resolución S.T. 1687/11 fijó el importe promedio de las
remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo
homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 842 del 27
de julio de 2011 y registrado bajo el Nº 1006/11.
Que en el anexo de la citada Resolución se advirtió un error al
consignar el año en la fecha de entrada en vigencia de los topes
indemnizatorios, por lo que corresponde subsanar dicho error material
mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y de conformidad con lo establecido
por el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos
aprobado por el Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991) y en
el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus
similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de
diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 682 del 21
de mayo de 2012 y registrado bajo el Nº 514/12, suscripto entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE
DIONISIO, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante
de la presente.
ARTICULO 2° — Reemplázase el Anexo de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1687 de fecha 22 de noviembre de 2011, por el ANEXO II, que
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en
relación con el tope indemnizatorio fijado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1687 del 22 de noviembre de 2011,
correspondiente al Acuerdo registrado bajo el Nº 1006/11 y homologado
por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 842 del 27 de julio de
2011 y registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope
indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO I
Expediente Nº 1.446.461/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
C/
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
CCT Nº 38/89 | 01/04/2011
01/09/2011 | $ 4.192,22
$ 4.445,31 | $ 12.576,66
$ 13.335,93 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.446.461/11
ARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
C/
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO
Acuerdo Nº 1006/11
CCT Nº 38/89 | 01/03/2010
01/08/2010
01/10/2010 | $ 2.865,97
$ 3.082,87
$ 3.313,12 | $ 8.579,91
$ 9.248,61
$ 9.939,36 |
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Expediente Nº 1.446.461/11
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 874/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 350/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.