MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 878/2012
Tope Nº 352/2012
Bs. As., 18/6/2012
VISTO el Expediente Nº 1.327.861/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1838 del 23 de diciembre de 2009 y Nº 934 del
16 de julio de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 84/85 del Expediente Nº 1.327.861/09 obra el Acuerdo
pactado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.N.G.R.A.), el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE
SALTA Y JUJUY, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD
ANONIMA (T.G.N.), por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 700/95 “E”, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Acuerdo precitado fue homologado por la Resolución S.T. Nº
934/10 y registrado bajo el Nº 982/10, conforme surge de fojas 102/104
y 107, respectivamente.
Que a fojas 119/120, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
dependiente de esta Secretaría requirió a las partes que presenten las
escalas salariales del Acuerdo Nº 982/10.
Que en respuesta a ello, a fojas 130 del principal, obra la
presentación de la parte empresarial, mediante la cual se cumplimenta
lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las
remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la
indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
que se fija por la presente se determinó triplicando el importe
promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus
respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 146/152 obra el informe técnico elaborado por la precitada
Dirección Nacional por el que se indican las constancias y se
explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio
mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos
se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la
brevedad.
Que a fojas 24/25 del Expediente Nº 1.327.861/09 obra el Acuerdo
pactado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.E.T.I.N.G.R.A.), el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE
SALTA Y JUJUY, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE
SANTIAGO DEL ESTERO, por el sector sindical, y la empresa
TRANSPORTADORA GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (T.G.N.), por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
700/95 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el citado Acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la
Resolución S.T. Nº 1838/09 y registrado bajo el Nº 1543/09, conforme
surge de fojas 56/58 y 61, respectivamente.
Que a fojas 74/75 obra la providencia de la precitada Dirección
Nacional, mediante la cual se solicitó a las partes que presenten las
escalas salariales correspondientes al acuerdo precitado a fin de
proceder a calcular los importes que correspondería fijar en concepto
de base promedio y de tope indemnizatorio.
Que a la fecha de emisión del presente acto, ninguna de las partes
celebrantes del Acuerdo Nº 1543/09, que fueron debidamente notificadas,
ha dado cumplimiento con lo solicitado en la citada providencia.
Que a fin de dejar constancia de la imposibilidad de cumplir con las
citadas obligaciones legales a cargo de este Ministerio por las razones
expuestas, deviene absolutamente necesario el dictado del presente
acto, su consiguiente notificación a las partes signatarias del Acuerdo
Nº 1543/09 y su publicación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjanse el importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 934 del 16 de julio de 2010 y
registrado bajo el Nº 982/10, suscripto entre la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN
BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE
LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY, y la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Intímase a la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, al SINDICATO DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES, al SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y
JUJUY, y al SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO DE SANTIAGO DEL
ESTERO, por el sector sindical, y a la empresa TRANSPORTADORA GAS DEL
NORTE SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, partes signatarias del
Acuerdo Nº 1543/09, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1838 del 23 de diciembre de 2009, para que en el plazo de
CINCO (5) días desde la notificación de este acto, presenten las
escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de fijar el
tope indemnizatorio.
ARTICULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del
Acuerdo Nº 1543/09, no dieran cumplimiento a lo solicitado en el
artículo precedente, el mencionado cálculo para la fijación del tope
indemnizatorio no podrá ser efectuado en razón de no contar con la
información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo
dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a
la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el
Departamento Coordinación registre el importe promedio de las
remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por este acto.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias; posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.327.861/09
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | BASE PROMEDIO | TOPE INDEMNIZATORIO |
FEDERACION
DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.E.T.I.N.G.R.A.), SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
LA INDUSTRIA DEL GAS DE LAS PROVINCIAS DE SALTA Y JUJUY C/
TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANONIMA (T.G.N.). CCT
Nº 700/05 “E” |
|
|
|
—TOPE GENERAL — | 01/12/2010 | $ 4.894,30 | $ 14.682,90 |
—TOPE ZONA PLANTA 2—
| 01/12/2010 | $ 5.716,45 | $ 17.149,35 |
|
—TOPE ZONA PLANTA 1— | 01/12/2010 | $ 5.982,44 | $ 17.947,32 |
Expediente Nº 1.327.861/09
Buenos Aires, 21 de junio de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 878/12, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 352/12 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.